ORDENANZA Nº 1.646

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 29 de Noviembre de 2012

 

            

V I S T O:

El expediente Nº 1.948/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre RESTRICCIONES AL JUEGO EN EL MUNICIPIO DE GOYA”.Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

La necesidad de  promover una adecuada prevención de la Ludopatía en la población en general.

Que la ludopatía aparece por primera vez considerada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en su Clasificación Internacional de Enfermedades de 1992, definiéndola como un “trastorno o juego patológico”.     

Que desde los años 80 se plantean algunas definiciones en el Manual Diagnóstico y Estadístico (DSM_III) de la Asociación Americana de Psiquiatras (APA), que advierte la presencia de juego patológico cuando se dan al menos cinco de las siguientes características:

 Preocupación por el juego.

·     Necesidad de jugar con cantidades crecientes de dinero para conseguir el grado de excitación deseado.

·     Fracaso repetido de los esfuerzos para controlar, interrumpir o detener el juego.

·     Inquietud o irritabilidad cuando se intenta interrumpir o detener el juego.

·     El juego se utiliza como estrategia para escapar de los problemas. Después de perder dinero en el juego, se vuelve a jugar para intentar recuperarlo.

·     Se engaña a los miembros de la familia, terapeutas u otras personas para ocultar el grado de implicación en el juego.

·     Se cometen actos ilegales como falsificaciones, fraude, robo o abusos de confianza para financiar el juego.

·     Se han puesto en riesgo o perdido relaciones interpersonales significativas, trabajo u oportunidades profesionales por causa del juego.

·     Se confía en que los demás proporcionen dinero que alivie la situación financiera causada por el juego.

 Que la actual definición que hace la O.M.S. habla de un “trastorno del comportamiento, entendiendo al mismo como expresión de la psicología del individuo, consistente en la pérdida de control en relación con un juego de apuestas o más, tanto si incide en las dificultades que supone para el individuo dejar de jugar cuando está apostando, como en mantenerse sin apostar definitivamente en el juego”. Por ello, concluye, se trata de una “enfermedad crónica”.

Que según la O.M.S. la LUDOPATÍA o JUEGO PATOLÓGICO es: una enfermedad, un trastorno mental, una patología compulsiva, incurable y progresiva. Esta enfermedad se instala en cualquier persona sea esta joven, adulto, mayor, hombre o mujer.

 

Que en la actualidad, el casino ubicado en la ciudad de Goya permite el contacto visual de los menores con la sala de juego al momento de concurrir al cine. Esto hace necesario establecer sectores aislados en cuanto al acceso y visualización, para evitar que los menores tengan contacto con la sala de juego.

Que en uso de sus facultades este Honorable Cuerpo obra en consecuencia.

 

Por ello.

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: ESTABLECER la instalación obligatoria de carteles adecuadamente visibles con la leyenda: "JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD" en todas las salas de juegos de casinos, bingos y máquinas tragamonedas que funcionan en el ámbito del Municipio de Goya sean estas públicas o privadas, como así también en los locales de quiniela y lotería.-

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.646

 

 

ARTICULO 2º: DISPONER un plazo de sesenta (60) días para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el Casino de la ciudad de Goya aísle física y visualmente la sala de espera de los cines, de las salas de juego.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Octubre de dos mil doce.-

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luis  Urquijo

Secretario

 

 

      

 

 

 

Prof. Gerardo Horacio Bassi

PRESIDENTE

 

 


 

 

n.r.

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)