ORDENANZA Nº 680

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 1995


Visto:

El Expediente Nº 312 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza estableciendo el Régimen de Pago para Regularizar Deudas (remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal por Nota Nº 681 de fecha 18/08/95); y,


Considerando:

El alto grado de incumplimiento por parte de los contribuyentes respecto de los tributos Municipales.

Que la actual situación económica dificulta el cumplimiento de las obligaciones tributarias de un importante número de contribuyentes, por lo que se hace necesario prever un instrumento que permita la regularización de la situación de los mismos.

Que es necesario establecer un régimen especial de moratoria, presentación espontánea y facilidades de pago para la regularización de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Municipalidad de Goya y en concordancia con la rehabilitación de un régimen similar a nivel nacional.

Que los niveles de inflación proyectados por el Gobierno Nacional son suficientemente bajos para posibilitar un Plan de Pagos en cuotas fijas.

Que de esta manera habría un mayor incentivo para el acogimiento al presente régimen.

La necesidad de efectuar un descuento para quienes cancelen sus obligaciones en forma total.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establecer un Régimen Especial de Moratoria, presentación espontánea, beneficios y facilidades de pago para el ingreso de las obligaciones fiscales vencidas al 31/07/95, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Municipalidad de Goya.

Art. 2 - El acogimiento al régimen fijado en el artículo anterior comprende todas las deudas por Impuestos, Tasas y Contribuyentes, anticipos, pagos a cuenta multas, actualizaciones e intereses de los siguientes conceptos:

-          Impuesto Inmobiliario.

-          Patente Automotor

-          Tasa por Retribución de Servicios.

-          Tasa por Habilitación y Rehabilitación de Comercio.

-          Todo otro Tributo cuya Aplicación, Percepción y Fiscalización esté a cargo de la Municipalidad de Goya; excepto los dispuesto en el Título VI Libro Tercero - Parte Tarifaria.

Art. 3 - El acogimiento al presente Régimen podrá aceptarse aún cuando las deudas se hallen en proceso de determinación; apelación o sometidas a juicio de ejecución fiscal. En estos casos deberá presentar un escrito de allanamiento, renunciando a todo derecho, incluso de repetición, para con el reclamo efectuado por el municipio. Quedan incluidos también todos aquellos contribuyentes beneficiarios de planes de pagos anteriores caducos o no, y quienes a la fecha de vencimiento para el acogimiento al presente régimen se inscriban como tales.

Art. 4 - El plazo para acogerse al presente régimen vence el 30/10/95. En ese mismo plazo deberá abonarse la deuda total o la primera cuota según opte el contribuyente por el pago total, al contado o en cuotas, respectivamente. En este último caso el vencimiento de las restantes cuotas operará el día 20 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente, si aquel fuera inhábil.

Art. 5 - Las deudas determinadas podrán cancelarse a opción del contribuyente de la siguiente manera:

a)      Por pago Total al Contado será beneficiado con un 40% de descuento.

b)      Por pago hasta en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas un 30% de descuento.

c)      Por pago hasta en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas un 20% de descuento.

d)     Por pago hasta en veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas un 10% de descuento.

Art. 6 - Las cuotas de deudas determinadas, en ningún caso podrán ser inferiores a $ 20 (pesos veinte) incluido capital, actualización e intereses, las cuales serán constantes, fijas, mensuales y consecutivas hasta la finalización del Plan.

Art. 7 - La caducidad del Plan operará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención por parte de la Municipalidad, cuando se produzca una mora de más de cinco (5) días en el pago de algunas de las cuotas, o cuando el contribuyente no acredite estar al día con el pago de los períodos futuros no incluidos en el Plan a medida que se hagan exigibles.

Art. 8 - En el caso que el contribuyente que se acoja al presente régimen no cumpliera con éste total o parcialmente, la Municipalidad ejercerá el derecho de perseguir el cobro de lo adeudado por vía ejecutiva del juicio de apremio. A tal efecto la solicitud del acogimiento del presente régimen que incluye la liquidación de deudas, servirá de reconocimiento de ésta, interrumpirá el curso de la prestación y será base para la pertinente ejecución.

Art. 9 - Los pagos de cuotas fuera de término que no impliquen la caducidad del Plan de facilidades, devengarán un interés punitorio del 0,067% diario.

Art. 10 - La Municipalidad de Goya suspenderá la iniciación de juicios de apremio hasta la fecha de vencimiento del plazo establecido para el acogimiento a la presente Ordenanza, excepto los créditos Municipales cuya prescripción operen en dicho lapso.

Art. 11 - Los contribuyentes de Tasa por Habilitación y Rehabilitación de Comercios, Industrias y Servicios que regularicen su situación a través del presente régimen, será eximidos de la multa establecida por el artículo 113 - Título II - Parte Especial y los artículos 9 y 10 - Título II - Parte Tarifaria del Código Tributario Municipal.

Art. 12 - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el plazo de acogimiento del presente régimen establecido en el artículo 4, por treinta (30) días más y a reglamentar la presente Ordenanza.

Art. 13 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 6 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

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