ORDENANZA Nº 1.725

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 15/05/2014

V I S T O:
El expediente Nº 2.154/14 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Extender Licencia por Maternidad de 90 días a 180 días”. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:


La ordenanza Nº 1291, Estatuto para el Personal Municipal, que en el artículo Nº 100 se regula lo referido a la Licencia por Maternidad para el personal femenino de la Municipalidad de Goya.

Que las características y extensión de las licencias de las que pueden ser beneficiarios los trabajadores privados y públicos en el país es una materia en constante revisión.

Que uno de esos proyectos es el de modificación del régimen de licencias para el personal de la Administración Provincial previsto en la Ley  Nº 4.067 enviado por el Poder Ejecutivo en lo referido a la licencia por maternidad.

Que dicho proyecto, que extiende de 90 a 180 días la licencia por maternidad, tiene sin duda un alto contenido social y representa una fuerte inversión en el plano de la salud de la madre y el niño y la relación física y emocional entre ambos, pero fundamentalmente la alimentación de este último.

Que además de pretender una mejor preparación de la mujer embarazada los días previos al parto y/o la óptima recuperación de la madre luego de dar a luz, la medida propuesta  guarda estrecha relación con uno de los pilares en materia de políticas sanitarias: la lactancia materna.

Que extender el período de licencia por maternidad apunta a generar los tiempos suficientes para garantizar una alimentación adecuada para el recién nacido, aportando el Estado lo que está a su alcance, sumándose esta decisión a una política integral desarrollada en los últimos años por las jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales,  que incluye charlas, capacitación y campañas de difusión acerca de los beneficios de la lactancia materna tanto para el niño como para la madre.

Que en el año 2001, la Organización Mundial de la Salud recomendó la lactancia materna exclusiva durante 6 meses, lo cual constituyó un cambio de la recomendación anterior de introducir la alimentación complementaria entre los 4 y 6 meses. Así, la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de vida, debe ser la meta en todo lactante.

Que este proyecto debe entenderse como complementando la concientización acerca de que la leche materna es el único alimento capaz de satisfacer todas las necesidades nutricionales durante los primeros 6 meses de vida, sin requerir otros alimentos o agregados como agua o jugos.

Que numerosas razones médicas fortalecen esta recomendación en cuanto a los beneficios para el recién nacido, entre ellas la nutrición óptima, la fácil digestibilidad, una mayor protección inmunológica y menor frecuencia y gravedad de infecciones como diarrea, otitis e infecciones respiratorias, mejor desarrollo intelectual, mejor organización biocronológica y del estado de alerta, patrones afectivos-emocionales más adecuados, mejor desarrollo dento maxilar y facial, menor frecuencia de trastornos alérgicos en el primer año de vida en los niños(as) con factores de riesgo, menor riesgo de desarrollo de Diabetes Mellitus tipo 1, en niños(as) con antecedentes de familiares de primer grado con esta enfermedad, y menor riesgo de obesidad en etapas posteriores de la vida, entre otros.

Que vale decir que un 35% de la carga de morbilidad de los menores de 5 años se asocia a la desnutrición. La alimentación del lactante y del niño pequeño es fundamental para mejorar la supervivencia infantil y fomentar un crecimiento y desarrollo saludables. De hecho, las prácticas
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.725


óptimas de lactancia materna y alimentación complementaria pueden salvar cada año la vida de 1,5 millones de menores de 5 años, según datos relevados por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF, organismos que recomiendan inicio inmediato de la lactancia materna en la primera hora de vida, lactancia exclusivamente materna durante los primeros 6 meses de vida e introducción de alimentos complementarios seguros y nutricionalmente adecuados a partir de los 6 meses, continuando la lactancia materna hasta los 2 años o más.

Que además, la lactancia genera importantes beneficios también a la madre, reconocidos por la Organización Mundial de la Salud, como la retracción precoz del útero, la recuperación del peso por la pérdida de grasa, prevención de cáncer de mamas y ovario, fortalecimiento de la autoestima materna y probable menor riesgo de depresión posparto, entre otros.  El mayor tiempo otorgado en la licencia por maternidad permitirá entonces una mejor rehabilitación en tales sentidos por parte de la madre; considerando que los cuidados post parto son importantes para una pronta y completa recuperación.

Que desde el punto de vista social  el amamantamiento, por otra parte, favorece la relación madre hijo(a) al permitir el contacto piel a piel entre ambos, ayudando a mantener la temperatura corporal del niño(a) y evitando el estrés.

Que el fortalecimiento del apego entre la madre y el recién nacido es sin dudas un elemento central en el núcleo familiar, el cual constituye una de las células básicas de la sociedad.

Que el Artículo 225 de la Constitución De la Provincia de Corrientes establece que los municipios tienen las atribuciones expresas e implícitas que se derivan de la Constitución, de la ley y de la naturaleza institucional de su competencia local, señalando en el inciso: 5) Nombrar y remover a los agentes de la administración municipal, garantizando la estabilidad laboral, la capacitación continua y la carrera administrativa, y procurando el establecimiento de condiciones de trabajo y salariales adecuadas.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º: MODIFÍCASE el Art. Nº 100 de la Ordenanza N° 1291 que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. Nº 100 inc. A) El personal femenino podrá hacer uso de ciento ochenta (180) días corridos de licencia por maternidad, con goce íntegro de haberes. Esta licencia comenzará a contarse a partir de los siete meses de embarazo, el que se acreditará mediante la presentación del certificado médico, En ningún caso los días de licencia anteriores a la fecha estimada del parto podrán ser inferiores a treinta (30) días corridos.”.
“Art. 100 inc. B) El término de ciento ochenta (180) días de licencia podrá modificarse en los siguientes casos:
a) Nacimientos múltiples: cuando se produzca el nacimiento de dos (2) o más niños se otorgará ciento noventa (190) días corridos de licencia, la que se ampliará a doscientos (200) días corridos cuando sean prematuros. Este último término será condicionado a la supervivencia de por lo menos dos (2) niños; de sobrevivir uno sólo, la licencia se limitará a ciento ochenta (180) días corridos.
b) Si se produjera defunción fetal, entre el séptimo y noveno mes de gestación, se otorgarán sesenta (60) días corridos de licencia, sin perjuicio de otros que podrán acordarse por enfermedad.
c) Si la defunción fetal se produjera entre el cuarto y sexto mes de gestación se otorgarán treinta (30) días corridos de licencia sin perjuicio de otros que podrían concederse por enfermedad,
d) Si se produjera la interrupción del embarazo por causa no imputable al agente, antes de los tres meses, se podrá conceder hasta quince (15) días de licencia”.
Art. 100 inc. C) “En casos anormales o cuando el parto se retrase y fuera necesario otorgar términos superiores a los establecidos en el artículo 65º, el excedente se imputará a la licencia por enfermedad de corta o larga duración, según corresponda. La prolongación no podrá superar los diez (10) días”.-

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.725

 

ARTICULO 2º: LAS modificaciones entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente Ordenanza y afectará a las licencias en curso que no agotaron el término legal, anterior a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los siete días del mes de Mayo de dos mil catorce.-

 


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

        


Dr. Darío Abelardo Zapata
PRESIDENTE


n.r.

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