ORDENANZA Nº 1.848

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 29 de Abril de 2016

V I S T O:

El Expediente Nº 2.417/15 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CREACION DEL PROGRAMA “CONDUCTOR DESIGNADO.  Y; ; ;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es necesario implementar políticas gubernamentales para la prevención de accidentes de tránsito, y la generación de conciencia ciudadana en la temática de seguridad vial.

 

Que el alcohol produce una depresión del sistema nervioso central, lo que deteriora la función psicomotora, la percepción sensorial (vista y oído), y modifica el comportamiento del individuo, que muchas veces se traduce en una falsa sensación de seguridad y una toma de mayores riesgos, por fallas a la hora de su percepción. Su uso es un hábito socialmente aceptado, e incluso promovido por diversos y atractivos anuncios, y constituye para los jóvenes un falso símbolo de iniciación en la vida adulta. Es fácilmente accesible y tiene la capacidad potencial de crear dependencia física y psicológica.

 

Que es importante tener conocimiento que no existe un método instantáneo para que la alcoholización desaparezca. Las duchas frías, los ejercicios, el café, el aire fresco, etc., no logran reducir los efectos.-

 

Que en un panel realizado en la Organización Panamericana de la Salud (OPS), expertos vinculados a los esfuerzos por promover la seguridad vial presentaron información sobre la relación entre choques y consumo de alcohol. El dato clave es que un conductor alcoholizado tiene 17 veces más riesgo de estar involucrado en un choque fatal que una persona que maneja en condiciones normales.

 

Que un dato relevante de este estudio -del que participan también los servicios de Salud provinciales y la Policía- indica que los días sábado y domingo registran la mayor cantidad de accidentes con víctimas fatales. En cuanto a los horarios, en el relevamiento se observa que la cantidad de accidentes con víctimas fatales es mayor, en general, los fines de semana en las franjas horarias comprendidas entre las 20:00 y las 8:00, que corresponden a horas nocturnas.

 

Que el Programa Conductor Designado es una alternativa más de prevención, con mucho éxito en la concientización de conductores. Y La misma se ha implementado con éxito  en numerosos países del mundo como México, España, Estados Unidos, Holanda, y Suecia; incluso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplica el Programa desde hace algún tiempo, como asimismo lo hacen las ciudades de Venado Tuerto entre otras.

 

Que la metodología del programa consiste en la presencia de inspectores de tránsito locales en la entrada de locales de ocio nocturno, quienes proponen a los jóvenes que seleccionen a un miembro del grupo para que esa noche sea el "conductor designado" -que se haga responsable de conducir y llevar al resto seguro-, al que identifican con una pulsera. Al momento de retirarse del local, se le hace una prueba de alcohol al conductor elegido.

 

No se contemplan sanciones para los conductores designados que no cumplieron con su palabra dado que la prueba no se realiza en el marco de un operativo de fiscalización sino en una campaña de prevención y generación de conciencia.

 

El Programa es un concepto nuevo para los argentinos pero muy habitual en países con mayor cultura de la prevención. Aquel que no quiera privarse de beber bebidas alcohólicas en una salida puede prever el regresar por otro medio que no sea conduciendo, por ejemplo, tomar un remis, transporte público, o ser conducido por un amigo, que es lo que se pretende con la creación del Programa "Conductor designado".

 

Por todo ello.

 

 

 

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.848

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

 

ARTÍCULO 1º:  CRÉASE el Programa “CONDUCTOR DESIGNADO”, el que será de carácter voluntario para todos los locales, salones de fiestas y/o cualquier otro establecimiento de diversión en el que se expendan bebidas alcohólicas,  existentes en la ciudad de Goya.

 

ARTÍCULO 2º: El Programa tiene como propósito la prevención y reducción de los accidentes derivados del consumo de alcohol.

 

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña permanente de promoción del programa dirigida a los dueños y/o responsables de los lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas para que estos procedan a otorgar bebidas no alcohólicas y/o entradas gratuitas a los asistentes a los locales adheridos que se sometan a las disposiciones de esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 4º: El programa denominado “Conductor Designado” se desarrollará mediante las siguientes acciones:

 

a) Al ingresar al establecimiento de diversión nocturna al menos una de las personas que descienda del vehículo en que se movilizan, deberá identificarse en la entrada como el “Conductor Designado”. En caso de llegar sólo en un vehículo, indefectiblemente deberá acreditarse de igual forma.

 

b) El joven o la persona que será “Conductor Designado” se identificará al entrar mostrando su carnet de conductor y la llave del automóvil, firmará de conformidad el registro creado a tal efecto (el que deberá contener Apellido y Nombre, Documento, Edad, Número de Carnet de Conductor, Vehículo en que se moviliza, Patente, Domicilio y Teléfono), comprometiéndose a respetar las reglas del programa al no ingerir bebidas alcohólicas dentro del establecimiento y permitirá que le coloquen una pulsera identificatoria.

 

c) El compromiso de no ingerir bebidas alcohólicas por parte del “Conductor Designado”, se corroborará mediante las pruebas de alcoholemia que implementará el Municipio. Dichas pruebas se realizarán cuando el inscripto como conductor abandone el local.

 

d) La totalidad de los locales, salones de fiestas y/o establecimientos de diversión que adhieran a este programa deberán tener en la entrada un letrero que acredite el cumplimiento del programa creado en el artículo 1º de la presente.

 

e) La secretaría de gobierno determinará la forma de inscripción en el programa por parte de los comercios donde se expidan bebidas alcohólicas. Realizando una convocatoria a los empresarios para proponer y coordinar el proyecto.

 

ARTÍCULO 4º: Será obligación del Municipio: 

1.- Asesorar a los establecimientos participantes en cuanto a la forma de controlar la ingesta de alcohol.

2.- Acompañar el programa mediante una campaña de educación e información masiva tendiente a que los ciudadanos reconozcan la peligrosidad de la conducción cuando se bebe.

3.- Asimismo deberá coordinar y celebrar convenios con las organizaciones de la sociedad civil y Asociaciones sin fines de lucro, partidos políticos, sindicatos, etc.,  para difundir los temas que tengan relación con el alcoholismo, las leyes de tránsito, y la seguridad vial.

 

 

 

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.848

 

 

 

ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza respetando el espíritu de la misma.

 

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

 

      

 

 

 

 

Juan Domingo González

 Vice Presidente 1º

a/c presidencia

 

 

 

 

n.r.

 

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