ORDENANZA Nº 1.737

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA  24/06/2014                                                  

V I S T O: 
 
El Expediente Nº 2.167/14 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CREACIÓN DEL BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS”, la necesidad de garantizar la mejor  utilización del recurso TIERRA  y su uso en función social; lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución de Corrientes y en los artículos: 47 inciso 4, 78 incisos 16, 17, 18, siguientes y concordantes de la Carta Orgánica Municipal de Goya. Y; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
Que el desarrollo urbano con normas poco efectivas y una planificación urbana territorial integral desordenado propias al crecimiento demográfico que produce, en la mayoría de los casos, la falta de previsión en la determinación de las reservas necesarias para garantizar los servicios y equipamiento, que requiere la comunidad para su desenvolvimiento armónico.
Que la falta de un organismo que se ocupe específicamente de  inventariar, gestionar el traspaso de tierras de propiedad de la nación y de la provincia al Municipio  y su empoderamiento por  este , trae aparejada la imposibilidad de desarrollar planes de urbanización ordenada del territorio, la perdida de oportunidades  y de  aprovechamiento de recursos disponibles tanto a nivel nacional como internacional para la  provisión de servicios básicos, equipamiento comunitario y construcción de viviendas, especialmente, entre otros, con destino a  los sectores más desprotegidos de la población.
Que “En los últimos años ha aumentado el déficit de suelo urbano y viviendas para sectores sociales medios y bajos. Asimismo se ha acrecentado y densificado la población que habita en villas y asentamientos”. 
Que “La tierra en general se valoriza por la acción estatal y no del propietario, por el cual, el Estado está obligado a recuperar parte de ese incremento para la colectividad a fin de contar con recursos extra presupuestarios que sirvan para financiar entre otras cosas la creación de bancos de tierras”.
Que el Estado Municipal debe garantizar el ejercicio de los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución de Corrientes, entre otros, el derecho al acceso y preservación de la vivienda familiar única, como institución social. 
Por todo ello. 
 
 
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: CREASE en el Municipio de Goya el “BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS”, que a los fines funcionales tendrá el carácter de Departamento  y  dependiente de la Dirección de PLANIFICACIÓN FÍSICA, de la Secretaría Municipal de Planeamiento, quien reglamentará ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, la forma en que se desarrollará el cumplimiento de los objetivos determinados en esta Ordenanza.-
 
ARTÍCULO 2º: El BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS tiene por objeto constituir una reserva e inventario de tierras con destino a:
a) La construcción de viviendas y/o desarrollo de planes de viviendas de interés social;
b) Espacios verdes;
c) Espacios públicos de uso comunitario, educativo, social, cultural y deportivo;
d) La Regularización del dominio de tierras
e) La realización por particulares de actividades específicas:  industriales, turísticas, recreativas, etc.-
 
 
ARTÍCULO 3º: PADRON: Determinase la conformación de un padrón de los inmuebles incluidos en el Banco de Tierras, en el que deberá contar como mínimo con los siguientes datos:
a) Información dominial y catastral donde conste:
 
1. Datos registrales:
a) Datos  completos de los titulares del dominio;
b) Restricciones al dominio ,
c) Identificación Catastral 
d) Certificado de aptitud hidráulica.
e) Solicitudes de urbanización y/o sub división en lotes.
f) Afectaciones y/o declaraciones de utilidad pública y sometimiento a régimen de expropiación.
g) Permiso de ocupación precaria de los inmuebles del inciso f) 
 
2. Estado de deudas y juicios :
a) Deudas con el Municipio y por cualquier concepto;
b) Juicios con el Municipio y estado actualizado, remates y adjudicaciones en propiedad al  mismo.
 
ARTÍCULO 4º: INCORPORACION DE INMUEBLES AL PATRIMONIO MUNICIPAL:
La Dirección de Urbanización podrá proceder a la adquisición de tierras,  previa  autorización que al efecto otorgará el Honorable Concejo Deliberante de Goya, por los siguientes instrumentos: 
a) Adquisición directa;
b) Donación con o sin cargo;
c) Permuta;
d) Dación en pago;
e) Vacancia por abandono calificado;
f) Subasta por juicio de apremio;
g) Usucapión;
h) Cesión gratuita de derechos y acciones en expectativa sobre inmuebles;
i) Extinción relativa de dominio por abandono calificado;
j) Expropiación;
k) Convenio con propietarios; 
l) Transferencia de inmuebles nacionales y/o provinciales;
m) Urbanizaciones consorciadas, entendiéndose por esta aquellas realizadas conjuntamente entre organismos estatales y personas físicas o jurídicas privadas, donde aportan, cualquiera de ellos, inmuebles y/o infraestructura. 
 
ARTÍCULO 5º: El BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS por instrucción directa del Intendente Municipal  procederá a instrumentar la venta de inmuebles con el fin de posibilitar la construcción de la vivienda única familiar que cumplan con los requisitos determinados en el Reglamento que se dictará al efecto. El Reglamento deberá ser aprobado por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.  La  Secretaría Municipal de Hacienda y Economía tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las pautas económicas de los contratos suscriptos entre los particulares y el Municipio  como resultado  de la venta de los terrenos de que se trate,  el cobro del precio de los lotes vendidos a particulares y el control de su ejecución en las condiciones establecidas. El precio y forma de pago de los inmuebles será determinado por el  Honorable Concejo Deliberante por períodos anuales, o menores cuando circunstancias especiales así lo ameriten.-
 
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de Junio de dos mil catorce.-
 
 
Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario
 
 
     
 
 
Dr. Carlos Alberto Rajoy
 Vice PRESIDENTE 1º
a/c presidencia
 
 
 
 
 
 
 
n.r.
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