ORDENANZA Nº 1.548

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 28 de Junio de 2011

 

 V I S T O:

El Expediente Nº 1.779/11 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “Autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal eximir el pago del impuesto automotor a la Fundación Santa Teresa y a la Asociación Femenina Argentina Carmelitana ", remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.  Y; ;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

                    

 Que la Fundación Santa Teresa y la Asociación Femenina Argentina Carmelitana (AFAC), son instituciones sin fines de lucro, cuya finalidad es atender las necesidades de las familias rurales, capacitándolas para que puedan comenzar a producir, que se halla en una situación socio económica desfavorable y en franco retroceso.

 

Que el programa de trabajo de ambas instituciones tiene como finalidad además recuperar los ingresos de las familias carenciadas a través de asignación apropiada de recursos, entre los cuales tiene fundamental importancia el trabajo a ser aportado por la familia beneficiaria, que sumando a recursos técnicos, económicos y organizativos.

 

Que los vehículos cuya exención se solicita está destinado al traslado de personas con discapacidad y no cuentan con los medios económicos para solventar su traslado por otros medios; es de notorio conocimiento que las instituciones mencionadas realizan actividades sociales sin fines de lucro.

 

Que la Subsecretaría de Hacienda manifiesta que la exención en cuestión se halla contemplada por el Código Fiscal de la Provincia en su Artículo 213 inc. 8.

 

Que Asesoría Letrada manifiesta que si bien la Fundación Santa Teresa no ha cumplido con una serie de requisitos, corresponde otorgar su eximición.

 

Que la Asociación Femenina Argentina Carmelitana (AFAC) adjunta copia del Título del Automotor y Escritura donde se otorga Poder Especial a la Hna. Martha Pelloni como representante legal de la Asociación.

 

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir del pago del Impuesto Automotor al vehículo marca Chevrolet Modelo S10 2.8 año 2.005 Dominio FEK-880 inscripto a nombre de FUNDACION SANTA TERESA, por estar contemplado en el artículo 213 inc. 8 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes; a partir del año 2.005 y mientras sea propiedad de dicha institución.-

 

ARTICULO 2°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el pago del Impuesto Automotor al vehículo marca Renault Tipo sedán 4 puertas Modelo Kangoo Año 2.009 Dominio IEY-367 Inscripto a nombre de la ASOCIACIÓN FEMENINA ARGENTINA CARMELITANA (AFAC), por estar contemplado en el Art. 213 inc. 8 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes; a partir del año 2.009 y mientras sea propiedad de dicha institución.-

 

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.548

 

 

ARTÍCULO 3 º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

                                               

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince del mes de junio de dos mil once.-

 

 

 

Cuadro de texto: Prof. GERARDO HORACIO BASSI
Presidente 


Cuadro de texto: Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario

 

 

 

 

 

n.r.

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