ORDENANZA Nº 918

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 DE ABRIL DE 1998


Visto:

El estado de grave emergencia que vive la Ciudad de Goya, con motivo de la persistente crecida del río Paraná, agravada por las extraordinarias precipitaciones acaecidas en los últimos días; y,


Considerando:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso el "Estado de Emergencia Económica y Social" por Resolución Nº 38 del 6 de enero de 1.998, medida que prorrogó mediante Resolución Nº 1.313 de 13 de abril de 1.998.

Que de acuerdo a los últimos informes oficiales recibidos del Instituto Nacional del Agua dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Presidencia de la Nación, que estiman los valores para la Ciudad de Goya, de altura del río en nuestras costas de 7,60 mts., para el día 7 de mayo próximo, se hace necesario que la Municipalidad de Goya extreme los recaudos para aumentar el nivel de las costa en su sistema de defensa.

Que la mencionada tarea requiere la utilización de la libre circulación y disposición de los inmuebles ribereños y de aquellos que forman parte de la Defensa provisoria de la ciudad.

Que así como la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia consagran y garantizan la propiedad privada, también la misma norma prevé los casos en que el interés particular debe necesariamente ceder ante el bien común.

Que sin duda la situación que en estas horas vive la Ciudad de Goya, hace necesario las implementación de medidas de carácter excepcional que permitan asegurar y garantizar la vida y los bines de sus habitantes.

Que tanto la legislación nacional, como provincial en materia de defensa civil y emergencia, y las Ordenanzas vigentes de este Municipio, otorgan facultades para tomar medidas de esta naturaleza.

Que específicamente nuestra Carta Orgánica Municipal en su artículo 58 inciso 13) establécese: la facultad del Cuerpo de disponer restricciones al dominio y servidumbre:

Por todo ello:


                                    LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la libre circulación y disposición de los inmuebles ribereños y de aquellos que forman parte de las defensas provisorias de la ciudad, a fin de ejecutar todos los trabajos y obras necesarios e imprescindibles para un mejor aseguramiento del sistema de defensa.

Art. 2 - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a requerir del auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 26 días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

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