ORDENANZA Nº 2.193

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2022

“2022 - 40  AÑOS DEL VETERANO Y DE LOS CAÍDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS”

 

V  I  S  T  O: 

El expediente N° 3.195/22 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “LIBRE DEUDA PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS EN EL MUNICIPIO DE GOYA. Y;;;

 

CONSIDERANDO: 

Que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Libre deuda Tributario para el ejercicio de Cargos Públicos”, Articulo 55 inc. 5) de la Carta Orgánica Municipal y los antecedentes de la Ordenanza 1.145 del 03 de abril de 2003.

Que es inadmisible desempeñar cargos públicos, tanto en el Departamento Ejecutivo Municipal como en el Honorable Concejo Deliberante, remunerados por el aporte realizado por la sociedad a través del pago de tributos o sanciones y no cumplir con la obligación tributaria que recae sobre el funcionario.

Que debemos resaltar las inhabilidades e incompatibilidades para ser autoridades municipales establecidas en nuestra Carta Orgánica Municipal.

Que el ejemplo debe nacer de quienes exigen a los ciudadanos el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias, sancionando a quienes no lo hacen.

Que es además de tributaria, una obligación moral de las personas que detentan cargos públicos.  

Que los funcionarios no pueden ni deben sacar ventajas económicas, aprovechándose de influencias y poder de decisión en esta materia, por lo que no deberían ser incluidos en beneficios establecidos por ordenanzas que prevean regularización de deudas a través de moratorias o planes de facilidad de pago.

Que debe contemplarse como falta grave cualquier procedimiento de elusión llevada adelante por funcionarios municipales.

Que este tipo de medidas fortalecerá la democracia y sus instituciones.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R  D  E  N  A:

 

 

ARTICULO 1º: DEROGUESE en todos sus términos la Ordenanza 1.145 del 03 de abril de 2003.

ARTICULO 2º: LAS personas que asuman cargos públicos, ya sea por elección y voto popular o fueran designadas para ello en el Municipio de Goya, no podrán adeudar, al momento de asumir el mismo, suma alguna de tributos y/o multas con sentencia firme, cuya determinación, fiscalización y recaudación sean facultad del Poder Ejecutivo Municipal.

 

ARTICULO 3º: SE considerarán incluidos en la presente Ordenanza todos aquellos sujetos cuya categoría, según el escalafón municipal, sea 25 o superiores.

ARTICULO 4º: EN el caso de funcionarios en actividad que registren deudas en concepto de derechos, tasas, impuestos, multas o contribuciones indicadas en el Artículo 2º, el D.E.M., a través de la Secretaria de Hacienda y Economía, tendrá la facultad de descontar de sus haberes mensuales las sumas adeudadas, las que deberán cancelarse en no más de 120 días, sin congelar deuda y cobrando los correspondientes intereses devengados por mora según la Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTICULO 5º: NINGÚN funcionario podrá adherirse a planes de facilidad de pago ni moratorias debiendo cancelarse las sumas adeudadas en su totalidad sin descuentos ni beneficios de financiación alguno.

ARTICULO 6º: EN el caso de personas que asuman cargos públicos que resulten por elección y voto popular, no podrán ser titulares de automotores o motovehiculos radicados en otros municipios por lo que, previo a su asunción, deberán cambiar la radicación del mismo a la Ciudad de Goya y si se tratare de sujetos en funciones se les otorgara un plazo no superior a 30 días para realizar el mismo procedimiento.

ARTICULO 7º: PARA funcionarios no elegidos por el voto popular, que tengan domicilio real en la Ciudad de Goya y tuvieran vehículos automotores o motovehiculos radicados en otros municipios, deberán seguir el mismo procedimiento y respetar el plazo indicado en el Artículo anterior.

ARTICULO 8º: SI un funcionario municipal ya hubiera transferido la titularidad de un bien registrable y por el mismo se adeudarán sumas correspondientes a tributos municipales, éste deberá presentar la documentación necesaria y exigida por la Secretaria de Hacienda y Economía a fin de demostrar el cambio de titularidad del bien.

ARTÍCULO 9: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós.

 

n.r.

 

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