ORDENANZA Nº 1.978

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2017

 

V I S T O: 

El expediente Nº 2.634/17 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “SALA VETERINARIA DE ATENCION PRIMARIA Y CASTRACIONES MUNICIPAL”. Y; ; 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

El artículo 78, inciso 30 y 37 concordantes de la Carta Orgánica Municipal.

 

Que es sumamente necesario establecer pautas reglamentarias de la actividad, para regular el tránsito y permanencia de perros en el espacio público bajo conceptos básicos y esenciales de higiene, salubridad y seguridad. Y colocar al ritmo de los tiempos la defensa y protección de los animales.

 

La regulación de la población animal conlleva el cuidado de la higiene pública ya que su existencia y presencia están enraizadas con la vida cotidiana  de los seres humanos.

 

Que los animales tienen derechos, como fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo, que abarca la atención, los cuidados y la protección de los mismos, con un adecuado control de la natalidad y de su desarrollo vital.

 

Que es imperioso regular las acciones comunales para evitar patologías y distintas zoonosis animales, que pongan en peligro la salubridad pública, para lo cual creemos necesario tener un lugar específico para la atención de los animales y dar el correspondiente tratamiento.

 

Que la Municipalidad de Goya a través de la Secretaria de  Desarrollo Humano y Promoción Social, en conjunto con A.U.P.A (Asociación Unidos por los Animales) quienes vienen desarrollando distintas actividades y o métodos de control como ser castraciones/ esterilizaciones, vacunaciones, atenciones primarias. Estas tareas se realizaban en los diferentes C.I.C de nuestra ciudad, los fines de semana, lo que significaba una limitación para el trabajo. Por eso la necesidad de contar con un lugar propio para realizar esas y  otras actividades como desparasitaciones, vacunaciones masivas, tratamientos de sarna y bicheras; las cuales se ven mucho en nuestra zona por las altas  temperaturas, donde predominan y proliferan las moscas.

Que hoy se realizan más de 50 castraciones mensuales aproximadamente como dato positivo, con personal profesional.

 

Que A.U.P.A es reconocida en nuestra ciudad por su experiencia, por su trabajo responsable ininterrumpidamente desde el año 2009, educando a los vecinos en tenencia responsable de mascotas, asistiendo a escuelas, concejos vecinales, instituciones barriales y policiales, haciendo conocer el derecho que tienen los animales. Su tarea diaria consiste en asistir animales callejeros. Ayudan a familias carenciadas que tienen derecho a tener mascotas y que en la mayoría de los casos no pueden hacerse cargo de los gastos que significa la atención adecuada para sus animales.

 

 Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: CREASE la Sala Veterinaria Municipal de atención primaria y castraciones.

ARTÍCULO 2º: La sala estará destinada fundamentalmente a animales cuyos dueños no cuenten con recursos económicos, y deberán presentar certificado de pobreza expedido por autoridad policial respectiva. Aquellas personas que no presenten certificados de pobreza y/o no estuvieran comprendidas en el párrafo anterior; tendrán posibilidad de acceder a la castración a bajo costo.

 

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.978

 

ARTÍCULO 3°: Las atenciones primarias y castraciones deberán garantizar las siguientes características: ser gratuito, para la población que carece de los medios económicos para afrontar los gastos que genera la salud de sus animales, quienes deberán presentar constancia o certificado de pobreza expedido por autoridad policial; masivo, a todos los que lo requieran, siempre dentro de los comprendidos en el artículo 2.

ARTÍCULO 4°: Podrán ser esterilizados los canes y felinos, sin restricción de ningún tipo mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública y no reclamados.

ARTÍCULO 5°: La autoridad de aplicación será la Secretaria de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad de Goya en coordinación con AUPA, quienes planificarán y ejecutarán las acciones de esterilización, y atención primaria, pudiendo fijar como prioridad para una primera etapa la esterilización de canes y felinos exclusivamente, incorporando otros animales en una segunda etapa.

 

ARTÍCULO 6°: Los animales recogidos enfermos y/o accidentados en la vía pública, su permanencia, deberá ser en condiciones que aseguren su buen trato, higiene, alimentación y salubridad. Las instalaciones deberán adecuarse de manera que garanticen la salubridad del animal. El cuidado durante toda la estadía estará bajo supervisión de personal veterinario y se le proveerá de alimento y bebida.

 

ARTICULO 7°: Los dueños dispondrán de un plazo de 5 días corridos, contados a partir de las 0 (cero) horas del día siguiente del rescate, para el caso de animales encontrados en la vía pública y que requieran atención de salud, para presentarse en la Sala Municipal para el reconocimiento de su mascota.

 

ARTÍCULO 8°: Los animales retirados de la vía pública podrán ser recuperados por sus dueños, guardadores y/o tenedores, cumpliendo los siguientes trámites:

a) Reconocimiento del animal en el plazo establecido. 

b) Empadronamiento del animal en el padrón Municipal de Mascotas, si el mismo no se encontrase registrado. 

c) Presentación de certificados de vacunas y antiparasitarios requeridos por la Autoridad de Aplicación, emitidos por Profesional Veterinarios habilitado. De lo contrario el municipio procederá a realizarlas en forma gratuita. 

d) Esterilización quirúrgica del animal, salvo que el dueño, guardador y/o tenedor manifieste expresamente su voluntad de no esterilizarlo, o bien presente certificado de esterilización emitido por Profesional Veterinario habilitado.

ARTÍCULO 9º: El dueño, guardador y/o tenedor, que comparezca a retirar a su mascota, se le notificara que en el primer llamado y/o hallazgo no se le aplicara sanciones o multas; pero si reincide, se le confeccionara el acta de infracción y se le aplicara una sanción de multa de 50 UF a 150 UF previo al retiro del animal. El 50% de lo recaudado de las multas aplicadas será destinado a AUPA, para el desarrollo del programa y deberá rendir cuenta del uso de los fondos que se otorgan ante la Secretaría de Hacienda y Economía y aprobada por el Tribunal de Cuentas Municipal.

ARTÍCULO 10º: Para el caso de reincidencia, deberá presentarse en el Juzgado Administrativo de Faltas de la Municipalidad de Goya dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la confección el acta de infracción, donde se dictará la sentencia, según Artículo 9º de la presente.

ARTÍCULO 11º: El incumplimiento comprobado y fehaciente de lo establecido en el artículo precedente habilitará al Municipio a proceder al cobro por vía de apremio al contraventor. 

ARTÍCULO 12º: Vencido el plazo de 5 (cinco) días sin que se hubiera efectuado el reconocimiento del animal, la autoridad de aplicación lo considerará un animal sin dueño y procederá a su esterilización quirúrgica (castración gratuita), así como a su desparasitación y correspondiente vacunación, para luego ser ofrecido en adopción a través de campañas implementadas por la Secretaria de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad de Goya y AUPA.-

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.978

 

 

ARTICULO 13º: No se aceptará la entrega voluntaria de mascotas por parte de dueños, guardadores o tenedores, que pretendan desvincularse de la tenencia de los mismos.

 

ARTÍCULO 14º: El VETERINARIO autorizado de la atención primaria, llevará un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación o tratamiento sanitario; donde constará su identificación. Dicho archivo estará a disposición de la Secretaría de Desarrollo Humano, cuando así se solicite.-

 

ARTÍCULO 15º: EL Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social, coordinará y promoverá junto con AUPA, todas las campañas concernientes al tema de salud animal.

 

ARTÍCULO 16º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 17º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

       

 

 

 

Ariel Fernando Pereira

     Vice presidente 1º

a/c presidencia

 

 

 

 

n.r.

 

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