ORDENANZA Nº 879

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 621/97 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Desafectación de Partida para Compra de Grupo Electrógeno; y,


Considerando:

La Ordenanza Nº 89/84 y las facultades conferidas por el artículo 58, inciso 18 de la Carta Orgánica Municipal.

Que ante la recurrencia de los fenómenos meteorológicos que azotan nuestra ciudad, se hace necesaria la implementación de medidas que tiendan a pronta solución.

Que las estaciones de Bombeo (imprescindibles para evacuar el agua del recinto), no cuentan con autonomía energética, lo que provoca la demora en la puesta en marcha, ante la falta de energía eléctrica.

Que en el Expediente Nº 621/97 de este Cuerpo, obra el informe técnico del Ingeniero Horacio O. Alva, el que se adjunta para conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que el Municipio no puede seguir esperando la concreción de la solución a este afligente problema, en el marco de los Créditos Internacionales para el Plan de Defensas Definitivas, donde incluso en una primera etapa no está prevista esta inversión.

Que los fondos de la Junta de Promoción Industrial se hallan ociosos, mereciendo las circunstancias antes apuntadas, una prioridad para la Comunidad, lo que hace necesario desafectar de su fin específico, los fondos creados por Ordenanza Nº 89/84 y disponer la compra de equipos con características necesarias para el funcionamiento de las Estaciones de Bombeo en emergencia.

Por todo ello:


                                    LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Desafectar de su fin específico del Fondo creado por Ordenanza Nº 89/84 denominado "Junta de Promoción Industrial" la suma de Pesos: Ochenta y Siete Mil ($ 87.000), que se encuentran disponibles al 29 de octubre de 1.997.

Art. 2 - Dichos fondos serán afectados a la Compra de Equipo con las características necesarias para el funcionamiento de las Estaciones de Bombeo de Emergencias, previo informe escrito del Administrador General del Pro. De. Co., que determine prioridades y aspectos técnicos con copia al Honorable Concejo Deliberante.

Art. 3 - Autorizar a utilizar el importe previsto por Ordenanza Nº 848/97, para la Adquisición de los Equipos Necesarios con el fin de complementar todo el Sistema, pudiendo financiarse con los proveedores.

Art. 4 - Afectar el 2% (Dos por Ciento) de los Ingresos de Jurisdicción Municipal con el fin de reintegrar a la Junta de Promoción Industrial la suma mencionada en el artículo 1.

Art. 5 - El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de cualquier otra suma de Rentas Generales con el fin de resistir los fondos referidos en el artículo 1 de la presente Ordenanza, en su menor tiempo.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 12 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)