ORDENANZA Nº 1.779

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 20 de Noviembre de 2014

 

V I S T O:

La Ordenanza Nº 1.747  de fecha  2 de julio de 2.014, promulgada por el D.E.M. en fecha  29/07/2014 y la aprobación por la Dirección de Catastro y Cartografía de Corrientes de los planos de Mensura: número 9505-N el 16/10/ 2014  que define en forma definitiva la superficie del inmueble identificado  como Parcela I, parte de la Parcela V del plano de Mensura Nº 2.961-N,  con que se amplía la superficie a donarse y la número  9.547-N  cuyo objeto es la RECTIFICACION DE LA MENSURA 6.143-N en cuanto a los datos de inscripción dominial del inmueble identificado como Parcela 7.  Y; ; ;

C O N S I D E R A N D O:

Que por Ordenanza Nº 1.747/ 2014 se ordenó la donación de inmuebles solicitada por el Estado de la Provincia de Corrientes- Secretaría de Energía  para la construcción de la Estación Transformadora de Energía Eléctrica denominada “ET 132 CV GOYA OESTE” disponiéndose en el Artículo 1º: la desafectación del uso  para calle pública  de una fracción de inmueble identificado como Parcela I, parte de la Parcela V del Plano de Mensura N° 2.961-N,  definida en base a un Proyecto de mensura  confeccionado por el Agrimensor Ángel Luis Monje, sin aprobación a esa fecha por el órgano de contralor ; en el Artículo 2º inciso a)  se define  la Parcela I INSCRIPTA en mayor extensión  en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matricula N° 7.013 Departamento Goya N° 4.541 año 1.983, procediendo posteriormente la Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes, en fecha  17 de octubre de 2.014, a la aprobación del plano asignándole el número de Mensura 9505-N.

  

Que al redactarse la Ordenanza Nº 1.747/ 2014 se advirtió que en el Duplicado de Mensura Nº 6.143-N, donde se describe el inmueble cuya donación se dispone en el   ARTICULO 2º inciso b)  identificado como la PARCELA 7 se  consignaba  erróneamente la  Inscripción de Dominio del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble, procediéndose a salvar ese error señalando que el inmueble se encuentra   INSCRIPTO: en mayor extensión y según estudios de títulos:  al Folio Real Matricula N°7013 Departamento Goya- N° 4541 año 1.983, y que con posterioridad al dictado de la citada Ordenanza el Agrimensor Ángel Luis Monje, que había confeccionado la Mensura Nº 6.143-N,  realizó los trámites ante la Dirección de Catastro y Cartografía de Corrientes para corregir ese error, resultando que este organismo  de control decidió que a esos efectos debía confeccionarse otra mensura, cuyo Objeto es “Rectificación de la Mensura 6143-N” donde lo único que se hace es consignar correctamente  la INSCRIPCIÓN DE DOMINIO del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble, como ya se había señalado en la Ordenanza Nº 1.747/ 2014.

 

Que la presente Ordenanza  tiene por objeto garantizar la coherencia e integralidad de los datos a consignarse en los actos que se autorizarán para la Donación de los inmuebles  a que se refieren  los Considerandos anteriores, reiterando el objeto que motivo el dictado de la Ordenanza Nº 1.747/ 2014 y agregando los que por la aprobación de las nuevas mensuras corresponden.

 

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: MODIFICASE el Artículo 1 de la Ordenanza Nº 1.747/2014 que queda redactado de la siguiente forma:  “ARTICULO 1º: Desafectar del destino de uso para calle pública la Parcela I del Duplicado de Mensura Nº 9505-N  Polígono “A-B-F-E-A” constante de VEINTE METROS en sus linderos  Norte : letras “A-B” y Sur: letras “E-F” , y de CIEN METROS en su lado Este : letras “B-F” y Oeste: letras “E-A”, lo que hace la superficie total de DOS MIL METROS CUADRADOS, lindante al Norte camino público, al Sur Parcela II  del mismo plano de Mensura, al Este: S/mra y S.Div. Municipalidad de Goya al Oeste S Mra. Y S/Div. Cooperativa de Tabacaleros de Corrientes,  INSCRIPTO: en mayor extensión en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes al Folio Real Matricula N° 7013- Departamento Goya N°4541 año 1.983”.

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.779

 

 

ARICULO 2º: MODIFICAR el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.747/ 2014 que queda redactado de la siguiente forma: “ ARTICULO 2º: AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a DONAR al ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES- SECRETARÍA DE ENERGÍA con destino a la construcción de la Estación Transformadora de Energía Eléctrica denominada “ET 132 CV GOYA OESTE” los inmuebles que a continuación se describen: a) la Parcela I del Duplicado de Mensura Nº 9505-N  Polígono “A-B-F-E-A” constante de VEINTE METROS en sus linderos  Norte : letras “A-B” y Sur: letras “E-F” , y de CIEN METROS en su lado Este : letras “B-F” y Oeste: letras “E-A”, lo que hace la superficie total de DOS MIL METROS CUADRADOS, lindante al Norte camino público, al Sur Parcela II  del mismo plano de Mensura, al Este: S/mra y S.Div. Municipalidad de Goya al Oeste S Mra. Y S/Div. Cooperativa de Tabacaleros de Corrientes,  INSCRIPTO: en mayor extensión en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes al Folio Real Matricula N° 7013- Departamento Goya N°4541 año 1.983”. ;y b) la PARCELA 7 del Duplicado de Mensura Nº 9547-N cuyo objeto es “RECTIFICACION DE LA MENSURA  6143-N aprobada por la Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes el 16 de octubre de 2.014, Polígono “A-F-G-H-I-J-A”, constante del punto “A” al “F”, línea en dirección Este a Oeste, donde linda con Camino al Cementerio (tierra) de CIENTO CUARENTA METROS; del punto “F” al “G” línea en dirección Norte a Sur, que su limite al Oeste donde linda con s/div. Calle sin nombre, hoy Parcela I detallada en el punto a) del presente, constante de CIEN METROS; del punto “G” al “H” línea en dirección Oeste a Este, que es parte de su límite al Sur y donde linda con Parcela 6 del mismo plano de mensura, constante de CIENTO ONCE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS; del punto “H” al “I”, línea de dirección Sur a Norte, que es parte de su límite al Este, constante de SESENTA Y SEIS METROS CON OCHO CENTIMETROS, y del punto “I” al “J” línea en dirección Oeste a Este, que es parte de su límite al Sur, constante de VEINTICUATRO METROS; todo lindante del punto “H” al “J” con Parcela 2 del mismo plano de Mensura; y de punto “J” al “A” cerrando la figura, línea en dirección Sur a Norte, que es parte de su límite al Este, constante de TREINTA Y CUATRO METROS; Lo que hace la superficie total de DOCE MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS, CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS; INSCRIPTO: en mayor extensión y según estudios de títulos: en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matricula N°7013 Departamento Goya- N° 4541 año 1.983. En ambos casos con cláusula de reversión del dominio, en el plazo de dos años a contar desde la suscripción de la Escritura Pública que plasmara la aceptación de la Donación, en el caso de no ejecución de la obra. A esos efectos se lo faculta también a suscribir las Escrituras Públicas que resulten necesarias al afecto con las cláusulas de estilo, por ante el Notario que disponga el Gobierno Provincial autorice el acto y con gastos y honorarios a cargo de este.”

 

ARICULO 3º: RATIFICASE los términos de la Ordenanza Nº 1.747/ 2014, no modificados por la presente.

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de Noviembre de dos mil catorce.-

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      

 

 

 

Dr. Carlos Alberto Rajoy

 Vice Presidente 1º

a/c presidencia

 

n.r.

 

 

 

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