ORDENANZA Nº 1.504

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010

V I S T O:
El Expediente Nº 1.668/10 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre ”ALIMENTOS LIBRES DE T.A.C.C. PARA PERSONAS CELÍACAS."Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
La necesidad de poner a disposición de los consumidores, alimentos destinados exclusivamente para las personas celíacas.
Que la enfermedad celíaca es el resultado de una intolerancia al gluten, proteína existente en las harinas de trigo, avena, cebada y centeno, cereales comunes en la dieta de los argentinos, pudiendo derivar en otras enfermedades.
Que según se calcula, una de cada doscientas personas padece esta enfermedad, afectando principalmente a niños menores de tres años e incidiendo en chicos de edad escolar, adolescentes y personas de edad avanzada.
Que el único tratamiento a esta enfermedad es una dieta estricta y de por vida sin T.A.C.C. (sin trigo, avena, cebada y centeno).
Que esta patología incide seriamente en la vida cotidiana de todo el grupo familiar del celíaco por su directa relación con las comidas y su modo de elaboración, además, del alto costo que representa para las familias la compra de alimentos sin T.A.C.C.
Que el Concejo Deliberante debe sancionar la normativa en esta materia de acuerdo a su ámbito de competencia, otorgando una herramienta legal que les asegure a los pacientes celíacos el acceso a los productos alimenticios básicos que deben consumir. 
 
Por todo ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: LOS Supermercados y los Hipermercados que comercializan alimentos, que se encuentran habilitados en el ejido municipal deberán poner a disposición de los consumidores, alimentos destinados exclusivamente para las personas celíacas, dichos alimentos libres de gluten deben contener el logotipo identificatorio como “aptos para celíacos”.-
 
ARTICULO 2º: TODOS los Supermercados e Hipermercados referidos en el art. 1º de la presente Ordenanza a exponer estos productos libres de gluten para su comercialización, en góndolas específicas, según listado que figura como ANEXO I de la presente Ordenanza. La ubicación de las mismas deberá permitir su fácil acceso, y distribuidas de tal manera que garantice la no contaminación de los mismos.-
 
ARTICULO 3º: LAS góndolas deberán tener la cartelería con la leyenda “Alimentos sin Gluten”, seguido a continuación de su símbolo internacional.-
 
ARTICULO 4°: ESTABLÉCESE como autoridad de aplicación a la Dirección de Inspección General del Municipio de Goya.-
 
ARTICULO 5°: El que infringiera la normativa vigente sobre la comercialización y exhibición en góndolas específicas de alimentos exclusivos para celíacos tendrá 10 días para regularizar su situación. En caso de no hacerlo, será sancionado con multa de $1.000 a $ 5.000 impuesta por la autoridad de aplicación.-
 
ARTICULO 6º: SU aplicación será a partir de los 60 días de su promulgación.-
 
ARTICULO 7º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los siete días del mes de julio de dos mil diez.-

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
             Secretario                                                             
MARIA LAURA ELIAS
Vice Presidente 2º   
a/c Presidencia      
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