PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 1999
Visto:
El Expediente Nº 854/99 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Donación Terreno Municipal al Obispado de Goya para la Capilla "San Antonio", y,
Considerando:
El Expediente Municipal Nº "O/68/99", que contiene el Proyecto de Ordenanza mencionado.
Que el terreno es de singular importancia todo los concerniente en pro de la Moral Cristiana.
Que también el presente pedido obedece a la necesidad de contar con un mayor espacio para la Capilla "San Antonio", en la que realizan diversas tareas que atañen a la comunidad.
Que los Lotes de referencia son de Propiedad de la Municipalidad de Goya.
Que, es necesaria la regularización del dominio a favor del Obispado de Goya, donde se halla construida la Capilla "San Antonio".
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Donar al Obispado de la Ciudad de Goya, el Lote Nº 45 y Fracción del Lote Nº 46 del Duplicado de Mensura y División Nº 2.978-N, del Ejido Urbano de la Ciudad de Goya, descriptos a continuación:
Lote Nº 45: 22,05 mts. de frente e igual contrafrente, por 32,00 mts. de fondo e igual contrafondo; lindando al Norte, Este y Oeste: con el Lote Nº 46, y al Sur: con calle Hipólito Irigoyen. Superficie Total 705,60 mts. 2.
Fracción del Lote Nº 46: Sujeto a mensura de Subdivisión, una línea de 100,75 mts., al Norte: lindando con calle sin nombre al Este: una línea de 24,00 mts., lindando con más terreno del Lote; al Sur. una línea de 22,05 mts., lindando con el Lote Nº 45; otra línea al Este: de 32,00 mts., lindando con el Lote Nº 45; y una línea al Oeste: de 74,92 mts., lindando con antigua Ruta Provincial Nº 27. Superficie Total aproximada 2.371,84 mts. 2. Inscriptos: dentro de una mayor extensión a nombre de la Municipalidad de Goya en el Registro de la Propiedad Inmueble, Tomo 29 - Folio 746 - Finca 1.384 - Año 1.912; en la Dirección General de Catastro Adrema: I1-5072-1; y en Catastro Municipal Tomo 61 - Folio Nº 25.726 - Año 1.997.
Art. 2 - El Obispado tendrá a su cargo la Mensura de Subdivisión del Lote Nº 46, la cual fijará las medidas; trabajo éste que quedará supervisado por el Departamento de Tierras e Islas Municipales.
Art. 3 - El plazo para la Escrituración a favor del Obispado de Goya, de la presente donación, será de Tres (3) Meses a partir de la aprobación del Plano de Mensura Subdivisión.
Art. 4 - Los gastos que acarreen los trámites mencionados en los artículos 2 y 3 de la presente, estarán a cargo del Obispado de Goya.
Art. 5 - Al otorgar la Escritura Traslativa de Dominio, se dejará constancia que la Municipalidad de Goya no queda obligada por evicción.
Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.