ORDENANZA Nº 1.895

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 11 de Octubre de 2016

 

V I S T O:

La  necesidad de legislar con el fin de prevenir, controlar, o prohibir todo factor , acción  o actividad que degrade el sistema ecológico, como asimismo es deber de la Municipalidad y de este cuerpo de  velar por  el control de los alimentos,  estableciendo los mecanismos  necesarios para prevenir y detectar las enfermedades  transmitidas o provocadas  por ellos, por lo que  conlleva a modificar la reglamentación vigente, respecto al estacionamiento vehicular sobre plaza Mitre de la ciudad,   y de conformidad a los arts.  29,  45  y 46  de la Carta Orgánica Municipal. Y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ciudad de Goya, ha venido en crecimiento invariablemente, desde la implementación de políticas públicas, que generan en la población una constante circulación por los espacios públicos, resaltados por su embellecimiento constante.

Que la plazas y paseos forman parte de las alternativas turísticas de la ciudad, y con epicentro tenemos que resaltar las intersecciones de las calles Colon y Mariano I. Loza, las cuales  presentan uno de sus mayores atractivos como es la Plaza Mitre, y que en dicha intersección funcionan  comercios  destinados a la gastronomía, donde brindan a sus clientes la posibilidad de consumir sus productos  en  cercanías a su comercio, más precisamente en la veredas que comprenden la Plaza Principal de la ciudad.

Que el  Artículo 46 tercer párrafo, de la Carta Orgánica Municipal, establece taxativamente legislar para prevenir, controlar  o prohibir toda acción  que atente contra la calidad de los alimentos y sus componentes.

Que la finalidad de la presente  Ordenanza busca modificar la prohibición de  estacionamientos de vehículos  establecida por Ordenanza N° 1.296,   y en consecuencia retirar  la emisión de gases tóxicos  en  cercanías a  lugares  destinados  a la elaboración y consumo  productos gastronómicos que son comercializados por diferentes negocios de rubro  y donde el  público en general se acerca a consumir los mismos.

Que es responsabilidad del Municipio bregar por la salud y bienestar de los ciudadanos  en nuestra Ciudad de Goya.

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

ARTICULO 1º: MODIFICASE  el artículo 1° de la Ordenanza N° 1.296 del Honorable Concejo Deliberante que deberá contar con el siguiente texto  Artículo 1°:  PROHIBISE el estacionamiento de todo tipo de rodados sobre: a)  calle COLON  de esta ciudad,  entre  las intercesiones de calle MARIANO I. LOZA y calle ESPAÑA; b) calle MARIANO I. LOZA desde las intersecciones de calle COLON cubriendo una longitud de   50 metros sobre PLAZA MITRE, hacia calle BELGRANO, los días viernes , sábados,  domingos y feriados de 21:00 horas hasta las 06:00 horas del día  siguiente.

ARTICULO 2º: DISPONGASE que sobre los espacios mencionado en el Artículo 1°,  solo estará permitido el ascenso y descenso de pasajeros.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cinco días del mes de Octubre de dos mil dieciséis.

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      

 

 

 

 

Ariel Fernando Pereira

 Vicepresidente 2º

a/c Presidencia

 

 

n.r.

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