ORDENANZA N° 1.433

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 30 DE OCTUBRE DE 2008


V I S T O:

 El expediente Nº 1.566/08 que contiene un Proyecto de Resolución sobre “ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 22.431 (Sistema de Protección Integral de los Discapacitados) Y SUS MODIFICACIONES POR LEY NACIONAL Nº 24.314 (Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida) Y LEY PROVINCIAL Nº 4.478 (Régimen de Protección Integral Para Personas Discapacitadas)”. Y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que, la leynacional Nº 22.431 instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales.
Que la ley mencionada en el artículo 2º, considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la ley nacional Nº 24.314 sustituye el Capítulo IV y sus artículos componentes 20º, 21º y 22º de la ley Nº 22.431 regulando la “Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida”.
Que, el artículo 20º de la ley Nº 24.314, establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Que, en el artículo mencionado en el párrafo anterior también se define por accesibilidad a la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades y puntualiza, además, que se entiende por barreras físicas urbanas, las existentes en las vías y espacios libres públicos.
Que, el artículo 21º de la ley nacional Nº 24.314, define como barreras arquitectónicas a las existentes en los edificios de uso público sea su propiedad pública o privada y en los edificios de vivienda, las que se deberán suprimir en el futuro, con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida. 
Que, el artículo 22º de la ley nacional Nº 24.314 define por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transportes públicos terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida.
Que, en el artículo mencionado en el párrafo anterior en su inciso a) establece que los “Vehículos de transporte público tendrán dos asientos reservados señalizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contarán con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilización por tales personas…”, y que: “Las empresas de transportes deberán incorporar gradualmente en los plazas y proporciones que establezca la reglamentación, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida”. Estableciendo, además, en el inciso c) que “Las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de Identificación a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279”.
Que, la Ley Provincial Nº 4.478 en su Capítulo VIII regula sobre la “Movilidad y Barreras Arquitectónicas”, estableciendo en su artículo 28º que “Lasempresas de transportes colectivos terrestre de pasajeros sometidas a contralor de las autoridades provinciales y municipales, deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional, de rehabilitación o de trabajo a los que deban concurrir. El beneficio se extenderá a un acompañante del discapacitado cuando su asistencia sea necesaria para su desplazamiento. La reglamentación establecerá las características y requisitos que deberán llenar los pases a exhibir por los beneficiarios y las sanciones para los transportistas por incumplimiento de esta norma”.     
Que, en la misma ley mencionada en el párrafo anterior, los artículos 29º, 30º, 31º y 32ºregulan sobre las medidas que deberán tomar los municipios para adecuar y facilitar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida en los edificios de propiedad pública y privada destinados a usos que impliquen la concurrencia del público y que además se adoptarán las medidas adecuadas para que la aprobación de los planos y proyectos de construcción de edificios de propiedad privada se ajusten a lo que establece la norma.

Que por Ley Nº 4.795 la Provincia de Corrientes se adhirió a la Ley Nacional Nº 24.314 invitando en su artículo 2º a los municipios de la Provincia a que en sus respectivas áreas de competencia se adhieran a la mencionada norma.
 Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º:ADHERIR a la Ley Nacional Nº 22.431 y sus modificaciones hechas por Ley Nº 24.314, como así también a la Ley Provincial Nº 4.478, en todo lo que sea competencia del Municipio de la Ciudad de Goya.

 

ARTÍCULO 2°: INSTAR a las instituciones públicas, entidades y empresas privadas a cumplir y adecuarse en forma gradual a lo dispuesto por las leyes mencionadas en el artículo precedente.

 

ARTICULO3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de octubre de dos mil ocho.-

 

 

                             Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                        MABEL BARRILE DE MARTINEZ

            

                                             Secretario                                                             Presidente 

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