ORDENANZA Nº 718

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 387/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Exención de impuestos y lo dispuesto por los artículos 58 inciso 20 de la Carta Orgánica Municipal y 121 incisos A, C y H del Código Fiscal y Tarifario Provincial; y,


Considerando:

Que la Comisión de Apoyo a la Fiesta Provincial del Agricultor solicitó a este Cuerpo la exención del impuesto inmobiliario de tres Adremas donde se encuentran las instalaciones pertenecientes a dicha Comisión.

Que la exención solicitada se encuentra prevista en el artículo 121 inciso A, C, H del Código Fiscal y Tarifario Provincial.

Que el Municipio de Goya tiene a su cargo la recaudación y administración de los impuestos inmobiliarios llamados Adrema terminación 1 y 2.

Que los solicitados por la Comisión son predios suburbanos (Adrema 2) y que corresponda a una Sala de Primeros Auxilios y los predios donde se realizan los eventos de la Fiesta Provincial del Agricultor.

Que el organismo solicitante es una entidad sin fines de lucro y que las actividades de la misma son de bien público.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Eximir del pago del impuesto Inmobiliario a lo Inmuebles Adremas II-05804-2, II-05805-2 y II-06057-2; inscriptos a nombre de "Comisión de Apoyo Fiesta Provincial del Agricultor".

Art. 2 -  Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

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