ORDENANZA Nº 1.865

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 14/06/2016


V I S T O:
El expediente Nº 2.444/16 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Programa de Sustitución de Bolsas Plásticas no biodegradables en la ciudad de Goya”. Y; ; ;


C O N S I D E R A N D O:


Lo dispuesto en  los artículos 45 y  78 inciso 30 de la Carta Orgánica Municipal de Goya, siguientes y concordantes; y en las Ordenanzas: Nº 1.455/2008 relativa a la “GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” y Nº 1.652/ 2012 sobre el “PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE LA CIUDAD DE GOYA”.

Que la  Carta Orgánica Municipal de Goya establece en el artículo 45 que la Municipalidad es competente para: preservar, conservar el suelo, el agua, el aire y sus componentes, la flora y la fauna, contribuyendo a mantener el equilibrio del ecosistema.- Orientar, fomentar y promover la conservación y defensa del medio; mediante el uso racional de las especies animales y vegetales salvaguardando la estabilidad ecológica. Y en el artículo 78 inciso 30 se faculta al Honorable Concejo Deliberante a aprobar planes de saneamiento, preservación del ambiente, conservación del suelo, salubridad e higiene.

Que la Ordenanza 1455/2008  propone  revertir  practicas  inadecuadas en el  manejo de los RESIDUOS SOLIDOS URBANOS , establece los principios rectores  para su gestión integral , determina la legislación aplicable en el Municipio de Goya y propone la realización de acciones educativas  tanto en la prevención de la generación de desechos por la optimización o modificación de procesos productivos ecológicos, el reciclado , el almacenamiento , tratamiento y disposición final. Promueve las acciones técnicas adecuadas en lo ambiental, y la aplicación de tecnologías  viables, económicamente sostenibles y socialmente sustentables.

Que la Ordenanza Nº 1.652/ 2012 crea el “PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS de la ciudad de Goya, determinando que sus objetivos son: La educación, información y capacitación ciudadana en todos los ámbitos públicos y privados sobre el tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos; propone la aplicación de metodologías de separación en origen y disposición final.

Que la implementación de las normas citadas requiere de la ejecución de un plan integral  y en ese sentido la Gestión Municipal realiza gestiones ante organismos nacionales e internacionales con el fin de obtener  los recursos que el emprendimiento demanda.

Que no obstante lo  expuesto es posible  el desarrollo de  acciones parciales que palien resultados adversos sobre el medio ambiente que produce la utilización masiva de bolsas biodegradables para el expendio de mercaderías de todo tipo y la disposición de los residuos sólidos domiciliarios.

Que actualmente las bolsas en que se expenden mercaderías,   que son en gran medida reutilizadas por la población para la deposición de sus residuos sólidos y aquellas que se adquieren y utilizan directamente para ese fin: invaden el paisaje, obstruyen desagües, y requieren  de un tiempo excesivo para su desaparición definitiva. No son continentes inocuos para el ambiente. A ello  se suma que  se ocupan  aproximadamente 150 embases de este tipo por año y por persona.

Que  para la fabricación  o manufactura  de las bolsas no biodegradables se utiliza polietileno, producto derivado del petróleo y combustible fósil  cuya quema  produce gases contaminantes.


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.865

Que por esta Ordenanza se propone la sustitución de bolsas no biodegradables por otras que sí tengan esta característica. Para ponderar su sanción y percibir la posibilidad de acatamiento de la norma se ha realizado una ronda de consultas con empresas del sector supermercadista, la Asociación de Comercio, Industria y Producción  y la Cámara Empresarial,  de Goya, si bien reclaman acciones integrales, al municipio para el tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos, y a la provincia para el tratamiento de los residuos cloacales volcados en el rio, no expresan oposición  alguna a la implementación del Programa propuesto.

Que para  la puesta en vigencia del Programa es necesario capacitar a los actores sociales, en especial a las nuevas generaciones  que son más permeables a la incorporación de prácticas de cuidado del medio ambiente en los distintos ámbitos educativos, Consejos Vecinales y organizaciones sociales.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:

ARTICULO 1º: INSTITUYESE el “Programa de Sustitución de Bolsas Plásticas no biodegradables”, que tiene por objetivo promover el reemplazo de bolsas no bio-degradables por otra bio-degradables para el expendio de mercaderías de todo tipo y disposición por los vecinos de los Residuos Sólidos domiciliarios. Se encuentran exceptuados de esta prohibición las mercancías o productos  que consistan en alimentos o insumos húmedos elaborados o pre- elaborados.
ARTICULO 2°: Será Autoridad de Aplicación para el cumplimiento del Programa la Secretaría de Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable, Dirección de Ambiente, quien tendrá a su cargo:
a)    La determinación de las características y composición química que deben tener las bolsas “bio-degradables”
b)    Llevar un  registro  de acceso público de los proveedores de bolsas bio-degradables.
c)    La difusión de los puntos a) y b) por todos los medios a su alcance.
La verificación del cumplimiento del Programa. En caso de incumplimiento notificará a la Dirección Municipal de Inspección General para que labre el Acta de Infracción respectiva, que a su vez ésta deberá elevar al Juzgado Administrativo de Faltas Municipal para su juzgamiento y aplicación de la sanción respectiva.
ARTICULO  3º: Las campañas de educación comunitaria que se realicen estarán a cargo de la Secretaría de Educación Municipal  quien determinará los contenidos, etapas y y/o actores sociales destinatarios y estará facultada para suscribir convenios de colaboración con instituciones educativas de todo tipo, consejos vecinales y toda otra organización social comunitaria que tenga interés en recibirla.
La Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Municipal de Gobierno  colaborará en la  implementación de las campañas educativas y la Subsecretaría de Comunicación Institucional en la difusión del Programa.
 
ARTICULO 4º: El “Programa de Sustitución de bolsas no biodegradables” prevé el cumplimiento de etapas de:
a)    Difusión, concientización a partir de su promulgación y coordinación de campañas con comercios y/o empresas para la sustitución  de bolsas no bio degradables por otras que si tengan estas características a partir de un plazo de ocho (8) meses de su promulgación.
b)    Aplicación de la Ordenanza e imposición sanciones y multas a los infractores.

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.865

ARTICULO 5º: Transcurrido el plazo establecido en el artículo 4º inciso a)  de la presente;
quiénes infrinjan el cumplimiento de ésta Ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones:
a)    Al constatarse el primer incumplimiento: llamado de atención.
b)    Al constatarse el segundo incumplimiento: se aplicará una multa de cien (100) a quinientas (500) UF.
c)    Al constatarse el tercer incumplimiento: se aplicará una multa de quinientos uno (501) a mil (1.000) UF.
d)    Al constatarse el cuarto incumplimiento: se aplicará una multa de mil uno (1.001) a dos mil (2.000) UF, procediéndose a más a la clausura del negocio y/o actividad  motivo del expendio por dos días hábiles.

Las inspecciones y aplicación de las sanciones no podrán reiterarse en plazos menores a treinta días.
El Juez de Faltas graduará la aplicación de las sanciones de acuerdo a la magnitud de la actividad, según declaración jurada de Ingresos Brutos del sancionado. Ante la inexistencia de Declaración Jurada, el Juez aplicará la sanción según su buen criterio.

ARTICULO 6º: Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a esta Ordenanza será destinado a solventar  materiales de todo tipo para las campañas educativas y/o de concientización previstas.

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciséis.



Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
              

Juan Domingo González
Vice presidente 1º
a/c presidencia




       


Juan Domingo González
Vice presidente 1º
                    a/c presidencia

n.r.


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