ORDENANZA Nº 1.460

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2008

V I S T O:

  El Expediente Nº 1.588/08 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "DISPOSICION SOBRE COMPLEJOS Y/O PLANES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDAS A PROYECTARSE EN LA CIUDAD DE GOYA", remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.  Y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 Los planes de viviendas denominados “De demanda libre”, que se ejecutaron en los últimos años dentro del ejido de la ciudad de Goya, con fondos provenientes del FONAVI, canalizados a través del INVICO Corrientes.

Que dichos planes de viviendas, son proyectados tanto por su funcionalidad como en su inserción en la ciudad, íntegramente por el INVICO, y ejecutados a través de empresas contratistas; y que no tienen una diagramación en conjunto con las autoridades municipales, lo que sería absolutamente imprescindible para su incorporación programada a la trama urbana de la ciudad de Goya.

Que en su totalidad, dichos conjuntos habitacionales quedan separados o alejados, de las redes de infraestructuras que tiene la ciudad, lo que luego acarrea innumerables inconvenientes a sus habitantes.

Que este Honorable Concejo Deliberante expresa claramente, que dichos conjuntos sean programados, proyectados, licitados y ejecutados; con la correspondiente conexión imprescindible a los servicios esenciales que debe tener todo conjunto urbano (agua potable, servicio de cloacas y servicios eléctricos, etc.) .

Que, además de los ítems arriba mencionados, estos barrios tendrán que traer previstos, una accesibilidad que le permita, una perfecta integración a la trama urbana existente y una perfecta evacuación de las aguas pluviales, a través de los canales que deberán ejecutarse, cordones cunetas y pavimento en los accesos principales.

Que todo lo anteriormente mencionado, resulta absolutamente necesario, para mejorar la calidad de vida de los futuros usuarios, y brindarles idénticos servicios a los que tiene cualquier ciudadano que habita el centro de la ciudad de Goya.

 

  Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: DISPONER, que en todo complejo y/o planes y/o programas de viviendas que se proyecte construir en cualquier sitio de la ciudad de Goya, los terrenos deberán ser evaluados y analizados en conjunto con personal técnico de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Goya y de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante, en el seno de la Comisión Municipal de Planificación Urbana, en todo lo que respecta a: cotas de edificación, valores de no inundabilidad, condiciones de habitabilidad de las unidades funcionales de todo el núcleo a las redes de infraestructuras de servicios, forma en que se desarrolla el sistema de evacuación de aguas de lluvias, inserción de dicho barrio a la trama urbana y toda otra consideración que estos tres órganos de contralor determinen.-

 

ARTICULO 2º: TODOS los proyectos de conjuntos habitacionales que se presenten deberán contar obligatoriamente con los certificados de factibilidad de servicios, expedidos por los organismos pertinentes, es decir: DPEC, Aguas de Corrientes, etc.; certificados de NO INUNDABILIDAD y cotas de nivel expedidos por Oficina de PRODEGO.-

 

 ARTICULO 3º:  TODOS sin excepción deberán contar, antes de comenzar los trabajos: con PLANOS APROBADOS, revisados por personal técnico de la Secretaría de Planeamiento, corroborando, el cumplimiento de lo dispuesto por las normas vigentes en el Municipio. Todo esto sin perjuicio de poder realizar las visaciones previas, establecidas en nuestro Código de Edificación, tendientes a facilitar la tarea de presentación y aprobación de los legajos, para luego dar inicio a las obras en cuestión.-

 

ARTICULO 4º: HACER llegar al Instituto de Viviendas de Corrientes (INVICO) copia de Ordenanza para su conocimiento.-

 

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve.-

 

 
              Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                MABEL BARRILE DE MARTINEZ
                       Secretario                                            Presidente

 

 

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