ORDENANZA N° 1.419

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 30 DE MAYO DE 2008
V I S T O:

  El expediente Nº 1.526/08 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “INCLUIR VACUNA ANTINEOMOCOCCICA COMO PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD MENINGOENCEFALITIS, A LOS RECIÉN NACIDOS EN EL ÁMBITO DE NUESTRO MUNICIPIO”.Y;;;;;;

C O N S I D E R A N D O:

La necesidad de ejercer acciones de control y prevención de enfermedad evitables como la meningoencefalitis.
Que si bien en nuestra Provincia y Municipio los niveles de morbimortalidad son los habituales para esta época del año.
Que, por tal motivo no existe de momento brote epidémico que requiera la toma de medidas adecuadas y extraordinarias para tal contingencia (quimioprofilaxis, vacunación masiva, aislamiento, etc.).
Que, no obstante ello y existiendo vacunas que promueven inmunidad en el tiempo, para los agentes causales de la meningoencefalitis prevalente en nuestro medio (en éste caso el neumococo o streptococus neumoniae).
Que, éste tipo de vacunas, no están contempladas en el calendario nacional de vacunación.
Que esta vacunación debe realizarse a los dos, cuatro, seis y doce meses de edad en los niños; cualquiera que sea su estado de riesgo.
Que la Carta Orgánica Municipal contempla en su Artículo 15, y en su Articulo 58 inciso 31, dictar las normas referidas a medicina preventiva y asistencial.
Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º:   AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Bienestar Social, a la provisión y/u obtención de la vacuna gratuita en organismos nacionales y/o provinciales contra la meningoencefalitis causada por los gérmenes neumococos, principal causa de esta patología en nuestro medio; con el fin de indicarla en todos los recién nacidos en el ámbito territorial de nuestro Municipio.-

 

ARTICULO 2º:  La obtención de las vacunas serán gestionadas ante el Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia.-

 

ARTICULO 3º : Autorizar a la Secretaría de Bienestar Social la compra de la mencionada vacuna ante casos excepcionales de niños con alto riesgo.-

 

ARTICULO 4º:   Remitircopia de la presente a los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia.-

  

 ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil ocho.-

 

                                    Secretario                                                       VicePresidente   1º

 

 

 

                       Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                   Dr. RUBEN DARIO BRAYER

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