ORDENANZA Nº 160

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 1985
Visto:

El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal disponiendo la concesión del Parque del Río Santa Lucía de propiedad municipal al Sindicato de Empleados y Obreros Municipales y las reformas introducidas en el debate; y,

 

Considerando:

Que por nota de fecha 15 de octubre 1.985, el Sindicato  de Empleados y Obreros Municipales solicita la concesión del Parque del Río Santa Lucía, comprometiéndose a realizar mejoras y cuidar y mantener las instalaciones existentes. También se instalaría un camping que estaría al servicio tanto de los empleados y obreros municipales, como de la comunidad toda.

Que conforme al informe elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, la propuesta sería viable toda vez que el mantenimiento del parque es altamente costoso para la Comuna y aún así, existen serios inconvenientes para que el mismo tenga una infraestructura de servicios adecuada.

Por ello,

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

Art. 1 - Ceder en concesión por el término de cinco años al Sindicato de Empleados y obreros Municipales de Goya, el inmueble del Parque del Río Santa Lucía de propiedad de la Municipalidad de Goya, constante de una superficie de 7 hectáreas 59 áreas.

Art. 2 - La Cesión se hace con el objeto de la explotación de todo el predio del parque, sus instalaciones, playa, paseos, etc., por parte del Sindicato, debiendo destinarlo a la práctica de actividades culturales, deportivas, recreativas y turísticas.

Art. 3 - Todas las mejoras que se introduzcan en el inmueble, quedarán a beneficio del mismo, si reclamo alguno por parte del concesionario.

Art. 4 - El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a firmar el correspondiente contrato de concesión , previa acreditación de la personería jurídica por parte del gremio, en el mismo se especificarán los derechos y obligaciones de las partes. Será condición indispensable que el público general tenga acceso a las dependencias e instalaciones del parque.

Art. 5 - El Contrato podrá ser prorrogado con autorización del Honorable Concejo Deliberante, siempre que a juicio de este la concesión se hubiera traducidoen mejoras importantes en beneficio del predio y de los servicios que preste.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 5 días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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