ORDENANZA N° 1.424

VISTO:


El Decreto Provincial Nº 2.940 del 09/12/2005 y lo dispuesto por los artículos 5º, 30º 41º, 42º y 123º de la Constitución Nacional Argentina, 48º, 49º, 53º, 59º, 62º, 216º, 218º, 225º Pto. 6, incisos b), e), h), j) y r), y 229º inciso 1) de la Constitución de la Provincia de Corrientes, 1º, 15º, 30º, 32º incisos 1) y 2), 58º incisos 33) y 37) de nuestra Carta Orgánica Municipal, lo dispuesto por la Ley General de Ambiente Nº 25.675. Y ;;;;;;;;;;

 

 CONSIDERANDO:
Que, en la Constitución Nacional, a partir de su reforma del año 1.994, se encuentran incorporados con jerarquía Constitucional y supralegal, los tratados de Derechos Humanos enumerados en el art. 75º inciso 22). Lo que significa, en definitiva, que gozan de plena aplicación en nuestro sistema jurídico y legal, ya que incluso, se encuentran en un escalón superior a las leyes dictadas por el Congreso de la Nación.

Que, en todas estas normas nacionales e internacionales, de una u otra forma se proclaman el incuestionable derecho de todo ser humano al abastecimiento de agua potable salubre.
Que, el Estado en su rol de garante del goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción, debe asegurar el acceso al agua potable por parte de todos los ciudadanos, sin distinciones de ningún tipo, asimismo debe comprometerse a vigilar el buen estado del recurso hídrico en su territorio, y abstenerse de realizar actividades nocivas que vayan en detrimento delmismo.
Que, el Contrato de Concesión firmado el año 1.991 entre el Estado Provincial y la Empresa “Aguas de Corrientes”, entonces en formación , que comprende los incisos a), b) y c) (mantenimiento de las plantas potabilizadoras, sistema de elevaciones y distribución de aguas y plantas depuradoras y sistema de recolección de efluentes cloacales), inciso d) (construcción de obra de infraestructura necesaria para mejorar el funcionamiento del servicios de ambos sistemas, entre otras obligaciones por parte de la concesionaria). En art. 12º se aclara que todas las tareas inherentes a la prestación se harán sin recursos nacionales o subvenciones de la provincia.
Que, en el art. 13º se compromete al mantenimiento y funcionamiento de las canillas públicas instaladas a la firma del contrato
Que, en el art. 21º el concesionario se compromete a dotar de sistemas de tratamiento de efluentes cloacales.

Que, el art. 66º, establece las causales de incumplimiento por parte del concesionario (por ejemplo) incumplimiento de las normas previstas.
Que, el Decreto 2.940 del 12/2.005-y 2.962; prorrogan el plazo de concreción de obras de infraestructuras en la ciudad de Goya, obras que estuvieran que haberse realizado con recursos de la empresa concesionaria.
Que, la Constitución Provincial faculta a los municipios a legislar sobre servicios públicos, defensa de los derechos de los ciudadanos, salubridad, higiene, polución ambiental y uso del y subsuelo, etc.
Que, tal como se señalara precedentemente, este derecho se establece en virtud a la potestad Municipal y al reconocimiento que la última reforma

constitucional de la Provincia de Corrientes hiciera de la autonomía de los Municipios, por lo que resulta procedente la regulación sobre el uso y ocupación de los espacios de dominio público municipal a las empresas licenciatarias de servicios públicos; toda vez que ni las leyes provinciales, ni las normas que regulen los contratos de concesión y/o de privatización son oponibles a los Municipios.
Por todo ello

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: LA PRESENTE ORDENANZA regula dentro del ejido urbano de la ciudad de Goya, el uso y la ocupación del suelo y subsuelo del espacio de dominio público municipal a las instalaciones y cañerías de generación, transporte, alimentación, almacenamiento y/o fraccionamiento, distribución, captación, producción y disposición final de fluidos líquidos y gaseosos, como así también de efluentes cloacales –estableciendo las condiciones que deben cumplir tales instalaciones.-

 

ARTICULO 2º: QUEDAN comprendidas en los alcances de la presente todas las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, responsables de las instalaciones citadas en el art. 1º.-

 

ARTICULO 3º: LA REGULACIONde lo que se hace mención en el art. 1º de la presente Ordenanza, se encuadra en las políticas de planeamiento, urbanización, salubridad, impositivas y ambientales; comprendidas en la C. P., en numerosos arts. de la C.O.M. y en el Plan Estratégico Participativo original.-

 

ARTICULO 4º: LAS EMPRESAS y/o entes responsables de la generación, distribución y/o disposición final de agua potable, residuos y efluentes cloacales, deberán elaborar un registro cartográfico digitalizado con soporte magnético de todas las instalaciones existentes a la fecha comprendidas en el art. 1º, elevándolo al D.E.M., dentro de los tres (3) meses de promulgada la presente. Dicho registro deberá actualizarse cada seis meses y contener los elementos mínimos que al efecto determine la reglamentación de la presente.-

 

ARTICULO 5º: LA O LAS EMPRESAS prestatarias o concesionarias deberán abstenerse de derramar efluentes cloacales en crudo al riacho Goya, al Paraná o sus afluentes. Se contemplará un plazo de seis meses para el inicio de las obras de tratamiento de efluentes cloacales. Obras que deberán ser aprobadas y fiscalizadas por la Secretaría que designe el Departamento Ejecutivo Municipal por vía reglamentaria. Este plazo correrá a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y dispondrá del mismo plazo para la construcción de la colectora de calle Jujuy.-

 

 

 

 

ARTICULO 6º: EL INCUMPLIMIENTO de los artículos anteriores será considerado grave y será pasible de una multa equivalente a diez veces el máximo estipulado por el artículo 52º de la Ordenanza Nº10/83 (2.000 litros de nafta), pudiendo duplicarse la multa máxima referenciada cada seis meses de demora en el cumplimiento de las mismas.-

 

 

ARTICULO 7º: ESTABLECESE una tasa en concepto del uso del subsuelo de $ 0,15 (quince centavos de peso), por metro lineal de transporte de agua y de $ 0,10 (diez centavos de peso) por metro lineal de transporte de efluentes cloacales. El monto percibido por los conceptos antes mencionados deberá depositarse en una cuenta especial y constituir un fondo específico. Este Honorable Concejo Deliberante actualizará la presente tasa cada seis meses o anualmente en caso de corresponder. -

 

ARTICULO 8º: CREASE en el ámbito que el Departamento Ejecutivo Municipal determine por reglamentación una comisión verificadora de seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza, compuesta por personal técnico existente en la mencionada Secretaría.-

 

ARTICULO 9º: CREASE LA TASA DE VERIFICACION Y REGISTRO que obliga a las empresas mencionadas a solicitar el permiso de la Secretaría de Obras Públicas para toda obra, conexión, destrucción del pavimento por parte de la empresa, anexión y/o extensión. La Secretaría que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal deberá extenderle la autorización correspondiente y verificar la calidad de las tareas realizadas. La empresa deberá abonar a la Municipalidad la tasa de INSPECCIÓN Y REGISTRO que consta de $ 0,20 (veinte centavos de peso) por abonado. El pago total mensual nunca deberá ser inferior a $ 5.000 (cinco mil pesos). Los importes mencionados no deberán ser trasladados bajo ningún concepto a la facturación de los usuarios. El Honorable Concejo Deliberante se reserva la actualización en caso de corresponder. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará teniendo en cuenta lo prescripto en la Ordenanza Nº 18 y concordantes y fijará el monto de esta tasa.

 

ARTICULO 10º: ESTABLECESE la Tasa de Salubridad por Servicio Sanitario la que estará a cargo de la empresa prestataria del servicio de agua y cloaca, consistente en $ 0,20 por metro lineal de frente no abastecido por el servicio de agua potable o cloaca en donde la empresa esté obligada a brindarlo.

 

ARTICULO 11º: LA/S EMPRESAS se abstendránde realizar cortesdel servicio en todo momento, por tratarse de un servicio esencial para la vida humana, salvo por reparación o tareas de mantenimiento. Cuando esto ocurra la/s empresas deberán indefectiblemente comunicar por todos los medios de difusión pública a la comunidad con –por lo menos-, 24 horas de antelación. Cuando ocurra un corte de suministro eléctrico, la/s empresas deberán contar con sus propios generadores de energía eléctrica, suficiente para provisión mínima de agua necesaria para la vida humana. Tendrán para ello, seis meses para la instalación de dichos generadores a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, cumplido este plazo será considerado falta. La multa será la misma que la que se estipula en el art. 6º de la presente Ordenanza, pudiendo duplicarse por cada seis meses de incumplimiento.-

  

ARTICULO 12º: EN AQUELLOS BARRIOS donde no exista agua corriente, la/s empresas dispondrán la instalación de canillas públicas, no menos de una (1) por cada manzana.-

 

ARTICULO 13º: LA MUNICIPALIDAD a través de Bromatología podrá hacer análisis periódicos de la calidad del agua de red en cualquier punto de la ciudad, como así también en la planta misma.-

 

ARTICULO 14º: LA EMPRESA CONCESIONARIA no podrá cobrar canon de ningún tipo a persona física o jurídica alguna que no percíban el servicio prestado por la misma.-

 

ARTICULO 15º: CUANDO EL CORTE del suministro sea por falta de pago la/s empresas deberán garantizar el goteo mínimo para la subsistencia de las personas.-

 

ARTICULO 16º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL reglamentará e instrumentará la puesta en práctica de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 17º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D.,sáquesecopia para quien corresponday oportunamente ARCHIVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dos días del mes de julio de dos mil ocho.-

 Considerado como Primera Lectura por Resolución Nº 2.043 del seis de agosto de dos mil ocho.-

 

 

 

 

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO

             Secretario

 

    

 

 

 

 MABEL BARRILE DE MARTINEZ

               Presidente 

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