PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1996
Visto:
El Expediente Nº 387/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Exención de impuestos y lo dispuesto por los artículos 58 inciso 20 de la Carta Orgánica Municipal y 121 incisos A, C y H del Código Fiscal y Tarifario Provincial; y,
Considerando:
Que la Comisión de Apoyo a la Fiesta Provincial del Agricultor solicitó a este Cuerpo la exención del impuesto inmobiliario de tres Adremas donde se encuentran las instalaciones pertenecientes a dicha Comisión.
Que la exención solicitada se encuentra prevista en el artículo 121 inciso A, C, H del Código Fiscal y Tarifario Provincial.
Que el Municipio de Goya tiene a su cargo la recaudación y administración de los impuestos inmobiliarios llamados Adrema terminación 1 y 2.
Que los solicitados por la Comisión son predios suburbanos (Adrema 2) y que corresponda a una Sala de Primeros Auxilios y los predios donde se realizan los eventos de la Fiesta Provincial del Agricultor.
Que el organismo solicitante es una entidad sin fines de lucro y que las actividades de la misma son de bien público.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Eximir del pago del impuesto Inmobiliario a lo Inmuebles Adremas II-05804-2, II-05805-2 y II-06057-2; inscriptos a nombre de "Comisión de Apoyo Fiesta Provincial del Agricultor".
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.