PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA:27/03/2017
V I S T O:
Lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal de Goya, artículo 45 incisos d) y e) ; en la ORDENANZA Nº 1.534/ 2011 de creación de la ZAE GOYA, y su modificatoria Ordenanza Nº 1.587/ 2011, especialmente en su artículo 9º;en la Ordenanza Nº 1913/ 2016; y las obligaciones impuestas en la Resolución del Instituto Correntino del Agua y el Ambiente N° 122/ 2012 al Promotor de la ZONA ZAE: Municipalidad de Goya. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
Que la Carta Orgánica Municipal establece en el Artículo 45: que “Es competencia de la Municipalidad: preservar, conservar el suelo, el agua, el aire y sus componentes, la flora y la fauna, contribuyendo a mantener el equilibrio del ecosistema; incisos. d) Establecerá normas complementarias de protección ambiental a los presupuestos mínimos fijados por la Nación y la Provincia; y e) Evaluará previamente el impacto ambiental para todo emprendimiento público o privado, actual o futuro susceptible de causar efectos relevantes en el ambiente.
Que la Ley Nº 5067 de Evaluación de Impacto Ambiental y su modificatoria LEY 5517 determina que “Toda actividad no incluida en el anexo de la citada ley deberá someterse a la evaluación de impacto ambiental a solicitud de la autoridad de aplicación”.
Que cumplidos los plazos, pagos y objetivos determinados en proyectos productivos desarrollados en la ZAE- GOYA y concluido el plazo del Contrato de Leasing Inmobiliario, forma del contrato adoptada para el término de su ejecución y puesta en marcha en la Ordenanza Nº1587/2011, los titulares de esos Emprendimientos pueden tomar la opción de compra, presentado la solicitud de otorgamiento de las Escrituras de Compraventa de los lotes, oportunidad en la que deben pagar el saldo de precio que corresponde a la misma.
Que el desarrollo de su actividad económica y sus requerimientos financieros, según manifiestan los Emprendedores en nota que en copia se agrega como Anexo I, requiere de la disponibilidad del título de propiedad del/los inmuebles sobre los que toma la opción de compra.
Que es necesario que los titulares de los Emprendimientos que se desarrollan en la ZAE GOYA asuman las responsabilidades que les competen con relación al cumplimiento de las leyes ambientales nacionales, provinciales y municipales así como la de reparación de los daños que pudieran ocasionar con su incumplimiento.
Por ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: A los efectos de deslindar las responsabilidades emergentes por falta de cumplimiento de la legislación ambiental, quienes presenten proyectos para su desarrollo en la ZONA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS “ZAE- GOYA” , los Tomadores en los Contratos de Leasing Inmobiliario y/o Adjudicatarios adquirentes en Compra de inmuebles, deberán respectivamente: en la presentación del Proyecto y en las Escrituras Públicas respectivas, formular DECLARACIÓN JURADA de tomar a su exclusivo cargo la reparación de los daños que su incumplimiento a las citadas normas ocasione, en los siguientes términos: “En el CARÁCTER DE TITULAR DEL EMPRENDIMIENTO a DESARROLLARSE/ O DESARROLLADO, Y DE TOMADOR/ O COMPRADOR DE EL/ O LOS INMUEBLES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE: ASUME LA RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL , PROVINCIAL Y MUNICIPAL RELATIVAS AL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTAL, Y TOMA A SU EXCLUSIVO CARGO LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS QUE SU INCUMPLIMIENTO OCASIONE”.
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.922
ARTÍCULO 2º: Derogase en todas sus partes la Ordenanza N°1913/ 2016, y el artículo 9° de la Ordenanza N° 1587/2011.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Marzo de dos mil diecisiete.
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
Juan Domingo González
presidente
n.r.