ORDENANZA Nº 978

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 1998


Visto:

El expediente Nº 759/98 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Regularización Situación Terreno Municipal, adjudicación en venta al Señor Ramón Agustín Arriola; y,


Considerando:

El expediente "A/64/98" por el cual el Sr. Ramón Agustín Arriola, solicita la compra del terreno donde se halla viviendo.

Que el inmueble solicitado se halla debidamente inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya.

Que el solicitante se halla viviendo e introdujo mejoras en el respectivo inmueble (lote).

Que se halla dentro de las condiciones establecidas dentro de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada no existe impedimento para lo solicitado; insistiendo el cumplimiento por parte del comprador, del nivel de Cota Fundacional conforme a la Ordenanza respectiva.

Por todo ello, y en virtud a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal vigente:


                             LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Adjudicar en venta al Sr. Ramón Agustín Arriola, D.N.I. Nº 7.863.596, con domicilio en calle San Juan s/n de esta Ciudad, el Lote Nº 2 de la Manzana Nº 52 del Plano Oficial de la Ciudad, de acuerdo al Duplicado de Mensura y División Nº 4.942-N; constante de 11,10 mts. de frente por 9,91 mts. de contrafrente, con 28,57 mts. de fondo por 28,52 de contrafondo; hallándose dentro de los siguientes Límites y Linderos: al Norte: terreno de propiedad municipal, al Sur y al Este: el Lote Nº 3; y al Oeste: la calle San Juan. Con una superficie total de 299,91 mts2. Inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble Corrientes (dentro de mayor extensión) Bajo Libro Diario Nº 72 - Folio Real Matrícula Nº 2.298 - Departamento Goya - en fecha 12/01/78; en la Dirección General de Catastro (dentro de mayor extensión), bajo Adrema: I1-24123-1 y en Catastro Municipal Tº 42 - Fº 16.360, año 1.978.

Art. 2 - El precio de venta y condiciones de pago deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Art. 3 - La Municipalidad de Goya, no responderá por evicción ni vicios redhibitorios.

Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de Venta, en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses Municipales.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la pertinente escritura traslativa de dominio una vez abonado el total del precio establecido.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 16 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

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