PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 21 DE MAYO DE 1997
Visto:
El Expediente Nº 539/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre regularización Terrenos Municipales (adjudicando en venta al Sr. Carlos Alberto Rocdan); y,
Considerando:
El Expediente Nº "R/298/96" por el cual el Señor Carlos Alberto Rocdan, solicita la compra del terreno donde se halla viviendo.
Que el inmueble solicitado se halla debidamente inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya.
Que el solicitante se halla viviendo e introdujo mejoras en el respectivo inmueble (lote).
Que se halla dentro de las condiciones establecidas dentro de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.
Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada no existe impedimento para lo solicitado.
Por todo ello, y en virtud a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal vigente:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Adjudicar en venta al Sr. Carlos Alberto Rocdan D.N.I. Nº 17.450.264, soltero, domiciliado en Monseñor D'Andrea Nº 905, de esta Ciudad; el Lote Nº 1 de la Manzana Nº 918, constante de 11,50 mts. de frente e igual contrafrente por 28,04 mts. de fondo e igual contrafondo; lindando al Norte: calle Monseñor D'Andrea; al Sur: Lote Nº 13, al Este: Lote Nº 2 y al Oeste: calle La Pampa; con una superficie total de 319,51 mts.2, de acuerdo al Duplicado de Mensura Nº 3.045-N. Inscripto (dentro de una mayor extensión) en el Registro de la Propiedad Inmueble Corrientes. En el Libro Diario Nº 13.390, Matrícula Nº 8.984, Departamento de Goya en fecha 09/12/84. En la Dirección General de Catastro Corrientes, bajo Adrema I1-18596-1; y en Catastro Municipal Tº 49 Fº 20.752, Año 1.985.
Art. 2 - El precio de venta y condiciones de pago deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.
Art. 3 - La Municipalidad de Goya no responderá por evicción ni vicios redibitorios.
Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de Venta en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses Municipales.
Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la pertinente escritura traslativa de dominio, una vez abonado el total del precio establecido.
Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en el Salón de Sesiones del Departamento Ejecutivo Municipal a los 21 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.