ORDENANZA N° 1.710

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 30/12/2013

V  I  S  T  O:
                    El expediente Nº 2152 del H.C.D. que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “OTORGAMIENTO DE FACULTAD AL D.E.M. PARA ESTABLECER PLAN DE PAGO A SUS CONTRIBUYENTES”. Y;;;;;;;;;

C O N S I D E R A N D O:
          Que atento a las disposiciones de la Carta Orgánica, y en función del art. 167, correspondiente a tributos adeudados y vencidos, con el interés correspondiente, es menester instrumentar un mecanismo de política tributaria permanente que permita la regularización de la situación de los contribuyentes que se hallan en mora con este Municipio; atendiendo al monto de las deudas, capacidad de pago del mismo y situaciones coyunturales acaecidas, imponiendo, así, un tratamiento especial en esta situación como instancia previa a las actuaciones judiciales que correspondan, y además puedan continuar cumpliendo con sus obligaciones lo que permitirá, a su vez, que el Municipio pueda prestar eficientemente los servicios básicos y cumplir  los compromisos derivados de ellos con el personal y los proveedores. El Plan de Pagos permitirá reducir la alta morosidad existente, superior al 50%; el alto grado de incumplimiento por parte de los contribuyentes respecto de los tributos Municipales, así como de multas firmes por infracciones a las normas administrativas vigentes. Y, en efecto, ayudaría al contribuyente a poder afrontar en forma simultánea sus obligaciones corriente y la regularización de su deuda acumulada.-
    Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O  R  D  E  N  A:
ARTICULO 1°: : FACULTASE  al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios individuales de Planes de Pagos de hasta un máximo  24 cuotas,  con los contribuyentes que deseen cancelar cualquier tipo de deudas  de capital más los intereses devengados,  que provengan o se hubiesen generado por incumplimientos de pagos en:
a) Impuesto Inmobiliario
b) Patente del Automotor  y de Motos.
c) Tasa por Retribución de Servicios
d) Tasa por  Habilitación y Rehabilitación de Comercio
e) Derechos de Cementerio
f) Todo otro Tributo cuya aplicación,  Percepción y Fiscalización estén a cargo de la Municipalidad de Goya.-

ARTÍCULO 2º:  EL CONTRIBUYENTE podrá optar  por  abonar el total de la deuda de capital más intereses  en  cualquiera de las siguientes modalidades a saber:
a) Pago total de contado  con  20% de descuento.
b) Pago entre 2 (dos) y 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas  con 15%  de descuento.
c) Pago entre 7 (siete) y 12 (doce) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas con 10% de descuento. -
d) Más de 12 (doce) cuotas  mensuales  iguales y consecutivas con 5% de descuento.

ARTÍCULO 3°: PODRÁN acogerse a este beneficio:
a)  los contribuyentes que registren deudas en mora hasta el año calendario inmediato anterior.
b) los  contribuyentes que registren deudas en gestión judicial de cobro.-
c) Los contribuyentes que registren deudas en gestión administrativa de intimación de cobro.-

ARTICULO 4º:  NO podrán acogerse a  este Beneficio:
a)    Los contribuyentes  deudores, con sentencia judicial firme.-
b)    Los contribuyentes deudores con sentencias en trámites  de vías recursivas.-


ARTICULO 5º:  ESTABLÉCESE  que los contribuyentes con sentencia firme  sin principio de ejecución podrán  pagar el monto total de la deuda abonando el 50% al contado y el saldo en hasta 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas.- 


ARTICULO 6º:  PARA los Planes de Pago se  determina  el importe mínimo de cada cuota en la suma de Pesos Cincuenta  ( $50)  y para Pensionados y Jubilados el importe mínimo de cada cuota en la suma de Pesos Treinta ($30) .  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá modificar  con criterio fundado el monto de las mismas.-

ARTICULO 7º:  LOS beneficios de la presente ordenanza decaerán sin necesidad de intimación administrativa en los siguientes casos:
a) Por falta de pago de tres  (3) cuotas consecutivas  del respectivo convenio.
b)   Por falta de pago de cuatro (4) cuotas  alternadas  del presente convenio.-

ARTICULO 8º: LA deuda impaga  en los términos  de los incisos a) y b) del artículo anterior, será exigible en su totalidad, con más los intereses devengados. Los importes que se hubieran abonado se restarán de los valores actualizados de la deuda más antigua.-

ARTICULO 9º: LA suscripción del Convenio de Plan de pagos, constituido en mora es título Ejecutivo.-

ARTICULO 10º: PARA todos los actos derivados de la presente ordenanza se establece como  Domicilio real del beneficiario, el denunciado a la firma del convenio de Plan de Pago

ARTICULO 11º: LOS Planes de Pago no incluye deudas provenientes de alquileres, concesiones, arrendamientos  y/o canon locativos.-

ARTICULO 12°: EL DEM reglamentará las disposiciones de la  presente ordenanza  dentro de los diez días de su promulgación.

ARTICULO 13°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil trece.-

 

Dr. Gerardo Luis Urquijo
Secretario
         

Dr. Darío Abelardo Zapata
Presidente  
 

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