ORDENANZA Nº 2.001

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2018

V I S T O:

El Expediente Nº 2.697/18 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CREACION DEL PROGRAMA “EMPRENDEDORES GOYANOS”,  CREACION DE UNA  “LINEA DE MICROCREDITOS” Y  AUTORIZACION AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA LA ASIGNACION  Y REASIGNACION  DE UN  FONDO ROTATORIO PARA  SU IMPLEMENTACION”. Y; ;

 C O N S I D E R A N D O:

 Que la Carta Orgánica de la Municipalidad de Goya faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a presentar proyectos de Ordenanzas, en tal sentido, mediante la presente   propone la  creación del  “Programa Emprendedores Goyanos” y creación de una línea de Microcréditos destinada a financiar los proyectos presentados en ese marco.

 Que el objeto del programa es el fomento del desarrollo económico local, mediante el otorgamiento de microcréditos a emprendedores que necesiten apoyo financiero para crear o mejorar sus condiciones laborales, aumentar publicidad, como así también brindar  herramientas que permitan iniciar o potenciar pequeños emprendimientos locales y promover una mejor inserción de los productos o servicios que brinden los mismos.

 Que dicho programa ésta dirigido a emprendedores de menores recursos del área urbana o rural del Municipio Goya, que realicen actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, y que no reúnan las condiciones para acceder al mercado financiero  formal.

 El Municipio destinara al Programa,  un Fondo Rotatorio de $ 30.000.000 (pesos treinta millones), el que será  transferido en su totalidad en el trascurso de 4 años.

 A fin de abarcar la amplia gama de emprendimientos existentes que podrían beneficiarse con esta herramienta, se crean distintas líneas de créditos  que en ningún caso superaran el monto máximo de $30.000 (pesos treinta mil) por proyecto.

Que la continuidad del programa  estará garantizada mediante la devolución de los préstamos por parte de los emprendedores, dado que el reintegro de las cuotas de los microcréditos, darán lugar a un fondo de carácter rotatorio el que permitirá continuar con esta iniciativa.

Que con ello se contribuye  al desarrollo local y  al  fortalecimiento  institucional, ejecutando políticas sociales concretas, acordes con los objetivos propuestos por la actual gestión municipal,  brindándole una oportunidad para el desarrollo integral de ciudadanos de menores recursos.

Que si bien el Programa estará a cargo de la Dirección de Promoción Social, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Promoción Social, se hace necesaria para la efectiva ejecución  del mismo, la articulación con otras áreas municipales como la Secretaria de Planificación Económica y Productiva  y la Caja Municipal de Prestamos. 

En tal sentido, es necesario dotar de un  marco legal al Programa y Línea de Microcréditos  propuesta; y autorizar suficientemente al Departamento Ejecutivo Municipal para que asigne los fondos necesarios para su implementación.  Sumado a ello y a fin de brindar  mayor transparencia, se hace indispensable establecer requisitos formales para el acceso a dichos créditos y determinar las funciones específicas de las áreas municipales intervinientes.

 Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

ARTICULO 1º: CRÉASE en el ámbito de la Dirección de Promoción Social, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad de Goya, el Programa “Emprendedores Goyanos”, destinado a emprendedores radicados en el Municipio de Goya.

ARTICULO 2°: CRÉASE en el ámbito de la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS una Línea de Microcréditos, destinada a costear los proyectos aprobados con los recursos y de la forma que se establece en el Artículo 3° de la presente.

ARTICULO 3º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal,  para que asigne y reasigne partidas presupuestarias para la creación de un Fondo Rotatorio de hasta $30.000.000 (pesos treinta millones), desembolsable en el transcurso de 4 años.  En el año 2.018 se reasignara al Programa la suma de $ 3.000.000 (pesos tres millones), que serán extraídos de la partida presupuestaria N° 2.11231, que será deducida del Anticipo de Coparticipación.  El saldo de $ 27.000.000 (pesos veintisiete millones), será incorporado en los presupuestos de los años subsiguientes.

ARTICULO 4: CRÉASE la partida presupuestaria  N° 2.112.2.2.05 “Emprendedores Goyanos” para el  crédito presupuestario inicial de $ 3.000.000 (pesos tres millones) dentro de Gastos y Erogaciones comunes institucionales, destinados a atender el fondeo que demanda el programa.-

ARTICULO 5º: SE CREAN 3 LÍNEAS DE MICROCRÉDITOS.  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá revisar y en su caso modificar dichos límites, teniendo en cuenta los índices inflacionarios del momento.

1- Hasta $ 7.000, pagadero hasta en 12 cuotas

2- Hasta $ 15.000, pagadero hasta en 24 cuotas.

3- Hasta $30.000, pagadero hasta en 36 meses.

 ARTICULO 6º: LA TASA DE INTERÉS aplicable a los microcréditos otorgados, será del 6% anual. El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la facultad de revisarla semestralmente y modificarla si así lo estimare conveniente para el otorgamiento de nuevos créditos. El Fondo creado en la presente deberá destinarse exclusivamente al otorgamiento de los microcréditos del Programa “Emprendedores Goyanos”.

 ARTICULO 7º: LOS REQUISITOS GENERALES para acceder a los Microcréditos son:

1- Ser mayor de Edad

2- No ser deudor de la Caja Municipal de Préstamos.

3- Tener domicilio en el Municipio de Goya.-

ARTICULO 8º: DOCUMENTACIÓN a presentar por el solicitante del Microcrédito:

• Proyecto del emprendimiento

• Fotocopia del DNI

• Constancia de Libre Deuda de la Caja Municipal

• Formulario Datos de Contacto

• Certificado de Domicilio real y constituir un domicilio legal en el radio urbano.

• Servicio a Nombre del Beneficiario (no es excluyente)

• Tres (3) presupuestos del bien/insumo a adquirir de proveedores inscriptos en la Municipalidad de Goya. 

 ARTICULO 9º: EN  LA IMPLEMENTACIÓN y ejecución de los Microcréditos del “Programa “Emprendedores Goyanos”,  intervendrán de forma articulada, las siguientes áreas municipales: DIRECCION DE PROMOCION SOCIAL, SECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA Y PRODUCTIVA Y CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS. Cada una de las áreas tendrá a su cargo  funciones específicas, a saber:

1. DIRECCION DE PROMOCION SOCIAL: Funciones:

1.1- Tendrá a su cargo la Inscripción, Formación de Expedientes y Registro  de los proyectos presentados.

1.2- Evaluación  proyecto en su aspecto social.  

1.3- Emisión, por resolución de Aceptación o Rechazo del proyecto.  En todos los casos la resolución deberá estar suscripta por la Dirección de Promoción Social y refrendada por la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social para tener plena validez.

1.4- Pago y Retiro del bien, bienes o insumos del domicilio del Proveedor seleccionado en cada proyecto. Asimismo estará a su cargo la custodia de los mismos hasta la efectiva entrega a los emprendedores que resultaron beneficiados.  

 

1.5- Deberá realizar el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos aprobados y estado de los bienes, asignándole al efecto facultades de fiscalización.

1.6- Semestralmente, emitirá un informe detallado al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaria de planificación Económica y Productiva del estado general  del programa “Emprendedores Goyanos”

1.7- Fomentara la creación de espacios para la exposición y publicidad de productos y servicios derivados de los proyectos ejecutados.

1.8- Brindará a los beneficiarios del programa, asistencia técnica para incorporarse al Régimen de Monotributo Social.

2. SECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA Y PRODUCTIVA: Funciones:

2.1- Emitirá una recomendación de aceptación o rechazo (no vinculante), respecto de la viabilidad  técnica del proyecto presentado, previo a su aprobación.

2.2- Capacitara a los emprendedores, cuyos proyectos fueron aprobados, sobre marketing y emprendedorismo.

2.3- Realizara una evaluación general del Programa Emprendedores Goyanos, con los informes que semestralmente deberán enviarle las Dirección de Promoción Social y la Caja Municipal de Préstamos.

3. CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS: Funciones:

3.1- Administrara el Fondo Rotativo establecido en el artículo 3 de la presente, debiendo abrir una Subcuenta corriente a fin de percibir exclusivamente los desembolsos de dinero ordenados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.

3.2- Recepcionará los proyectos debidamente aprobados por la Dirección de Promoción Social,  corroborando la formalidad de los mismos.

3.3- Verificara la vigencia de los presupuestos acompañados, y seleccionar el que considere más  conveniente para el proyecto.

3.4- Librara las Ordenes de Pagos a favor de proveedores seleccionados y hara entrega de los mismos, contra firma de recepción, a la Directora de Promoción Social, siendo esta ultima la responsable del retiro y custodia de los bienes hasta la su efectiva entrega, la que deberá remitir a la Caja Municipal de Prestamos el original y/o copia certificada  de la factura  de compra, con el objeto de documentar el balance de la Caja Municipal de Prestamos.

3.5- Instrumentara la operación crediticia a través de la suscripción de un Contrato de Mutuo y Pagare, a fin de garantizar la devolución del crédito. (MODELOS OBRANTES EN EL ANEXO N° 1 DE LA PRESENTE)

3.6- Tendrá a su cargo el seguimiento de los pagos de las cuotas de los microcréditos otorgados y, de corresponder iniciara las acciones legales pertinentes en el caso de incumplimiento  de alguna de las obligaciones asumidas por el beneficiario en el contrato de Mutuo.

3.7- Semestralmente, emitirá un informe detallado al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Planificación Económica y Productiva del estado contable de los microcréditos del programa “Emprendedores Goyanos”.-

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá además incluir otros requisitos de acceso al Programa  y funciones a las áreas  municipales intervinientes, si así lo estimare conveniente.  Asimismo podrá, a solicitud de alguna de las dependencias,  asignar los recursos humanos y materiales necesarios para llevar adelante con éxito el presente Programa. 

ARTICULO 11º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los seis días del mes de Junio de dos mil dieciocho.

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo 

Secretario

 

Daniel Jacinto Avalos

 presidente 

 

n.r.

ANEXO N° 1.  CONTRATO DE MUTUO. PAGARE.

 

CONTRATO DE MUTUO

 

Entre La Caja Municipal de Prestamos Goya con domicilio real y legal  en calle…………………Nº …………., (piso ……… Dpto Nº………….) de la ciudad de Goya, Pcia. de Corrientes, representada en este acto por el sr./ra. ………………………………, DNI Nº……………………., CUIT/CUIL Nº………………………………, en su carácter de Directora, conforme Resolución Municipal N° 2167, art.13 de fecha 10 de diciembre de 2017), en adelante LA INSTITUCION, por una parte y por la otra, el sr./sra……………………………………….., DNI Nº…………………………..., con fecha de nacimiento ………………………., estado civil…………………….., y domicilio real y legal en calle (radio urbano)……………………………… de la ciudad de Goya Provincia de Corrientes, en adelante EL BENEFICIARIO, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, en el marco del “Programa Emprendedores Goyanos”, Ordenanza N°… de fecha …./..../….., que se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA: LA INSTTITUCION otorga y EL BENEFICIARIO acepta, un Microcrédito que será destinado para el desarrollo del emprendimiento presentado y oportunamente aprobado por la Dirección de Promoción Social de la Municipalidad de Goya.

SEGUNDA:  El monto del Préstamo otorgado para la adquisición del o los bienes, asciende a la suma de PESOS ……………………………………..($........................), siendo el mismo reintegrable por parte del BENEFICIARIO, en dinero en efectivo en ……………………(……) Cuotas, iguales y consecutivas de Pesos ……………………………($.................), que corresponden a la devolución del monto del préstamo, más un 0.5% mensual en concepto de tasa de interés aplicado sobre los decrecientes del capital.

TERCERA:  Los pagos de las cuotas deberán efectuarse, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza, del día 1 al 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día …… del mes de …………………. de……………… , debiendo realizarse los mismos en el domicilio de la Institución o donde indique esta por escrito en el futuro al EL BENEFICIARIO.  En caso que las fechas de pago de capital e intereses bajo el presente contrato vencieran en días inhábiles bancarios, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior.  En caso de retraso en el pago de la cuota, se aplicara una mora de 1 % mensual.

CUARTA:  EL BENEFICIARIO firmara como garantía del crédito, un pagare sin protesto, por el total del monto a integrar, el mismo será a favor de LA INSTITUCION, y le será devuelto en ocasión de la cancelación definitiva de la obligación.

QUINTA: Las partes acuerdan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. EL BENEFICIARIO DEBERA:

a)- Efectuar el pago de las cuotas en tiempo y forma.

b)- Mantener en buen estado de conservación el o los bienes adquiridos a través del programa hasta la cancelación total del crédito.  En caso de destrucción o desaparición del o los bienes, el deudor deberá notificar en forma fehaciente a la Dirección de Promoción Social, ello bajo apercibimiento de lo establecido en la cláusula séptima inc. 2° del presente convenio.

2- LA INSTITUCION DEBERA:

a)- Facilitar los medios para que EL BENEFICIARIO cumpla con los compromisos asumidos en este convenio, en cuanto a lugar y días de pagos, información del estado de su crédito o avisos de vencimiento.

SEPTIMA: CADUCIDAD DE PLAZOS: El incumplimiento por parte del Beneficiario, de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo anterior inc. 1°, producirá la caducidad de los plazos, quedando la Institución habilitada para iniciar las acciones legales que correspondan para reclamar la totalidad del saldo adeudado, con los intereses y costas.  A tal fin se distinguen dos situaciones: 

1- El incumplimiento por parte del beneficiario del  pago de 3 o más cuotas consecutivas o alternadas, en cuyo caso la Institución deberá intimarlo en forma fehaciente, otorgándole un plazo no menor a 15 días para regularizar la deuda.

2- Constatación de destrucción o desaparición del o los bienes, a realizarse por  la Dirección de Promoción Social, en uso de las facultades de fiscalización que le asisten, la que de corroborar si existió responsabilidad del beneficiario (culpa o dolo), deberá comunicar formalmente  a la Caja Municipal de Préstamo, para que esta última, a través del área legal, inicie las acciones judiciales tendientes a la recuperación del crédito, si así correspondiere.

En ambos casos,   cuando sea necesaria la ejecución de la deuda, la Caja Municipal de Prestamos emitirá una “Certificación de deuda”  del saldo debido para iniciar las acciones de recupero judiciales o extrajudiciales.

OCTAVA:. A todos los efectos legales EL BENEFICIARIO constituye domicilio legal en el radio urbano, indicado en el encabezamiento del presente.  En el citado domicilio se tendrán por validas cuantas notificaciones judiciales o extrajudiciales deban cursarse, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales competentes de esta localidad.

En prueba de conformidad y previa lectura, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ….. días del mes de …………………. de 2018,  en la ciudad de Goya, Pcia. de Corrientes, República Argentina.

 

 

FIRMA……………………………………….

APELLIDO…………………………………..

NOMBRE…………………………………….

DNI Nº………………………………………..

DOMICILIO………………………………….

 

 PAGARÉ        

Vence el dia __/__/____

POR $.............. 

 

PESOS                     100.00%                                                0.00%                                    Goya,      /     /      

 

Por igual valor recibido en efectivo a nuestra entera satisfacción pagare  sin protesto previo (Art. 30 Decreto Ley 59565/63)  a la Caja Municipal de Préstamos de la Ciudad de Goya,  y en su domicilio, o a su orden la cantidad de pesos ________________, en _____ cuotas mensuales pagaderas del 1 al 10 de cada mes debiendo abonar la primera cuota el dia ___/___/____ y las restantes en la misma fecha de cada mes subsiguiente.

 

Firma deudor: _____________________

 Deudor:          

Domicilio:

Documento: DNI ___________________

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