ORDENANZA Nº 949

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 1998


Visto:

La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 938/98 y la Ley Provincial Nº 5.267; y,


Considerando:

Los artículos 58, inciso 24, 13, 139 y 141 de la Carta Orgánica Municipal, el artículo 8 del Código Tributario Municipal, el artículo 194 del Código Fiscal de la Provincia y la Ley Provincial Nº 5.267.

Que la Legislatura de la Provincia de Corrientes, sancionó en fecha 10/07/98 la Ley Nº 5.267 de Prórroga y Ampliación de Beneficiarios de la Ley Nº 5.256.

Que la Municipalidad de Goya, tiene la Administración de los Impuestos Provinciales Inmobiliarios, Adrema II (suburbano) y el Automotor.

Que es necesario que el Municipio se adhiera a la Ley Nº 5.267, haciendo extensivo los beneficiarios de la misma.

Por todo ello:


                                    LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Adherir a la Ley Nº 5.267 de Prórroga y Ampliación de la Ley Nº 5.256, por el término de 180 días a partir del 01/07/98.

Art. 2 - La eximición establecida en el artículo 2 de la Ley Nº 5.256, se amplía por Ley Nº 5.267 a las restantes cuotas establecidas por el presente año del Impuesto Inmobiliario Adrema II, (suburbano) y el Automotor, de aquellos que tengan su domicilio en la zona rural y el vehículo a su nombre. Los Contribuyentes que hubieren abonado los impuestos, que por dicha Ley se eximen, serán acreedores del crédito fiscal por el importe abonado, el que será imputado al pago del vencimiento próximo.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 2 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)