ORDENANZA Nº 2.008

PROGULGADO POR EL D.E.M FECHA DE 22 DE AGOSTO DE 2018

V I S T O:

El Expediente Nº 2.674/17 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “LOS RESTAURANTES, COMEDORES Y TODO LUGAR DE VENTA DE COMIDAS HABILITADAS EN EL EJIDO MUNICIPAL DEBERAN TENER UN MENU PARA CELIACOS".. Y; ;

  

C O N S I D E R A N D O:

 La Ley Provincial Nº 5.972, la Nacional Nº 26.588 denominada Ley de Celiaquía y la Ordenanza Nº 1.504 sobre Alimentos Libres de T.A.C.C. para personas Celíacas. 

 Que la enfermedad celíaca es el resultado a una intolerancia al gluten, proteína existente en la harina de trigo, avena, cebada y centeno, cereales comunes en muchos productos alimenticios de consumo diario, que afecta a mucha gente. 

 Que se hace necesario poner a disposición de los consumidores un menú específico para este tipo de patología en todos los lugares habilitados para la  venta de comidas en el ejido municipal.

 Que resulta necesario para las personas que padecen ésta enfermedad que estos lugares habilitados cuenten con un menú debidamente identificado con el logotipo que exprese “apto para celíacos“.

 Que el menú que se ofrezca deberá contener un mínimo de cinco (5) opciones en comidas saladas y de tres (3) en dulces-postres, respectivamente.

 Por ello.

 LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º: DISPONER que todos los restaurantes y comedores habilitados en el ejido municipal deberán tener un menú para celíacos.

ARTÍCULO 2º: QUE el incumplimiento de la presente será sancionado la primera vez con un apercibimiento; la segunda vez, con una multa equivalente a 50 UF y la tercera, con multa de 100 UF.

ARTÍCULO 3º: SERÁ aplicable la presente Ordenanza, a partir de los 90 días de su promulgación.

ARTÍCULOS 4º: Una vez promulgada la presente, se informará bajo constancia a los restaurantes y comedores de nuestra ciudad; a través de Inspección General.

ARTICULO 5º: LA ASOCIACION DE CELIACOS DE GOYA, que incluye a profesionales de la salud, junto a los propietarios de Comedores y Restaurantes definirán la correcta confección de los menús libres de T.A.C..

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Agosto de dos mil dieciocho.

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

   

Cr. Daniel Jacinto Avalos

  presidente 

n.r.

 

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