ORDENANZA Nº 1.491

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2010

V I S T O:

El artículo Nº 78 inciso 7) y el artículo 190 inciso c) de la Carta Orgánica Municipal; artículo Nº 60 del Estatuto del Personal Municipal de la Municipalidad de Goya.Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que existe la imperiosa necesidad de sancionar el ESCALAFON PARA EL PÈRSONAL MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA.

 Que de acuerdo a la Carta Orgánica de la Municipalidad de Goya es necesario la sanción de una Ordenanza de Escalafón Municipal para el personal de la Municipalidad de Goya.

 Que también el Estatuto del personal Municipal instaura “la igualdad de oportunidades en la carrera administrativa”.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: ESTABLÉCESE el Escalafón para el Personal Municipal de la Municipalidad de Goya  el que obra como ANEXO I de la presente y forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: DEROGASE toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 3º  COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.-

 

ANEXO I

 

TITULO I

 TITULO PRELIMINAR

 

 ARTICULO 1º: El escalafón de los empleados municipales es la descripción de las funciones que ejerce el personal, con los requisitos de formación y habilidades que dichas funciones implican y con las responsabilidades y autonomía para la toma de decisiones establecidas por la normativa vigente, permitiéndoles avanzar en la carrera administrativa.

ARTICULO 2º: El presente escalafón será de aplicación al personal permanente y contratado comprendido en el artículo segundo del Estatuto del Personal Municipal y quedarán excluidos del mismo quienes están comprendidos en el artículo 3º de dicho estatuto. Quedará también excluido: el personal nombrado bajo la condición del artículo 7º o 9º del Estatuto del Personal Municipal, texto según ordenanza 1291 y Resolución 1891/06 del H. Concejo Deliberante, cuando así expresamente haya sido decidido en la respectiva Resolución de nombramiento del agente.

Quedaran también excluidos el personal del HCD, según CARTA ORGANICA ART. 78 inciso 3 y 7; por expresa vigencia de ORDENANZA 505/91 y resoluciones reglamentarias nros 532/88 y 537/92. Se encuentran vigentes mientras el HCD  establezca el ESCALAFON para el personal del HCD.

ARTICULO 3º: El agrupamiento de los agentes será realizado conforme la índole de las tareas que realiza. Cada agrupamiento está dividido en Tramos y Categorías, que constituyen los grados que pueden ir alcanzando los agentes, conforme las condiciones establecidas en la presente ordenanza y en las restantes normas de aplicación.

Los agrupamientos son:

a)      PROFESIONAL

b)      TECNICO

c)      ADMINISTRATIVO

d)     GENERAL

ARTICULO 4º: Definiciones. Deberá entenderse por:

a)  Carrera Administrativa: Es el progreso de los empleados dentro de la escala de categorías y tramos del agrupamiento en que revistan, mediante la cual el personal municipal puede mejorar su situación laboral a través de un sistema de evaluación del desempeño, capacitación, evaluación y concursos internos.

 b)  Agrupamiento: Es la clasificación del personal según la función que cumple. Cada grupo se divide en tramo.

 c)  Categoría: es cada uno de los sucesivos escalones jerárquicos.

 ARTICULO 5º: Las categorías que componen el escalafón municipal irán de la 01 a la 24, sin perjuicio del agrupamiento que corresponda. Cada Grupo y Tramo tendrán sus categorías mínimas y máximas.

El progreso dentro del tramo y el pase de un tramo a otro implica el cumplimiento de las capacidades exigidas para el mismo así como el de todas las anteriores del mismo agrupamiento.

 

TITULO II

DE LOS AGRUPAMIENTOS

 CAPITULO I

AGRUPAMIENTO PROFESIONAL

 ARTICULO 6º: Este agrupamiento se dividirá en 4 tramos y comprende al personal con título de grado emanado de Universidad, correspondiente a una carrera de currícula no inferior  a los 5 años de duración y siempre y cuando las tareas que realice para el municipio sean las del título habilitante exclusivamente.

 ARTICULO 7º: Además de las condiciones establecidas en el estatuto para el personal municipal el ingreso en este agrupamiento requerirá:

a) Acreditar poseer título profesional de los comprendidos en el artículo anterior y estar legalmente en condiciones de ejercer la profesión.

 b) Ser operador básico de computación con conocimientos de procesador de textos y planilla de cálculos. Esta circunstancia se probará con el título correspondiente o mediante examen de conocimientos.

La categoría de ingreso será la número 16 y la máxima la 24.-

ARTICULO 8º: TRAMO I. Este tramo comprende las categorías 16 y 17.

1)      Funciones: a) Tareas técnicas especializadas.

b)      Tareas conforme a normas preestablecidas que requieren conocimiento de técnicas específicas.

c)      Tareas de inspección y fiscalización para el cumplimiento de normas.-

 2)      Responsabilidades: por sus funciones en la unidad organizativa.-

3)      Autonomía: selección de la manera más adecuada de cumplir con su función en el marco del proyecto.-

4)      Requisitos: los establecidos para el ingreso al agrupamiento.-

 ARTICULO 9º: TRAMO II. Este Tramo comprende las categorías 18, 19 y 20.

1) Funciones:

a)      Control y rendición de cuentas por el cumplimiento de la normativa vigente.

b)      Funciones profesionales especializadas que pueden estar al servicio de la planificación y ejecución de proyectos.-

c)      Puede coordinar y supervisar pequeños grupos de trabajo.-

 2) Responsabilidades: por sus funciones frente al responsable de la unidad organizativa.-

 3) Autonomía: la aportada por su formación, en el marco del programa institucional.-

 4) Requisitos: los establecidos para el ingreso al agrupamiento más una antigüedad en el ejercicio profesional en la provincia no inferior a los tres años.-

 ARTICULO 10º: TRAMO III. Este tramo comprende las categorías 21, 22 y 23

1) Funciones:

a)    Personal que ejerce funciones de su profesión, matriculados y que, por las tareas que realizan, exponen dicha matrícula, requiriendo un experimentado conocimiento de su profesión. Se encuentran afectados a actividades sustanciales para la organización que requieren conocimiento elevado y actualizado de su especialidad.-

b)   Control y rendición de cuentas por el cumplimiento de la normativa vigente.

c)    Funciones profesionales especializadas que pueden estar al servicio de la planificación y ejecución de proyectos.-

d)   Puede coordinar y supervisar medianos grupos de trabajo.-

2) Responsabilidades: por sus funciones frente al responsable de la unidad organizativa.-

 3) Autonomía: la aportada por su formación, en el marco del programa institucional.-

 4) Requisitos: los establecidos para el ingreso al agrupamiento más una antigüedad en el ejercicio profesional en la provincia no inferior a los cinco años.-

ARTICULO 11º: TRAMO IV. Este tramo comprende la categoría 24

1) Funciones:

a)    Personal que ejerce funciones de su profesión, matriculados y que, por las tareas que realizan, exponen dicha matrícula. Se encuentran afectados a actividades sustanciales para la organización que requieren conocimiento muy elevado y actualizado de su especialidad, teniendo a cargo no sólo la orientación y asesoramiento de personal de menor nivel sino a autoridades superiores jerárquicamente.

b)   Control y rendición de cuentas por el cumplimiento de la normativa vigente.

c)    Funciones profesionales especializadas que pueden estar al servicio de la planificación y ejecución de proyectos.-

d)   Puede coordinar y supervisar grandes grupos de trabajo.

 2) Responsabilidades: por sus funciones frente al responsable de la unidad organizativa.

 3) Autonomía: gran autonomía en la realización, supervisión y coordinación de tareas, en el marco de las funciones que le asigne el responsable de la unidad organizativa y el programa institucional.

 4) Requisitos: los establecidos para el ingreso al agrupamiento más una antigüedad en el ejercicio profesional en la provincia no inferior a los 10 años.-

CAPITULO II

AGRUPAMIENTO TECNICO

 ARTICULO 12º: Este agrupamiento comprende al personal con título de grado emanado de Universidad, correspondiente a una carrera de currícula inferior  a los 5 años de duración, tecnicaturas universitarias y egresados de carreras terciarias no universitarias; y siempre y cuando las tareas que realice para el municipio sean las del título habilitante exclusivamente.

ARTICULO 13º: Además de las condiciones establecidas en el estatuto para el personal municipal el ingreso en este agrupamiento requerirá:

a) Acreditar poseer título de los comprendidos en el artículo anterior y estar legalmente en condiciones de ejercer la profesión u oficio habilitados por el mismo.

b) Ser operador básico de computación con conocimientos de procesador de textos y planilla de cálculos. Esta circunstancia se probará con el título correspondiente o mediante examen de conocimientos.

La categoría de ingreso será la número 13 y la máxima de 23

 ARTICULO 14º: TRAMO I. Este tramo comprende las categorías 13, 14 y 15.

1)      Funciones:

a) Tareas técnicas especializadas.

b) Tareas conforme a normas preestablecidas que requieren conocimiento de técnicas específicas.

c) Tareas de inspección y fiscalización para el cumplimiento de normas.-

 2)      Responsabilidades: por sus funciones en la unidad organizativa.-

3)      Autonomía: selección de la manera más adecuada de cumplir con su función.-

4)      Requisitos: los establecidos para el ingreso al agrupamiento.-

 ARTICULO 15 º: TRAMO II. Este Tramo comprende las categorías 16, 17 y 18.

1) Funciones:

d)     Control y rendición de cuentas por el cumplimiento de la normativa vigente.

e)      Funciones profesionales especializadas que pueden estar al servicio de la planificación y ejecución de proyectos.

f)       Puede coordinar y supervisar pequeños grupos de trabajo.

 2) Responsabilidades: por sus funciones frente al responsable de la unidad organizativa.

 3) Autonomía: la aportada por su formación, en el marco del programa institucional.

 4) Requisitos: los establecidos para el ingreso al agrupamiento más una antigüedad en el ejercicio profesional en la provincia no inferior a los dos años.

 

 ARTICULO 16 º: TRAMO III. Este tramo comprende las categorías 19, 20 y 21

1) Funciones:

e)    Personal que ejerce funciones de su profesión, matriculados y que, por las tareas que realizan, exponen dicha matrícula, requiriendo un experimentado conocimiento de su profesión. Se encuentran afectados a actividades sustanciales para la organización que requieren conocimiento elevado y actualizado de su especialidad.-

f)    Control y rendición de cuentas por el cumplimiento de la normativa vigente.

g)   Funciones profesionales especializadas que pueden estar al servicio de la planificación y ejecución de proyectos.-

h)   Puede coordinar y supervisar medianos grupos de trabajo.-

2) Responsabilidades: por sus funciones frente al responsable de la unidad organizativa.-

 3) Autonomía: la aportada por su formación, en el marco del programa institucional.-

 4) Requisitos: los establecidos para el ingreso al agrupamiento más una antigüedad en el ejercicio profesional en la provincia no inferior a los cinco años.-

 ARTICULO 17º: TRAMO IV. Este tramo comprende la categoría 22 y 23

1) Funciones:

e)    Personal que ejerce funciones de su profesión, matriculados y que, por las tareas que realizan, exponen dicha matrícula. Se encuentran afectados a actividades sustanciales para la organización que requieren conocimiento muy elevado y actualizado de su especialidad, teniendo a cargo no sólo la orientación y asesoramiento de personal de menor nivel sino a autoridades superiores jerárquicamente.

f)    Control y rendición de cuentas por el cumplimiento de la normativa vigente.

g)   Funciones profesionales especializadas que pueden estar al servicio de la planificación y ejecución de proyectos.-

h)   Puede coordinar y supervisar grandes grupos de trabajo.-

 2) Responsabilidades: por sus funciones frente al responsable de la unidad organizativa.-

 3) Autonomía: gran autonomía en la realización, supervisión y coordinación de tareas, en el marco de las funciones que le asigne el responsable de la unidad organizativa y el programa institucional.-

 4) Requisitos: los establecidos para el ingreso al agrupamiento más una antigüedad en el ejercicio profesional en la provincia no inferior a los 10 años.-

  

CAPITULO III

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO

  

ARTICULO 18º: Este agrupamiento comprende al personal que realiza tareas administrativas de cualquier tipo, incluyendo el manejo y despacho de expedientes, manejo, transferencia, elaboración y evaluación de información de tal carácter.

Quedan asimilados a este agrupamiento el personal que dicte cursos, talleres, capacitaciones o clases de cualquier tipo en institutos de enseñanza municipales.

 ARTICULO 19º: Además de las condiciones establecidas en el estatuto para el personal municipal el ingreso en este agrupamiento requerirá:

a) ciclo básico del secundario vigente aprobado, equivalente al 1º año del polimodal, 4º año del secundario en el plan de 6 años y 3º año en el plan de 5 años.

b) Ser operador básico de computación con conocimientos de procesador de textos y planilla de cálculos. Esta circunstancia se probará con el título correspondiente o mediante examen de conocimientos.

La categoría de ingreso será la número 03. Quienes al ingresar posean título secundario lo harán con la categoría 05. La categoría máxima de este agrupamiento será la 22.-

 ARTICULO 20°: TRAMO I. AUXILIAR INICIAL. Este Tramo comprende de las categorías 03 a la 07, con la salvedad establecida en el último párrafo del artículo anterior respecto de las categorías de ingreso al agrupamiento

1)            Funciones: El avance dentro del tramo implica el manejo y conocimiento de:

a)      Requisitos de pases y foliado.

b)       Conocimiento elemental del procedimiento administrativo

c)      Recepción y orientación del público en general

d)     Tareas administrativas simples y generales

2)       Autonomía: No cuenta con autonomía, se desempeña de acuerdo a las instrucciones recibidas.

3)      Responsabilidad: Por el cumplimiento exacto y en tiempo y forma de las instrucciones recibidas y de las tareas a su cargo.

 ARTICULO 21°: TRAMO II. AUXILIAR ADMINISTRATIVO. Este Tramo comprende de las categorías 08 a la 10.

1)            Funciones y requisitos: Para el ingreso y avance dentro del tramo deberá poseer título secundario e implica el manejo y conocimiento de:

a)      Manejo de los requisitos de pases y foliado. Agregado y desglose de expedientes.

b)       Conocimiento básico del procedimiento administrativo

c)       Redacción propia de notas y documentos simples.

d)      Recepción y orientación del público en general

e)       Tareas administrativas simples y generales

2)         Autonomía: dentro de las instrucciones recibidas para su mejor cumplimiento.

3)         Responsabilidad: Por el cuidado de los bienes y valores a su cargo, así como por el cumplimiento exacto y en tiempo y forma de las instrucciones recibidas y de las tareas a su cargo.

 ARTICULO 22°: TRAMO III. AUXILIAR ADMINISTRATIVO PRINCIPAL. Este tramo comprende las categorías 11 a 14.

1)      Funciones y requisitos: El ingreso y progreso dentro del tramo implica el manejo y conocimiento de:

a)    Proceso, organización y comunicación de la información.

b)    Redacción propia de notas y documentos de mediana complejidad.

c)     Manejo medio de programas informáticos.

d)     Conocimiento medio del procedimiento administrativo y de la legislación aplicable.

e)      Traducción de la decisión acerca del presupuesto a las herramientas administrativas correspondientes

f)      Recepción y atención del público especializada.

1)            Responsabilidad: por la gestión administrativa de las tareas encargadas.

2)            Autonomía: En el manejo de las tareas encargadas, información y documentación, así como en la resolución de los problemas vinculados a sus responsabilidades.

ARTICULO 23°: TRAMO IV. TECNICO ADMINISTRATIVO. Este tramo comprende las categorías 15 a 17.

1)      Funciones y requisitos: El ingreso y progreso dentro del tramo implica el manejo y conocimiento de:

a)      Redacción propia de notas y documentos complejos.

b)      Manejo eficiente de aplicaciones informáticas

c)      Manejo de las normas procedimentales administrativas y de actos administrativos.

d)     Programación, ejecución y coordinación de actividades administrativas.

e)      Asistencia a otras unidades organizativas de menor nivel.

f)       Cuidar y asignar recursos materiales y físicos.

2)     Responsabilidad: Gestión administrativa de unidades organizativas no complejas y por el cumplimiento de los procedimientos de las tareas a su cargo.

3)     Autonomía: La necesaria para el cumplimiento de sus responsabilidades y las resoluciones de los problemas a su cargo, rindiendo cuenta al superior jerárquico.

 

 

ARTICULO 24°: TRAMO V. TECNICO ADMINISTRATIVO SUPERIOR. Este tramo comprende las categorías 18 a 22. Para acceder a la categoría 22 deberá contar además con título universitario intermedio, o de tecnicatura universitaria o terciario o similar.

1)      Funciones y requisitos: El ingreso y progreso dentro del tramo implica el manejo y conocimiento de:

a)     Redacción propia de notas, documentos y actos administrativos complejos

b)    Realizar informes acerca de la ejecución del gasto y su pronóstico, aconsejando a los superiores los ajustes necesarios

c)      Programación, ejecución y supervisión de actividades administrativas

d)     Coordinación y supervisión de personal, articulación con otras áreas y/o personal para la ejecución de decisiones.

e)      Adquirir, cuidar y asignar recursos materiales y físicos

f)       Asignar tareas y responsabilidades a personal que estuviera a su cargo

2)      Responsabilidades: Gestión administrativa de unidades organizativas complejas y del cumplimiento del marco legal de las tareas que ejecuta.

3)      Autonomía: Rinde cuentas a la autoridad máxima de la unidad de organización

 

CAPITULO IV

AGRUPAMIENTO GENERAL

 ARTICULO 25º: Este agrupamiento comprende al personal no comprendido en los agrupamientos precedentes y se subdividirá en:

a)      Sub agrupamiento Choferes: comprende al personal cuya función principal sea estar a cargo y conducir vehículos automotores que no sean maquinaria pesada. Deberá contar con título secundario, carnet de conducir profesional y su categoría de ingreso será la 10 y la máxima la 20.

b)      Sub agrupamiento Maquinistas: comprende al personal cuya función principal sea estar a cargo y conducir maquinaria pesada. Su categoría de ingreso será la 13 y la máxima la 20. Deberá contar con título oficial de instituto técnico o aprobar examen de suficiencia ante un jurado ad-hoc.

c)      Sub agrupamiento Inspectores: personal que cumple tareas de inspectores y labrado de actas de infracción, para cualquier dependencia. Su categoría de Ingreso será la 08 y la máxima la 20. Deberá contar con conocimientos de operador básico de computación, acreditando los mismos mediante el título o certificado correspondiente o aprobar examen de suficiencia ante un jurado ad-hoc.

d)     Sub agrupamiento Servicios Generales: personal no encasillado precedentemente. Su categoría de ingreso será la 01 y l máxima la 15. Para el ingreso deberá contar con estudios de nivel primario completo.

  

ARTICULO 26º: TRAMO I. Este tramo comprende las categorías 01 a 07, correspondiendo al Sub agrupamiento de Servicios Generales.

1)    Funciones y requisitos: Tareas no especializadas y simples que no requieren obreros calificados.

2)    Responsabilidad: El cumplimiento en tiempo y forma de las tareas encomendadas.

3)    Autonomía: Carecen de autonomía.

 ARTICULO 27º: TRAMO II. Este tramo comprende las categorías 08 y 09, correspondiendo al Sub agrupamiento de Servicios Generales y el Sub agrupamiento de Inspectores. Para el ingreso a este tramo deberá contar con título oficial de nivel secundario.

1)      Funciones y requisitos:

a) Tareas con cierto grado de especialización.

b) Trabajos rutinarios que requieren atención y la habilidad necesaria para su cumplimiento.

c) Conocimiento de las normas legales y de procedimiento administrativo que deban conocer para el cumplimiento de sus tareas.

d) Operador básico de computación en el caso del Sub agrupamiento de inspectores.

2) Responsabilidad: Por el cumplimiento eficiente de las tareas encomendadas

3) Autonomía: La necesaria para el cumplimiento de sus tareas, bajo instrucciones y supervisión.

 ARTICULO 28º: TRAMO III. Este tramo comprende las categorías 10 a 12, correspondiendo a los Sub agrupamientos de Choferes, Inspectores y Servicios Generales.

1)     Funciones y requisitos:

a)     Manejo de herramientas e instrumentos complejos.

b)     Conocimiento elemental de mecánica y su aplicación.

c)     Operador medio de computación.

d)    Instrucción a agentes de menor categoría.

e)   Conocimiento medio de las normas de procedimiento administrativo que sean aplicables a su tarea.

f)    Licencia para conducir apta para los vehículos que le fueren confiados.

 2)     Responsabilidad: Por el cumplimiento eficiente de las tareas encomendadas y el cuidado  de los bienes a su cargo

3)     Autonomía: para realizar las tareas encomendadas con criterios propios dentro de los lineamientos generales ordenados por la superioridad.

 

ARTICULO 29º: TRAMO IV. Este tramo comprende las categorías 13 a 16, corresponde a todos los sub agrupamientos.

1)      Funciones y requisitos, según las tareas que desempeñe:

a)   Título oficial en mecánica o examen de suficiencia en la materia ante jurado ad-hoc.

b)   Manejo suficiente de programas informáticos aplicables a su tarea.

c)   Conocimiento medio, pero suficiente, de las normas requeridas para su tarea.

d)  Instrucción y supervisión de agentes de menor categoría

e)   Personal calificado con conocimiento de oficios.

2)     Responsabilidad: sobre los resultados esperados en su desempeño, de acuerdo a las instrucciones recibidas de la superioridad

3)     Autonomía: Se le considera suficientemente capacitado para decidir la mejor manera de cumplir con las instrucciones recibidas

 ARTICULO 30º: TRAMO V. Este tramo comprende las categorías 17 y 18.

1)      Funciones y requisitos:

a)      Tareas de ejecución, supervisión y control

b)      Tareas especializadas y con cierta diversificación

c)      Tiene un manejo completo de herramientas e instrumentos complejos.

d)     Amplio conocimiento de las normas de aplicación a su tarea y  de análogas aplicables con capacidad para transmitir su conocimiento

2)    Responsabilidad: por las tareas, su cumplimiento en tiempo y forma, tanto por si como de los grupos bajo su supervisión, así como de las iniciativas propuestas.

3)  Autonomía: puede plantear iniciativas a la superioridad para generar tareas para el cumplimiento de los objetivos planteados

ARTICULO 31º: TRAMO VI. Este tramo comprende las categorías 19 y 20.

1)      Funciones y requisitos:

a)      Tareas de planificación.

b)      Tareas de supervisión de grupos de trabajo

c)      Coordinación de grupos o individuos de diferentes oficios para la concreción de tareas y proyectos.

d)     Alto conocimiento de normas de procedimientos.

2)     Responsabilidad: es responsable por las tareas encomendadas y los grupos de trabajo que queden a su cargo para su concreción, tanto por las formas como por los resultados.

3)    Autonomía: posee autonomía para ejecutar métodos alternativos para el logro de los resultados requeridos y para generar iniciativas propias para el logro de objetivos programáticos del área, bajo supervisión del responsable máximo de la unidad de organización

 

TITULO III

DE LOS ADICIONALES

 CAPITULO I

 

ARTICULO 32º: Ningún agente podrá percibir más de un adicional por título ni por función. Queda exceptuado del presente el adicional por función jerárquica.

En ningún caso la suma de los adicionales que por cualquier concepto pudiera corresponder al agente podrá superar el equivalente al 100% del básico de su categoría

 ARTICULO 33º: Cada adicional deberá tener su propio código de identificación en el recibo de haberes y su denominación.

 ARTICULO 34º: Los adicionales por función se percibirán mientras el agente realice dicha tarea, perdiendo el derecho a percibirlo desde el mismo momento en que dejare de prestar dicha función. En ningún caso se entenderá que el agente posee derecho adquirido al cobro del adicional si no realizare la función para la cual está establecido.

CAPITULO II

ADICIONALES GENERALES

ARTICULO 35º: ARTÍCULO 1º: MODIFICANSE los incisos del Artículo 35° de la Ordenanza N° 1.491, que quedaran redactados de la siguiente manera:

“a) Título Universitario de carrera de grado: 40% del básico de la categoría que reviste.

b) Título Universitario de carrera de pregrado: 35% del básico de la categoría que reviste

c)  Título terciario no universitario: 35% del básico de la categoría que reviste.

d)  Título de nivel secundario: 25% del básico de la categoría que reviste.

e) Ciclo básico de nivel secundario aprobado, equivalente al 1º año del polimodal, 4º año del secundario en el plan de 6 años y 3º año en el plan de 5 años: 15% del básico de la categoría que reviste”.(Modificada por Ordenanza Nº 2.011/18)

 

ARTICULO 36º: Establécese un adicional por antigüedad, por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, del 2% (dos por ciento) del básico de su categoría.

En todos los casos se computará exclusivamente el tiempo de servicio como personal de la municipalidad de Goya, no computándose los que tuviere bajo retiro voluntario en caso de ser reincorporado al servicio activo.

En el caso del personal de planta permanente se computará desde su nombramiento como tal y en el caso de los contratados desde el 01 de mayo de 2006, conforme las disposiciones del Estatuto del Personal Municipal vigente, o la de su ingreso si fuere posterior a ella.

ARTICULO 37º: Establécese un adicional por permanencia en la categoría, consistente en el 20 % por ciento del básico por cada año de permanencia en exceso en la categoría.

El cálculo de años expresado es siempre sobre el exceso en la permanencia mínima en la categoría y en ningún caso se incluirá para dicho cálculo la permanencia mínima en la misma.

Para tener derecho al cobro de este adicional deben darse todos y cada uno de los siguientes supuestos:

a)      El agente debe tener cumplido el tiempo de permanencia mínima en la categoría.

b)      Debe existir vacante prevista presupuestariamente en la categoría superior de su agrupamiento

c)      Que el DEM o la Presidencia del HCD, según corresponda, hayan incumplido con su obligación de llamar a concurso para cubrir la vacante.

d)      Debe haber intimado fehacientemente al DEM o a la Presidencia del HCD, según corresponda, a llamar a concurso y que hayan pasado 2 (dos) meses de la recepción de dicha intimación sin que se llamare al mismo.

En ningún caso corresponderá el pago de este adicional si no existiere presupuestariamente vacante prevista o si se hubiese llamado a concurso para cubrir la misma, aún cuando el agente haya aprobado los exámenes y no hubiese accedido a ella por haber sido cubierta por otro agente de acuerdo al orden de mérito que surja del concurso.

ARTICULO 38º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer un adicional por jornada extendida. Los agentes que perciban este adicional no tendrán derecho a francos compensatorios ni al pago de horas extras.

ARTICULO 39º: Fíjese un adicional por reconocimiento a la trayectoria al personal con 30 años o más de servicio continuo como personal de la comuna consistente en un 20% del básico de su categoría.

ARTICULO 40º: Los adicionales que no estén establecidos en el Escalafón podrán estar contemplados en el Estatuto del Personal Municipal mediante Ordenanza.

 

CAPITULO III

ADICIONALES POR FUNCION

CAPITULO III

ADICIONALES POR FUNCION

 

 ARTICULO 41º: Establécese un adicional por función jerárquica al personal que cumpla funciones de jefe de departamento, jefe de división o jefe de sección consistente en un 15% del básico de su categoría.

ARTICULO 42º: Establécese un adicional para el personal de enfermería que posea título oficial, de un 25 % del básico de sus haberes.

 

ARTICULO 43º: Establécese un adicional por tareas de insalubridad y/o tareas riesgosas para los agentes que cumplen las siguientes tareas:

a) Barrido y, limpieza y recolección de residuos……………………20%

b) Atmosféricos, inhumadores y fumigadores……………………….25%

c) Motoguadañadores y personal de defensa civil…………………..20%

d) Personal del matadero municipal de tareas no administrativas.......25%

e) Inspectores de tránsito e Inspección General……………………..30%

f) Carpinteros, gomeros y soldadores………………………………..20%

En todos los casos computados sobre el básico de su categoría.

 ARTICULO 44º: Establécese un adicional por disponibilidad de servicios 24 horas para el personal que cumple funciones de chofer del Intendente y Secretarios Privados del Intendente, Vice-Intendente y Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, consistente en un 30 % del básico de su categoría.

 ARTICULO 45º: Establécese un adicional por tareas de responsabilidad y cuidado de capital rodante para el personal que cumple funciones de choferes de: retroexcavadora, moto niveladoras, cargadoras frontales, tractoristas viales, de movilidad pesado, de camiones municipales y mecánicos de equipos pesados consistente en un 30%  del básico de su categoría.  

ARTICULO 46º: Establécese un adicional para el personal de Tesorería y pagadores, por el manejo de sumas de dinero consistente en un 25% del básico de su categoría.

ARTICULO 47º: Establécese un adicional para el personal que cumple funciones de Inspectores de Bromatología y de Obras y Servicios Públicos consistente en un 20% del básico de su categoría.

 

TITULO IV

DE LA PROMOCION DE CATEGORIA

 CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

 ARTICULO 48º: El ascenso de categoría solo se producirá cada dos años. La promoción se realizará mediante antecedentes y calificación del Personal Municipal en condiciones de ser promocionados, dentro del tramo correspondiente. Para pasar al tramo siguiente el Departamento Ejecutivo Municipal deberá llamar a concurso, teniendo en cuenta la cuestión presupuestaria.- (Vetado por Resolución Nº 3.602 del D.E.M.- 06/05/10. Artículo 84 de la C.O.M.)

ARTICULO 49º: Si no hubiere personal municipal en condiciones de participar del concurso o el mismo resultare desierto el Departamento Ejecutivo Municipal o la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda, podrá llamar a concurso abierto entre la población en general. El personal que ingresare mediante concurso abierto lo hará en el agrupamiento y categoría previsto en dicho concurso, teniendo en cuenta la cuestión presupuestaria.

Si un cargo vacante permaneciere en tal carácter durante dos períodos presupuestarios consecutivos, habiendo sido convocados los concursos respectivos, el DEM o la Presidencia del HCD podrá eliminarlo por Resolución.

ARTICULO 50º: Para poder presentarse a concurso para cubrir una vacante el agente municipal que desee hacerlo deberá, además de cumplir las condiciones requeridas para agrupamiento, tramo y categoría, deberá poseer una antigüedad mínima en la categoría que posea al momento de la inscripción de, al menos, dos años.

 ARTICULO 51º: El DEM podrá, mediante simple Resolución, eliminar un cargo previsto en el presupuesto para crear otro que no lo estuviere, siempre y cuando fuere de la misma categoría.

CAPITULO II

DE LOS CONCURSOS

ARTICULO 52º: El llamado a concurso será efectuado por Resolución a tal efecto, indicando:

a)      Agrupamiento, Tramo y Categoría del / los cargos a cubrirse.

b)      Requisitos para la cobertura de dicho cargo.

c)      Lugar de inscripción, plazo y documentación a presentar.

 ARTICULO 53º: El llamado a concurso se publicará en el Boletín Municipal por el término de 3 días y se colocará copia de la Resolución a la vista del personal en las dependencias de la Oficina de Personal. Si el concurso fuere abierto se publicará, además, un día en medios de comunicación locales.

ARTICULO 54º: Las impugnaciones al llamado a concurso y al resultado del mismo deberán ser presentadas dentro de los cinco días de la primera publicación del llamado a concurso, por escrito y por ante la Secretaría de Gobierno si el concurso hubiere sido convocado por el Departamento Ejecutivo Municipal o ante la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante si lo hubiese convocado la Presidencia de dicho cuerpo. El mismo deberá ser resuelto dentro de los cinco días de presentado y no suspenderá plazos excepto que el término para su resolución fuere posterior al del cierre de inscripción.

ARTICULO 55º: Las pruebas de oposición  podrán ser escritas u orales. Además de lo que específicamente se establezca en el llamado a concurso deberán tener en cuenta:

a)      Conocimientos inherentes al cargo concursado

b)     Leyes y normas aplicables

c)      Conocimiento del área para la que concursa, organigrama y funciones.

d)      Resolución práctica de problemas vinculados al área y categoría para la que concursa.

 ARTICULO 56º: La evaluación de antecedentes tendrá en cuenta, entre otros rubros:

a)      Legajo de servicios, calificación anual, asistencia y puntualidad, la existencia de sanciones y la antigüedad en el municipio.

b)     Títulos que posea y cursos realizados, en especial los cursos de capacitación que organizare o auspiciare el municipio.

c)      Experiencia en funciones similares a la concursada. 

ARTICULO 57º: El Departamento Ejecutivo Municipal o la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, según corresponda, resolverá el concurso dentro de los diez días hábiles contados desde que la Junta de Disciplina, Ascensos y Promociones eleve las actuaciones.

La Junta elevará las actuaciones con opinión fundada, previa intervención y opinión de Asesoría Letrada. La opinión de la Junta es de carácter no vinculante.

La Resolución podrá declarar desierto el concurso o aprobarlo, en cuyo caso deberá establecer que concursante/s han obtenido el/los cargo/s concursado/s.

CAPITULO III

DE LOS CARGOS JERARQUICOS CONCURSABLES 

 ARTICULO 58º: Las funciones de Jefe de Sección, Jefe de División y Jefe de Departamento podrán ser concursadas para su cobertura, estando sujeto dicho concurso a las disposiciones del capítulo anterior.

ARTICULO 59: La obtención de un cargo de los establecidos en el articulo anterior implica una mejora para obtener la categoría que le corresponde y el adicional.

ARTICULO 60: La obtención de una Jefatura por concurso implica derecho adquirido a su conservación durante cuatro años, podrá ser revocada únicamente por las causales previstas en el artículo 25 del Estatuto y previo proceso administrativo. Cumplido el plazo, el D.E.M. deberá convocarlo a concursar para  dicho cargo.

 

TITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPITULO UNICO 

 

ARTICULO 61º: El Departamento Ejecutivo Municipal mediante el área que corresponda, con opinión de la Junta de Disciplina, Ascensos y Promociones, procederá al encasillamiento de todo el personal municipal. Dicho encasillamiento se efectuará conforme a los requisitos establecidos en el presente Escalafón para cada agrupamiento, tramo y categoría.

ARTICULO 62: Si del encasillamiento resultare que el agente tuviera que tener una categoría superior a la que posee actualmente se remitirá un informe al DEM  a efectos de tener presente para la creación de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, de la vacante al elaborarse el presupuesto correspondiente a fin de proceder a la recategorización.

ARTICULO 63: El reencasillamiento en todos los casos se efectuara de acuerdo a la carrera administrativa que correspondiere, siempre que no afecte derechos adquiridos del agente municipal de planta permanente.

 

ARTICULO 64: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Goya la COMISION DE RELACIONES LABORALES, la que estará integrada por: dos integrantes del DEM, dos del HCD y dos representantes de los Gremios, la que dictara su propio reglamento de funcionamiento y tendrá a su cargo la evaluación y posterior dictamen de todas las cuestiones conflictivas en los re encasillamientos, como así toda otra cuestión a la municipal. Vetado por Resolución del D.E.M. 3.602 del 06/05/10, Artículo 84 de la C.O.M.)

 

ARTICULO 65: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, todo aquel personal  de Planta Permanente que revista una categoría inferior a 10, deberá ser ascendido a la categoría 10, excepto el que reviste categoría 09 que pasara a la categoría 11. El personal de Planta Permanente de categoría 10 o que supere dicha categoría, será ascendido en dos categorías. Exceptuado que ello implique superar el máximo establecido en el presente Escalafón para su agrupamiento.

 

ARTICULO 66: El DEM o el HCD por ordenanza podrá pasar u otorgar permanencia del personal contratado con mas de 5 años de antigüedad en la Municipalidad de Goya. Pudiendo convenir libremente el DEM con el agente su permanencia, estabilidad y nueva categoría que puede ser inferior o superior a la que actualmente reviste.

 

ARTICULO 67: Derogase toda norma que se oponga a la presente.

 

 

 
 
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