PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 1998
Visto:
El Expediente Nº 732/98 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza Facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a Fijar las paradas del Transporte Urbano de Pasajeros; y,
Considerando:
La necesidad de determinar las Paradas de Colectivos del Transporte Urbano de Pasajeros y lo previsto en el artículo 58, inciso 38) de la Carta Orgánica Municipal.
Que, en el transcurso del tiempo se dictaron ordenanzas disímiles, sobre paradas de colectivos urbanos (Ordenanza Nº 52/84 y 270/87).
Que, el aumento del parque Automotor, exige el permanente estudio de normas tendientes a un mejor ordenamiento de tránsito vehicular.
Que, existen casos puntuales que hacen necesarios determinar paradas que se apartan de una reglamentación general, de manera que contemple un servicio eficiente y cómodo para los usuarios y no signifique un entorpecimiento del tránsito vehicular, especialmente en el micro centro.
Por ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar las paradas de colectivos del Transporte Urbano de Pasajeros, disponiendo una adecuada señalización, para una mejor orientación de los usuarios.
Art. 2 - No podrán fijarse paradas de colectivos en las esquinas que cuenten con semáforos.
Art. 3 - Modificar el artículo 2 de la Ordenanza Nº 270/87, el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá de acuerdo a las características del tránsito la conveniencia de establecer la paradas de Transporte Urbano de Pasajeros, donde lo estime conveniente, dentro de cada caudra".
Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 16 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.