ORDENANZA Nº 002

Visto:

La existencia de un significativo número de contribuyentes que adeudan las Tasas, Impuestos, Multas y contribuciones que están a cargo del Municipio; y,

Considerando:

Que esta situación está originada, fundamentalmente, en la política económica altamente recesiva e inflacionaria de los últimos años que atacó en forma directa al ingreso real de dichos contribuyentes, a lo que debe agregarse el efecto nocivo de las inundaciones que soportó nuestra zona, debido a las extraordinarias crecidas del Río Paraná.

Que es necesario regularizar esta situación otorgando una reducción importante en el monto de lo adecuado compatible con un ingreso mínimo sea en forma parcial, el déficit financiero heredado de anteriores administraciones.

Que también es necesario tener en cuenta la situación de los que se vieron afectados directamente en sus viviendas por la inundación y de aquellos que, a pesar de todas las dificultades, han podido cumplir sus obligaciones fiscales, a fin de evitar un injusto tratamiento fiscal al no contemplar las distintas situaciones de los contribuyentes.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Los contribuyentes y demás responsables de Tasa, Multas y contribuciones vigentes o no comprendidas en los Códigos Tributarios de esta Municipalidad no prescriptos y del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano e Impuesto sobre los automotores de la Provincia cuya recaudación y administración está a cargo de la comuna por deudas fiscales en la que el plazo de percepción hubiera vencido el 31 de diciembre de 1.983, podrán regularizar su situación en la forma y condiciones que se establecen en la presente.

Art. 2 - Quedan excluidas de los beneficios de esta Ordenanza las obligaciones fiscales basadas en autoridad de cosa juzgada.

Art. 3 - Para acogerse a los beneficios del presente régimen legal, los contribuyentes y/o responsables deberán solicitarlo expresamente ante la Secretaría de Haciendas y Economía hasta el 16 de enero de 1.984, con las formalidades que a tal efecto se establezcan.

Art. 4 - Condónase los recargos e intereses punitorios y resarsitorios, excluidos aquellos que forman parte del mecanismo de actualización, que no hayan sido ingresado correspondientes a los tributos que se regularicen por el régimen de la presente Ordenanza.

Art. 5 - Los contribuyentes que hubieren efectuado pagos parciales de tributos o regímenes de regularización anteriores, también gozarán de los beneficios de esta Ordenanza, pero únicamente a la parte proporcional de los saldos pendientes de pago.

Art. 6 - El acogimiento a los beneficios de esta Ordenanza implicará automáticamente el reconocimiento en forma lisa y llana de la deuda que se regulariza por lo que se tendrá por desistido de oficio cualquier recurso interpuesto o pendiente con relación a dicha deuda.

Art. 7 - La Municipalidad de Goya suspenderá la iniciación de juicios de apremio hasta la fecha de vencimiento del plazo establecido para el acogimiento a la presente Ordenanza, excepto en los casos aquella estime exista riesgo para el interés fiscal.

Art. 8 - Las deudas regularizadas conforme al régimen dispuesto por esta Ordenanza, se actualizará según lo previsto por el Código Tributario Municipal para las Tasas y Contribuciones, Multas y lo establecido por el Código Tributario de la Provincia para el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano e Impuesto sobre los automotores hasta el 31 de diciembre de 1.983.

Art. 9 - Las deudas determinadas de acuerdo al procedimiento del artículo anterior y que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza, se le efectuará un descuento del 50% de la actualización prevista en dicho articulo.

Art. 10 - Las deudas que se regularicen podrán abonarse de la siguiente manera:

a)      Con el 20% de descuento cuando el pago sea al contado y efectuado hasta el 20 de enero de 1.984.

b)      En tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un recargo del 5% de interés mensual directo con vencimiento de la primera cuota el día 20 de enero de 1.984 y las restantes los días diez de cada mes.

c)      Hasta en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas con el 8% de interés mensual directo, venciendo la primer cuota el día 20 de enero de 1.984 y las restantes el día diez de cada mes.

Art. 11 - Para acogerse al plan de pagos en cuotas, establecidos en el artículo anterior los montos de deudas a regularizarse por contribuyentes, deberán superar los siguientes mínimos:

a)      Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano e Impuesto sobre los automotores $a 500.-

b)      Para las demás Tasas, Tributos, Multas y contribuciones $a 400.-

Art. 12 - Los contribuyentes cuyas propiedades destinadas a vivienda o locación hayan sido afectadas directamente por las inundaciones tendrán derecho a que el descuento sobre la actualización de la deuda prevista en el artículo 8 de la presente Ordenanza sea de un 70%. Dichos contribuyentes deberán presentar, para acogerse a los beneficios de este artículo, una constancia extendida por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de dicha afectación. Lo dispuesto en este artículo se aplicará únicamente para deudas correspondientes a las Tasas de Retribución de Servicios y Alumbrado Público e Impuesto Inmobiliario Urbano.

Art. 13 - Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 1.983 estén al día en el pago de los tributos que recaude esta Municipalidad, tendrán un derecho a un descuento especial del 20% sobre los montos que deban abonar por los distintos conceptos correspondientes al ejercicio fiscal 1.984. Beneficio éste que deberán solicitarlo expresamente ante la Secretaria de Hacienda y Economía de la Municipalidad.

Art. 14 - Los beneficios que se acuerdan por esta Ordenanza se perderán en caso de falta de cumplimiento del plan de pagos contraído. Se entiende por incumplimiento del plan de pagos la mora acumulada de más de 30 días hábiles, con relación a una o más cuotas. En este supuesto deberá reliquidarse el total de la deuda a partir del vencimiento de las obligaciones que le dieron origen con las actualizaciones e intereses previstos en el Código Tributario Municipal y el Código Tributario Provincial con sus modificaciones y demás accesorios. Los pagos realizados en tal concepto se considerarán como pago a cuenta de la deuda original. Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad del plan de pagos devengarán un interés punitorio equivalente al 4% diario, que corresponderá desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta la de su pago.

Art. 15 - En el caso de concursos preventivos cuya formación haya sido solicitada con anterioridad a la fecha de sanción de la presente Ordenanza o hasta los tres meses posteriores a dicha fecha, siempre y cuando se provea favorablemente su apertura, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado, con las condiciones, formas, plazos y garantías que fueren procedentes y estimen necesarios, a proceder del siguiente modo:

a)      Respecto de los créditos quirografarios a votar favorablemente por el que se haya propuesto una espera. No está autorizado para aceptar quitas ni remisiones, ni condiciones de pago que no sean con dinero en efectivo de curso legal ni excedan de las facilidades establecidas para el resto de los acreedores quirografarios.

b)      Respecto de los créditos con privilegio, a conceder un plazo excepcional de gracia de hasta un año, contando desde la fecha de sanción de la presente Ordenanza; a partir del vencimiento del mismo, el deudor deberá proceder al pago de la deuda al contado o mediante un plazo de hasta 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés del 10% mensual directo.

Art. 16 - El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza suspende el transcurso de la participación establecida en el Código Tributario Municipal y el Código Tributario Provincial, en este último caso para el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano.

Art. 17 - Facúltase al departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Economía dicte las normas complementarias que considere necesaria respecto al régimen de las presente Ordenanza.

Art. 18 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda, regístrese y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

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