ORDENANZA N° 1.439

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2008


V I S T O:

El Expte. Nº 1.551/08 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza s/"ADJUDICACION EN VENTA TERRENO MUNICIPAL AL SR. MANUEL PERFECTO AYALA"; remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal Y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;,,,

 

C O N S I D E R A N D O:
 El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal (exptes. Nos.16.372 y 11500/07), donde obra la solicitud de compra del terreno donde se halla viviendo el señor Manuel Perfecto Ayala.

Que el inmueble solicitado está inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya.
Que el solicitante se halla viviendo en el dicho inmueble (lote) hace aproximadamente 30 años.
Que se halla comprendido dentro de las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada, no existe impedimento para lo solicitado.
 Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º:ADJUDICAR en venta al señor MANUEL PERFECTO AYALA D.N.I. Nº 05.743.996, domiciliado en calle Angel Soto Nº 240 de esta ciudad; UNA FRACCION DE TERRENO UBICADA EN LA MANZANA Nº 220 INDIVIDUALIZADA COMO LOTE Nº 5 Dup. Mensura Nº 2719-“N“, constante de 7,40 mts de frente al Sur sobre calle Angel Soto Nº 244, con igual contrafrente al Norte, por un fondo al Este de 28,80 mts., con igual contrafondo al Oeste y que figura inscripto en el Registro de Propiedad Municipal a nombre de la Municipalidad de Goya en el Tomo 46 Fº 19.032 año 1.982 y en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia en Folio Real – Matricula Nº 6.447 año 1.982, en la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo Adrema I1-11553-1, con los siguientes linderos: al Norte: propiedad de José Luís Ojeda, al Sur: calle Angel Soto, al Este: posesión de Laura Beatriz Escobar y al Oeste: Parcela Nº 4 (posesión de Abel Horacio Urdiró).-

 

ARTICULO 2º:EL PRECIO de venta y condiciones de pago deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 5º de la Ordenanza  Municipal  Nº 723/96.-

 

ARTICULO 3º:LA MUNICIPALIDAD DE GOYA no responderá por evicción ni vicios redhibitorios.-

 

ARTICULO 4º: EL Departamento Ejecutivo Municipal suscribirá el contrato de venta en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses municipales.-

 

ARTICULO 5º:EL Departamento Ejecutivo Municipal firmará la pertinente escritura traslativa de dominio una vez abonado el total del precio establecido.-

Corresponde a la Ordenanza Nº 1.439

 

 

 

ARTICULO 6º:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los doce días del mes de noviembre de dos mil ocho.-

                             Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                 MABEL BARRILE DE MARTINEZ 

                                            Secretario                                                          Presidente 

                  

 

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