ORDENANZA Nº 1.772

PROMULGADA POR EL D.E.M. RESOLUCION 27/10/2014


V I S T O:
El expediente Nº 2.264/14 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “OBLIGATORIEDAD PRESENTACIÓN DE UNA COPIA DE CERTIFICADO DE SALUD Y EXÁMEN MÉDICO A DEPORTISTAS”.Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:


La necesidad de exigir la presentación de una copia de certificado de salud y examen médico de aptitud psicofísica para la realización de pruebas deportivas competitivas de maratones, duatlones, triatlones, etc.

Que la propuesta legislativa está dirigida a quienes participen de pruebas deportivas competitivas de maratones y medias maratones, dentro del ámbito de la ciudad. Cabe destacar que actualmente crecen las actividades de este tipo, y es importante promover que esta práctica  saludable sea segura para cada uno de las personas que participan.

Que las carreras populares, duatlones, triatlones o maratones cada vez congregan a más participantes que se apuntan a correr en estos eventos deportivos. Afrontar estas pruebas sin un control médico previo y sin una preparación física adecuada, puede resultar peligroso para el corazón, sobre todo en personas que superan los 35 o 40 años, edades a partir de las que aumenta el riesgo cardiovascular.

Que el impacto causado por los casos de muerte súbita, provocados en su mayoría por enfermedades congénitas que hubieran sido detectadas en un chequeo a tal efecto, ha hecho que la concientización aumente en un grado importante, por lo que ya son muchas las federaciones deportivas que obligan a superar un reconocimiento médico para poder formar parte de ellas como deportista federado.

Que los reconocimientos médicos deportivos consisten en un examen preventivo que ayuda a determinar si es o no seguro que una persona practique una determinada actividad deportiva.

Que la revisión médica incluye una exploración médica general, una exploración cardiológica (auscultación, pulsos centrales y periféricos, frecuencia cardíaca, tensión arterial…), una exploración respiratoria (auscultación) y una exploración del aparato locomotor (balance morfoestático, exploración de la cintura escapular, miembros superiores, inferiores, columna vertebral, cadera, cintura pélvica, etc.). También se averigua si los antecedentes médicos del paciente o los medicamentos que pudiera tomar tienen efectos en la práctica deportiva.

Que la prueba de electrocardiograma en reposo sirve para evaluar la manera en que el corazón responde a las exigencias de la actividad física. Permite diagnosticar problemas cardíacos que pueden presentarse cuando el corazón se encuentra en reposo, tales como arritmias, taquicardias, ritmo cardiaco lento o cualquier daño al corazón. Asimismo, mide lo rápido que está palpitando el corazón y si lo está haciendo normalmente.

Que para la realización de esta prueba es necesario que el paciente se recueste en una camilla en donde se le colocan unos electrodos que registran el ritmo cardiaco. Durante la prueba, el paciente deberá permanecer en estado de reposo y relajación, no se puede mover debido a que el objetivo de este estudio es identificar el funcionamiento del corazón en estado de reposo. Esta prueba es segura y no invasiva.

Que si los resultados son satisfactorios, el deportista recibirá un certificado médico de aptitud para la práctica deportiva.

Que estos exámenes son, para personas que participan en pruebas de cierta exigencia física, que se ejercitan con frecuencia o que han decidido iniciar un programa de ejercicios de mayor intensidad.

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.772


Que el origen de este Proyecto es que ante la reiteración de casos de corredores con problemas médicos registrados en los maratones que se llevaron a cabo en distintas ciudades, se establezca una normativa que exija un certificado de aptitud física obligatorio para los participantes de pruebas deportivas.

Que si bien no se trata de una responsabilidad del municipio sino de los organizadores, al ser auspiciante trata de generar las condiciones adecuadas para que se puedan realizar estos encuentros deportivos, y me pareció interesante generar una normativa que por lo menos exija cierto chequeos médicos previos a las personas que se inscriban. Hay que exigir, al menos, un chequeo de salud emitido por un médico con matrícula que certifique están en condiciones de correr, sobre todo cuando se trata de maratones de más de 10 kilómetros.

Que además agregar chequeos más específicos como un electrocardiograma mejor aún, pero como mínimo se debe exigir que se presente un certificado de salud. Por otra parte, proponer se hagan campañas de concientización para que la gente lleve una vida sana y salga a correr y realice deportes, pero también que se hagan chequeos médicos periódicos para evitar riesgos, sobre todo en las personas que nunca han hecho nada.

Que el municipio tiene una responsabilidad al organizar y habilitar este tipo de eventos y me parece que esta es la excusa perfecta para exigirle a los organizadores que le pidan a los participantes este tipo de certificados.

Que la República Argentina no cuenta con una legislación nacional para la prevención de la Muerte Súbita vinculada con el deporte, aunque sí existen normas en algunas provincias en forma aislada. La falta de coordinación entre las entidades científicas, las federaciones deportivas y los organismos oficiales plantea dificultades para la elaboración de una propuesta conjunta, detallan los profesionales de la salud en su trabajo y luego explican algunos casos de legislaciones de alcance local.

Que los casos como el fallecimiento de Ricardo Subiela -junio de 2014- durante la Maratón Internacional de Rosario, o de Exequiel Ponce -abril de 2014- en un encuentro deportivo equivalente corrido en la Ciudad de Córdoba, constituyen un llamado de atención sobre los cuidados que los deportistas deben tener antes de afrontar este tipo de competencias; así como de los deberes de la municipalidad a la hora de autorizar tales competencias.

Por ello.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


ARTICULO 1º: ESTABLÉCESE en el ámbito del Municipio de Goya, la obligatoriedad de la presentación del certificado de salud, otorgado dentro de los 12 meses anteriores al evento, para todos los participantes de pruebas deportivas de alto rendimiento (artículo 8 de la Ley Nacional de Deportes Nº 20.596), que fueren organizadas o autorizadas por la Municipalidad de Goya.

ARTICULO 2°: LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN será la Dirección de Deportes, la que  trabajará en forma conjunta con los organizadores de las actividades deportivas correspondientes, y serán responsables de solicitar el Certificado de Salud obligatorio, al momento de la inscripción a la actividad deportiva.

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.772


ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Octubre de dos mil catorce.-


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        


Raúl Alejandro Medina
Vice Presidente 2º
a/c presidencia


 

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