PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 21 DE ABRIL DE 1999
Visto:
El Expediente Nº 776/99 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Bloqueo Fiscal y Condonación Condicional de Deudas de Tasas e Impuestos de Cobro Municipal; y la importancia deuda acumulada, en concepto de impuesto Inmobiliario, Automotores y Tasa por Retribución de Servicios, mantenida por amplios sectores de nuestra Ciudad, especialmente los de menores recursos; y,
Considerando:
Que, es necesario atender a través de mecanismos de política tributaria, el conjunto de recursos genuinos del Municipio a efectos de poder cumplir con los servicios de amortización de créditos contraidos con el Banco Mundial en el marco del Programa de Desarrollo Municipal II, con el cual se ha reequipado la totalidad del Parque Automotor y Vial de la Municipalidad, para continuar eficientizando las prestaciones de más y mejores servicios para la Comunidad.
Que, atendiendo el universo de morosos para con el Municipio en concepto de Impuesto Inmobiliario, Automotor y Tasa por Retribución de Servicios, han generado una gran cantidad de "Juicios de Apremio" que dificultan el cumplimiento de las obligaciones tributarias, haciendo más gravosa la situación del contribuyente, a efectos de dar una salida viable al mismo y tratando de mejorar la recaudación Municipal es que en virtud de las dificultades que le asisten al Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, se hace necesario arbitrar mecanismos conducentes a tratar de revertir la situación planteada anteriormente.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Establecer un régimen de suspensión de las ejecuciones judiciales e intimaciones extrajudiciales por deudas acumuladas al 31/12/98, en concepto de Impuesto Inmobiliario, Tasa de Retribución de Servicios e Impuesto a los Automotores, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art. 2 - Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que sean propietarios poseedores a título de dueño y/o usufructuario.
Se consideran poseedores a título de dueño:
1 - Los Compradores con escrituras otorgada cuyo testimonio no se hubiera inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia.
2 - Los Compradores que tengan la posesión aún cuando no se hubiera otorgado escritura traslativa de dominio.
3 - Los Adjudicatarios de predios fiscales concedidos en venta a partir de la fecha de posesión.
4 - Los que posean con ánimo de adquirir el dominio por prescripción veinteñal.
5 - Los Adjudicatarios de viviendas del In.Vi.Co. (Fo.Na.Vi.), tengan título boleto de compra venta y/o acta de entrega.
Art. 3 - El Régimen establecido en el artículo tendrá vigencia hasta la fecha que se fije como vencimiento para la presente Ordenanza, momento a partir del cual y para quienes no hayan ejercido la opción de acogimiento, se establecerá automáticamente y sin que medie notificación alguna, el trámite administrativo y/o judicial de cobro de las deudas.
Art. 4 - El presente Régimen de suspensión de ejecuciones, caducará de pleno derecho y sin que medie notificación alguna, para los contribuyentes que habiéndose acogido al mismo y a partir de dicha fecha: dejen de pagar (4) Cuatro Cuotas Consecutivas o (6) Seis Alteradas de cualquiera de los impuestos y Tasas, comprendidos en la presente Ordenanza y de acuerdo al calendario de vencimientos anuales que fija el Departamento Ejecutivo Municipal. En dicho caso la deuda vencida se hará exigible en su totalidad.
Art. 5 - Los contribuyentes que se encuentren cumpliendo con el pago de moratoria por deudas anteriores al 31/12/98 y estén en condiciones de acogerse al presente régimen, podrán hacerlo, suspendiendo el pago de la moratoria en cuestión por los Impuestos y Tasas, previstos en este ordenamiento, pero sujeto a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente norma.
Art. 6 - Fijar como fecha de vencimiento para el acogimiento al presente régimen el 31/05/99, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal y por única vez, a la prórroga por 30 días más.
Art. 7 - El Departamento Ejecutivo Municipal a través del reglamento pertinente establecerá el uso de formularios y procedimientos aplicables para el acogimiento al presente régimen y podrá mensualizar los pagos.
Art. 8 - La deuda acumulada por cada contribuyente al 31/12/98, que se haya acogido al presente régimen, será cancelada cuando se hubiera cumplido con la totalidad de los pagos de los Impuestos y Tasas comprendidos en esta Ordenanza, en igual período adecuado que se tenga, en el término previsto en el artículo 4.
Art. 9 - No podrán hacer uso del sistema previsto en esta Ordenanza las personas de existencia física o ideal que s encuentren quebradas.
Art. 10 - En los procesos Judiciales donde los accionados deudores del Municipio, se hayan presentado por derecho propio o con apoderados, para acogerse al sistema de la presente, deberán previamente presentar un Convenio para su homologación judicial, donde deberá establecer que las costas del juicio serán por su orden.
Art. 11 - El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión a la presente Ordenanza por los medios de comunicación social de la Ciudad.
Art. 12 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 21 días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.