ORDENANZA Nº 108
Visto:
El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;
Considerando:
La necesidad de fijar los valores de las bases para la aplicación de las tasas por Retribución de Servicios para el año 1.985.
El informe de la Secretaría de Hacienda y Economía que aconseja fijar el aumento de los valores establecidos en el artículo 99 del Código tributario de acuerdo a los estudios realizados.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modificase el artículo 99 de Código Tributario, que quedará redactado de la siguiente forma:
Se establecen lo siguientes valores para el primer bimestre del año 1.985:
Anual Bimestral
Zona "A": Por metro lineal: 932 1ra. Cuota 155,33
Zona "B": Por metro lineal: 500,20 da. Cuota 83,34
Zona "C": Por metro lineal: 362,90 era. Cuota 60,48
Zona "D": Por metro lineal: 628,30 4ta. Cuota 104,72
Del total recaudado mensualmente por este concepto deberá destinarse un cinco por ciento (5%) para el mantenimiento de la Farmacia Municipal de la Secretaría de Bienestar Social, la que atenderá gratuitamente los requerimientos de las personas de escasos recursos imposibilitadas de adquirir los productos farmacéuticos.
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 7 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.