ORDENANZA Nº 689

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 1995


Visto:

El Expediente Nº 331/95 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre el cobro del Impuesto Automotor a los Productores Tabacaleros; y,


Considerando:

La difícil situación económica que atraviesa el Productor Tabacalero por factores climáticos, además del inconveniente económico imperante en dicho sector.

Que la comercialización del tabaco se realiza en los meses de abril a agosto, época en que recién el Productor obtiene sus ingresos.

Que es necesario que todo vecino cumpla con los compromisos relacionados con la Comuna, como ser en este caso el pago del Impuesto Automotor, es conveniente se inicie el cobro para el Productor Tabacalero el mes de junio de cada año.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Disponer que se cobre la primera cuota del Impuesto al Automotor a los Productores Tabacaleros a partir del 1 de junio de cada año.

Art. 2 - El beneficiario para realizar el pago mencionado debe presentar la tarjeta expedida por el Instituto Provincial del Tabaco que lo acredite como tal.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 6 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

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