ORDENANZA Nº 1.918

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA:20 de Marzo de 2017

 

V I S T O:

La Ordenanza Nº  1.587/11 donde se   determina: en el Artículo 1º la forma de Leasing inmobiliario (Ley Nacional Nº 25.248) para el contrato a suscribir con las empresas que se instalen en la  “ZAE- GOYA” y  en el Artículo 4º : el procedimiento a seguirse para la fijación del  precio del terreno y del canon locativo; lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal de Goya artículo 78 inciso 44, siguientes y concordantes.  Y; ;

  

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Ordenanza Nº 1.587/11, ARTÍCULO 4º se establece la periodicidad de  fijación del precio, los parámetros que se tomarán en cuenta para  su determinación; y en el artículo 5º se instituyen precios promocionales, sobre parámetros cuya actualización debe realizarse en forma anual por  Ordenanza.

Que el  día  10 de enero de 2.017 ingresó por Mesa de Entradas del Municipio la nota dirigida al Intendente Municipal de Goya, Profesor Gerardo H. Bassi  de fecha 20 de diciembre de 2016 donde el Gerente de la “AGENPRO” Lic. Guillermo Quintana comunica el análisis realizado por la Comisión Directiva de esa Institución en reunión de fecha 16 de diciembre de 2016 donde determina el régimen de precios y forma de pago de los terrenos de la ZAE- GOYA para el año 2.017,  que pone a su  consideración para su posterior elevación al Honorable Concejo Deliberante, cumpliendo de esta manera con las funciones y atribuciones que le  otorgan  las Ordenanzas Nºs 1.534/11 y 1.587/11.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Secretaría de la Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable – Dirección de Industria y Comercio ha concretado importantes logros  para la “ZAE”  que se suman a los obtenidos en años anteriores haciendo viable el funcionamiento de los Emprendimientos  que se instalaron en ella y produciendo una plusvalía en la tierra aún disponible, pero tomando también en consideración el objetivo promocional para la instalación de nuevos emprendimientos que redunden en nuevas fuentes de trabajo y/o la reubicación de empresas que quiten conflictividad al entramado urbano; sin perder de vista que el resultado económico que se obtiene es el principal aporte dinerario con que se cuenta para la realización de nuevas mejoras.

 Que  la AGENPRO determina y propone el valor del metro cuadrado de tierra de la ZAE- GOYA bajo la  modalidad  de contrato de  Leasing  Inmobiliario; teniendo en cuenta los criterios de actualización determinados en las Ordenanzas citadas, que analizados resultan acertados  para  este Honorable Cuerpo. 

 

Por ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: MODIFICASE el ARTÍCULO 4º  inciso b) de la Ordenanza Nº 1.587/11, que queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 4º  inc b): Determinase que el precio y forma de pago de los inmueble de la zona ZAE para el año 2.017 es el siguiente: en  el plazo de hasta treinta y seis (36) cuotas mensurales:

 a) Desde el mes 1 al mes 12 se paga el 25% de los metros cuadrados del inmueble total a un precio de $300.- por m2,  en 12 cuotas mensuales de igual valor.

b) Desde el mes 13 al mes 24 se paga el 25% de los metros cuadrados del inmueble total a un precio de $350.- por m2,  en 12 cuotas mensuales de igual valor.

 

c) Desde el mes 25 al mes 36 se paga el 25% de los metros cuadrados del inmueble total a un precio de $400.- por m2,  en 12 cuotas mensuales de igual valor.”

 

 

 

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.918

 

 

ARTICULO 2º: MODIFICASE el ARTÍCULO 5º de la Ordenanza Nº 1.587/11 que queda redactado como sigue: “ARTÍCULO 5º: Si el Tomador del Leasing cumple con la ejecución y puesta en marcha del Proyecto de obra y productivo presentado como anexo al contrato, será beneficiado con la opción de suscribir la opción de compra con la Municipalidad de Goya al cumplirse el  mes 37 del plazo  fijado, pagando el saldo restante que  equivale al  25% e  integra el total del precio del inmueble a razón de $400.- por m2. dentro de los 30 días siguientes y en un solo pago.  Para el caso que la Tomadora optare por el pago anticipado del total del precio del Leasing, y que haya cumplido con lo establecido en los puntos 1), 2) y 3) del artículo 7º de la Ordenanza Nº1587/11, y a cualquier otra obligación a su cargo, previa acta de constatación que sustanciará la AGENPRO que así lo determine, podrá el Tomador ejercer la opción de compra como lo establece la Ordenanza  Nº 1.836/2015, artículo 1º)  antes del cumplimiento del plazo máximo establecido en el contrato de Leasing.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de Marzo de dos mil diecisiete.

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      

 

 

 

 

Juan Domingo González

 presidente

a/c Presidencia

 


 

 

n.r.

 

 

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