ORDENANZA Nº 1.708

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 26/12/2013                                                                

V I S T O:
La presentación efectuada por  la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A ARSAT, en la que solicita la superficie de aproximadamente 20m por 21m. Y; ;

C O N S I D E R A N D O:

Que esta solicitud tiene como fin la instalación del Nodo de equipos de telecomunicaciones en la ciudad de Goya.

Que para ello la citada empresa requiere de una parcela próxima a la traza de la Red Federal de Fibra Óptica y a los accesos principales a nuestra ciudad, y que además la misma cuente con energía eléctrica.

Que resultaría estratégico que la Municipalidad de Goya conceda a AR-SAT el derecho de uso sin cargo el terreno identificado como Lote Nº 2 de la manzana “A” coordenadas 29O 9`41,82´´ Sur, 59o 14´ 53,83´´ Oeste, en la ZONA DE ACTIVIDADES  ECONÓMICAS - GOYA- “ZAE Goya, para instalar el “NODO.

Que para ello también resulta propicio se proceda oportunamente a suscribir el convenio de servidumbre,  que permita el uso del predio a favor de la mencionada Empresa.

Que el artículo 4º de la Ordenanza Nº 1534 estableció que  la AGENCIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO RIO SANTA LUCÍA  - “AGENPRO” tendrá a su cargo el seguimiento de todas las acciones necesarias para  la puesta en funcionamiento de la “ZAE-GOYA”.

Que por ello oportunamente se realizaron las consultas pertinentes a las autoridades del AGENPRO siendo los mismos quienes recomendaron la porción del lote especificado que se encuentra en la ZAE-Goya.

Que la instalación de la misma brindara a la ciudad de Goya una conectividad de alta  calidad y  capacidad, tanto a la Administración Pública en sus distintos niveles, como así también a escuelas, bibliotecas, centros de salud, seguridad, entre otros, teniendo como fin fortalecer la inclusión digital, la optimización del uso del espectro radioeléctrico; el desarrollo del servicio universal; generación de empleo en el sector de la telecomunicación; la capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones, y el fomento a la competencia.

Que el Gobierno Nacional mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1552 de fecha 21 de octubre de 2010 creó el PLAN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES “ARGENTINA CONECTADA”, con el fin de fortalecer la inclusión digital en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el decreto mencionado precedentemente, en su artículo 7°, ha declarado de interés público la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA, que será desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA – AR-SAT, la cual contempla las obras de infraestructura necesarias para tal fin.

Que  la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, fue creada mediante la Ley N° 26.092, por iniciativa del Gobierno Nacional, quien decidió diseñar e instrumentar una nueva política satelital, anunciada con fecha 27 de agosto de 2004 y mencionada en el Mensaje del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 845 referido al Proyecto de la Ley posteriormente sancionada en el mes de Abril del año 2006 con el Nº 26.092 conforme fuera mencionado.

Que el Concejo Deliberante debe apoyar esta solicitud que contribuye al desarrollo social y cultural de nuestro pueblo.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a firma CONVENIO DE SERVIDUMBRE GRATUITA DE USO a favor de la firma Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A ARSAT, el Lote de Nº 2 de la Manzana “A” coordenadas 29O 9`41,82´´ Sur, 59o 14´ 53,83´´ Oeste de la ciudad de Goya.-


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.708


ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la presente cesión a título gratuito, a favor de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A  ARSAT,  del Lote Nº 2 de la Manzana “A”, del plano de Mensura Nº 8559-“N”de la ciudad de Goya con una superficie de 2449,50 mts2, inscripto en el Registro Municipal en el T° 61 F°25.726 – Año 1997, bajo Adrema I1-29.298-1, exceptuando la misma de los mecanismos establecidos por la Ordenanza Nº 1534 artículo 4º inc 4, y  Ordenanza 1587.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de Diciembre de dos mil trece.-

 


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        


Dr. Darío Abelardo Zapata
Presidente
n.r

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)