ORDENANZA Nº 1.492

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 18 DE MAYO DE 2010

 
V I S T O:
 
El Expediente Nº 1.648/09 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "MODIFICANDO LA ORDENANZA Nº 1424 (T.O.) en sus artículos 7, 10 y 11".Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
  
La Ordenanza 1.424 (T.O.) y la necesidad de modificación de algunos de sus artículos.
 
Que la Ordenanza 1424 (T.O) es clara, pero a efectos de darle la precisión y transparencia a la comunidad, debe ser modificada en algunos de sus artículos.
 
Por todo ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: MODIFICARlos artículos 7, 10 y 11 de la Ordenanza Nº 1.424 (T.O.), los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 7º: ESTABLECESE una tasa en concepto del uso del subsuelo. Fíjase el valor mensual de la misma en la suma de $ 0,15 (quince centavos de peso), por metro lineal de transporte de agua y de $ 0,10 (diez centavos de peso) por metro lineal de transporte de efluentes cloacales. La obligada al pago hará efectivo el mismo a mes vencido, en la fecha que establezca la reglamentación. El monto percibido por los conceptos antes mencionados deberán depositarse en una cuenta especial y constituir un fondo específico, sin que el mencionado canon sea trasladado al usuario.-
ARTICULO 10º: ESTABLECESEla Tasa de Salubridad e Higiene la que estará a cargo de la empresa prestataria del servicio de agua y cloaca consistente en el 2% de su facturación mensual bruta, excluído el IVA fijándose un mínmo mensual de $ 2.000. La obligada al pago hará efectivo el mismo a mes vencido en la fecha que establezca la reglamentación. Anualmente deberá presentar una declaración jurada en la que estarán insertas la base imponible, la Tasa a ingresar, los pagos efectuados y, si correspondiere, el saldo debido. Esta declaración deberá ser presentada antes del 15 de febrero del año siguiente y el saldo abonado dentro de los diez días de su presentación (Ordenanza 1424 T.O.), y bajo ningún concepto este monto deberá ser trasladado al usuario.
ARTICULO 11º: LAS EMPRESAS, se abstendrán de realizar cortes del servicio en todo momento, por tratarse de un servicio esencial para la vida humana, salvo por tareas de reparación o mantenimiento y por un máximo de 4 horas. Cuando esto ocurra la/s empresas deberán indefectiblemente comunicar por todos los medios de difusión pública a la comunidad con – por lo menos-, 24 horas de antelación. De idéntica forma deberá proceder cuando se produzcan cortes de suministro de energía eléctrica, en cuyo caso la empresa deberá estar provista de los correspondientes grupos electrógenos, para asegurar la provisión del agua y el transporte de efluentes cloacales. La multa por el incumplimiento del presente artículo será la establecida en el artículo 6º de la Ordenanza.- (Ordenanza Nº 1.424 T.O.)”.-
 
ARTICULO 2º COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
 
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez.-

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
            Secretario                                               
MABEL BARRILE DE MARTINEZ
Presidente              
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