PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 1997
Visto:
El Expediente Nº 579/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre regularización de Terrenos Municipales (adjudicando en venta al Sr. José Amadeo Mendoza); y,
Considerando:
El Expediente "M/87/97" por el cual el Señor José Amadeo Mendoza solicita la venta del terreno donde se halla viviendo.
Que el inmueble solicitado se halla debidamente inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya.
Que el solicitante se halla viviendo e introdujo mejoras en el respectivo inmueble (lote).
Que se halla dentro de las condiciones establecidas dentro de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.
Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada no existe impedimento para lo solicitado.
Por todo ello, y en virtud a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal vigente:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Adjudicar en venta al Sr. José Amadeo Mendoza D. N. I. Nº 23.933.384, soltero, domiciliado en calle Perú Nº 1.371 de esta ciudad; el Lote Nº 9 de la Manzana Nº 109, constante de 11,50 mts. de frente e igual contrafrente por 28,04 mts. de fondo e igual contrafondo; lindando al Norte: Lote Nº 8; al Sur: Lote Nº 10; al Este: el Lote Nº 21 y al Oeste: calle Perú; con una superficie total de 322,44 mts.2, de acuerdo al Duplicado de Mensura Nº 2.856-N. Inscripto (dentro de una mayor extensión) en el Registro de la Propiedad Inmueble Corrientes. En el Libro Diario Nº 6.188 Matrícula 7.121, Departamento de Goya, en fecha 27/06/83; en la Dirección General de Catastro Corrientes, bajo Adrema I1-17162-1; y en Catastro Municipal Tº 47, Fº 19.495 Año 1.983.
Art. 2 - El precio de venta y condiciones de pago deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.
Art. 3 - La Municipalidad de Goya no responderá por evicción ni vicios redibitorios.
Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de Venta en la forma y condiciones establecidos en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses municipales.
Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a Firmar la pertinente escritura traslativa de dominio, una vez abonado el total del precio establecido.
Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 13 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.