ORDENANZA Nº 1.510

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2010

V I S T O:
El expediente Nº 1.701/10 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “ADHESIÓN AL DECRETO PROVINCIAL Nº 2.044 QUE CREA EL “PROGRAMA PROVINCIAL DE EQUIPAMIENTO A MUNICIPIOS” PARA LA COMPRA DE DOS TRACTORES Y DOS CAMIONETAS”. Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
 
Los términos del Decreto Provincial Nº 2.044 de fecha 22 de junio de 2.010.
 
Que el mencionado Decreto crea el PROGRAMA PROVINCIAL DE EQUIPAMIENTO A MUNICIPIOS.
 
Que el Poder Ejecutivo Provincial ha planteado desde su gestión la importancia de fortalecer los Municipios en lo institucional, técnico, financiero y de cualquier índole.
 
Que en este marco, significa un alto impacto poder adquirir bienes indispensables para la implementación de obras encaradas por el Municipio de Goya.
 
Que la Provincia va a financiar en cuotas la adquisición de los equipos, adquiridos por el Gobierno Provincial de conformidad con los Municipios, y las cuotas están exentas de intereses lo que hace conveniente la adhesión a esta operatoria.
 
Que resulta necesario que el Municipio se adhiera al mismo a través del dictado de la Ordenanza respectiva y es conveniente que la operatoria se concrete íntegramente en el período de esta gestión.
 
Por todo ello.
              
 
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
 
O R D E N A:
 
 
 
 
ARTICULO 1º:ADHIÉRASE al Decreto Provincial Nº 2.044 de fecha 22 de junio de 2.010, el cual crea el “Programa de Equipamiento a Municipios”.-
 
ARTICULO 2º: AUTORÍZASE al D.E.M. a encomendar al Estado Provincial la compra de DOS (2) TRACTORES CON PALAS CARGADORAS para obras públicas y viales, y DOS (2) CAMIONETAS 4X2 para la Dirección de Tránsito e Inspección General; para ser destinado a los fines establecidos en el artículo 1º del Decreto Nº 2.044/10.-
 
ARTICULO 3º: AUTORÍZASE al D.E.M. a ceder y transferir en garantía y en forma irrevocable a favor del Estado Provincial, los derechos sobre los fondos provenientes del Régimen Provincial de Coparticipación de Impuesto Ley Nº 4752, sus modificatorias y complementarias, y/o cualquier Régimen que en el futuro lo sustituya, hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-), pagaderos en treinta y seis (36) cuotas consecutivas iguales y sin intereses destinado exclusivamente para la compra establecida en el artículo 2º de la presente.-
 
  
ARTICULO 4º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación necesaria, realizar los trámites y gestiones pertinentes ante el Estado Provincial y otras dependencias, para aceptar la adquisición e inscripción de los bienes indicados en el artículo 2º de la presente Ordenanza.-
 
 
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los doce días del mes de agosto de dos mil diez.-

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
           Secretario                                                                    
Dr. CARLOS ALBERTO RAJOY
Vice Presidente 1º       
a/c Presidencia         
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