ORDENANZA Nº 1.263

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2005
VISTO:

El expediente N° 1.226/05 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "Creación del Régimen de Promoción de la Inversión Productiva". Y; ; ; ; ;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Goya soporta un notorio estancamiento del crecimiento socio económico, lo que provoca la agudización de las condiciones que favorecen el desempleo y no permiten la óptima utilización de sus recursos humanos y materiales.

Que es necesario que el Municipio, en todo lo que esté a su alcance, permita que se generen las condiciones que hagan atractiva la realización de inversiones privadas destinadas a incrementar actividades productivas, especialmente las industriales, agro industriales y de servicios turísticos.

Que por Ordenanza N° 1.249 del 5 de Mayo de 2005 la Municipalidad de Goya se adhirió a la Ley Provincial N° 5.470/02 y su Decreto Reglamentario que establece el "Régimen de Promoción de Inversiones" en el ámbito de la jurisdicción provincial y en aquellos municipios que se adhieren al mismo.

Que el Título II, artículo 4° de la mencionada Ley establece al Municipio que se adhiera a sus beneficios una serie de requisitos que se deben establecer a través de la Ordenanza respectiva.

                                 Que por Resolución N° 1.025 del 11/04/02 el Departamento Ejecutivo Municipal dictó un Régimen Especial de Franquicias Tributarias a los efectos de estimular el Desarrollo Económico del Departamento de Goya.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

CREACIÓN. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES

ARTICULO 1o: CREASE por la presente el Régimen Municipal de Promoción de las Actividades Productivas en todo el ámbito del Departamento de Goya que tiene como objetivo generar las condiciones básicas para la creación de emprendimientos o incrementar los existentes a través de nuevas inversiones que promuevan la habilitación de puestos de trabajo y una mejor utilización de los recursos humanos, materiales y naturales disponibles en el Departamento de Goya.-

ARTICULO 2o: EL Régimen creado por la presente Ordenanza comprende los siguientes beneficios a las nuevas inversiones que se habiliten o se hayan habilitado a partir del 1 de enero de 2005 en actividades industriales, agro industriales y de servicios turísticos, a saber:

a)        Eximir del pago, por un plazo máximo de diez (10) años, de las tasas Retribución de Servicios, Habilitación y Rehabilitación de Comercios, Libreta de Sanidad, de actuación administrativa, Derecho de Construcción y de toda otra tasa creada o a crearse que esté a cargo de la persona física o jurídica beneficiaría del presente régimen de promoción de actividades productivas. Este beneficio no implica que no se efectúe la realización efectiva de los servicios y/o controles que corresponda a cada tasa, ni que se dejen de realizar.

b)        Eximir por un plazo máximo de diez (10) años, a los bienes pertenecientes a las personas físicas o jurídicas incluidas en el presente régimen, del pago dé los siguientes impuestos: inmobiliario urbano, inmobiliario suburbano y automotores.

c)         Acceder a las línea especiales de créditos para mecro emprendimiento que pueda habilitar la Caja Municipal de Préstamos.

         d) Recibir el apoyo de las distintas reparticiones municipales que les faciliten

        los trámites y gestiones que deban realizar para habilitar la actividad o

          aquellos que necesiten efectuar ante empresas u oficinas de jurisdicción

              provincial y/o nacional.

          Todos los beneficios otorgados en virtud de lo establecido en el presente

 artículo son sin perjuicio de los establecidos por la Ley N° 5.470 y se aplicarán

          a todos los proyectos aprobados en un plazo máximo de diez (10) años,

    contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS:

ARTICULO 3o; SERÁN beneficiarios del Régimen Municipal de Promoción de las Actividades Productivas las personas físicas, sociedades o asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:

a)        Cumplir en todo lo que corresponda, los requisitos de inscripciones previstos para las habilitaciones de comercio, industrias y servicios de la Municipalidad de Goya.

b)        Haber realizado, o proyecten realizar inversiones en bienes de uso y equipamiento que permitan la habilitación de la actividad o ampliación de las que ya realiza, a partir del 1 ° de enero de 2005.

c)         Las inversiones mencionadas en el inciso anterior deberán estar destinadas a la realización de actividades industriales, agro industriales y de servicios relacionados con el turismo.

d)     Que las actividades que se habiliten en base a las inversiones realizadas permitan la creación de nuevos puestos de trabajo, los que deberán mantenerse durante todo el período de vigencia de los beneficios que se le otorguen por aplicación de la presente Ordenanza.

e)        Solicitar formalmente su incorporación al presente Régimen con la presentación de toda la documentación que justifique la misma. En el caso de haber obtenido los beneficios de la Ley N° 5.470 deberán presentar constancia del mismo.

ÓRGANO DE APLICACIÓN

ARTICULO 4°: SERA órgano de aplicación y control del Régimen establecido por la presente Ordenanza la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Goya la que contará con el apoyo y asesoramiento de una Comisión Especial formada por los integrantes de la Comisión de Economía y Finanzas del Honorable Concejo Deliberante; el Secretario de Hacienda y Economía; el Director Municipal de Turismo; un representante de la Cámara Empresarial de Goya y un representante de la Asociación de Comercio, Industria y Producción de Goya, y será coordinada por el Secretario de Planeamiento. Esta Comisión será la encargada de analizar las solicitudes de incorporación al régimen y aconsejará su aprobación o rechazo con dictamen debidamente fundado el que será vinculante párale dictado de la Resolución que deberá hacer el Departamento Ejecutivo Municipal en cada uno de los casos.-

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 5o: TODA infracción a la presente Ordenanza y sus reglamentaciones, será sancionada en forma acumulativa con:

1)        Caducidad de los impuestos o tasas no abonados por aplicación de la presente Ordenanza.

2)        Restitución de los impuestos o tasas no abonados por aplicación de la presente Ordenanza.

3)        Aplicación de multas, las que no podrán exceder del 15 % de la suma declarada como inversión total. La autoridad de aplicación elevará las actuaciones al Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Goya el que impondrá las sanciones y determinará el procedimiento, garantizando el derecho de defensa.

 

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 6o: EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar la presente Ordenanza sin que ello implique establecer restricciones o demoras en su efectiva aplicación.-

ARTICULO 7o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, se al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes Agosto de dos mil cinco.-

      
                   Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                          JOSE LISANDRO VASSEL

                                       Secretario                                                   Presidente


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