ORDENANZA Nº 1.231

VISTO:

El expediente N° 1.207/04 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "MODIFICANDO EL ARTICULO 5o DE LA ORDENANZA N° 1.130". Y;;;

CONSIDERANDO:

 Los términos de la Ordenanza N° 1.130.

Que el artículo 5o de la misma establece la creación de un Consejo de Planificación Urbana y en el mismo se detallan, tanto quiénes serán sus integrantes, como las funciones que estos deberán desarrollar; todas ellas vinculadas a la planificación del crecimiento y organización social y funcional de la ciudad de Goya.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO 1o: MODIFICASE el artículo 5o de la Ordenanza 1.130 que quedará redactado de la siguiente manera: "CREASE el Consejo Municipal de Planificación Urbana, el que estará conformado por un representante de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante, un representante del ente Pro.De.Go., un representante de la Sociedad de Arquitectos de Goya, un representante de la Comisión de Legislación, un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, un representante de la Secretaría de Planeamiento, un representante por ramas del Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, un representante de la Cámara Empresarial de Goya, un representante de la Asociación de Comercio, Industria y Producción, un representante del Consejo Económico y Social, un representante del Plenario de Consejos Vecinales, un representante de cada uno de los Consejos Profesionales o Colegios que funcionen en el medio. El C.M.P.U. tendrá como misión:

1.                Evaluar la aplicación e instrumentación de la Ordenanza de uso y regulación del suelo.

2.                Compatibilizar normas vigentes.

3.                Proponer reformas para adecuar y mejorar la aplicación decenas normas

4.                Servir de órgano de consulta del Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Deliberante en los temas relacionados con la planificación urbana de la ciudad de Goya.

5.                Difundir los alcances de las normas vigentes, incluida la de esta Ordenanza. Las resoluciones del C.M.P.U. serán vinculantes para la aplicación y reglamentación de la presente Ordenanza.

El C.M.P.U. dictará su propio Reglamento y funcionamiento, y el Departamento Ejecutivo Municipal deberá prestar colaboración con recursos humanos y materiales que aseguren su funcionamiento.

6.   La  CO.M.P.U. estará coordinada por la autoridad de aplicación de esta Ordenanza (artículo 6o de la presente). Es decir, la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de la ciudad de Goya, a través de Su titular y/o el funcionario que este designe como su representante (art. 6o), y deberá, previo consenso con los demás integrantes, fijar días y hora de reunión de dicha Comisión; comunicar a los miembro de la misma por escrito, lugar físico donde se desarrollarán las reuniones; exponer, ante la Comisión los temas que a través de la práctica diaria se adviertan como prioritarios, (certificados de uso conforme, tipo y especificaciones de formularios, alcance de las normas preestablecidas, posibles modificaciones a la Ordenanza, probables y/o necesaria flexibilización de alguna pauta establecida, compatibilización de las mismas con I as que establece el Código de

 7.         Edificación de la ciudad de Goya, - actualmente en vigencia - temas, (todos ellos), que a los efectos de una mejor aplicación de la presente, establecerá conjuntamente con la Comisión, asimismo elaborará un temario para ser considerado en cada reunión, será el encargado de informar a los distintos miembros de la C.M.P.U. cualquier cambio del cronograma prefijado, o actividad programada; redactará el orden del día para cada reunión, designará un personal municipal, que oficiará de asistente a cada sesión, y proporcionará todos los elementos necesarios para el mejor funcionamiento de la Comisión.-

8.         Inmediatamente de promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal citará a las instituciones integrantes del C.M.P.U., a los efectos de dar por iniciadas las tareas que a través de esta Ordenanza se establecen.-

ARTICULO 2o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los diez días del mes de noviembre de dos mil cuatro.-

 

      Mirta Beatriz Gonzalez                                                 Dr. Hugo Adrian Vilas

             Pro Secretaria                                                                  Presidente

 

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