ORDENANZA Nº 2.006

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 18 DE JULIO DE 2018
V I S T O:
El expedientes Nº 2.708/18 del Honorable Concejo Deliberante que contiene un Proyecto de Ordenanza sobre “ESTABLECER SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUO SOLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE GOYA”. Y; ;


C O N S I D E R A N D O:

El Expediente Nº 2.708 de este Honorable Concejo Deliberante, por intermedio del cual se gestiona el tratamiento del Proyecto de Ordenanza sobre "GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS", propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que con fecha 20 de diciembre de 2.017 se aprobó la Resolución Nº 2.969 del Honorable Concejo Deliberante otorgando el Referendum correspondiente a la Resolución Nº 2.157 del D.E.M.; la que declaró la Emergencia Sanitaria Ambiental de la Municipalidad de Goya.
Que el Municipio de Goya, por intermedio del Poder Ejecutivo como por medio del Concejo Deliberante, ha demostrado a través del tiempo su compromiso con los requerimientos y necesidades derivados de la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos producidos en su jurisdicción, habiendo adoptado diversas medidas, incluyendo el dictado de diversas normas como Ordenanzas y resoluciones con anterioridad a la consideración del presente Proyecto, que se detallan seguidamente:

- Ordenanza Nº 1075/2.002. Por medio de la cual se asignan funciones a dependencias municipales para la implementación del sistema de recolección y tratamiento de residuos biopatogénicos generados en establecimientos de salud de la ciudad de Goya.

- Ordenanza Nº 1337/2.007, por la que se estableció un régimen de recolección y transporte de Residuos Biopatogénicos, así como las obligaciones de los Generadores para la disposición de dichos  residuos y su registración ante el Municipio.

- Ordenanza Nº 1393/2.007, de afectación del Predio para la instalación del Sistema de Disposición Final de Residuos Biopatogénicos y su régimen de administración.

- Ordenanza Nº 1396/2.007, de Adhesión a la Ley Nº 24.051 y al Decreto Nº 831/1.992.
- Ordenanza Nº 1455/2.009 de creación de la unidad de Gestión Ambiental Municipal y de instauración de lineamientos para el desarrollo y emplazamiento de un Centro de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos en la jurisdicción Municipal.

- Ordenanza Nº 1652/2.012, por la cual se creó el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Goya, el que tiene por objeto: 1) La educación, información y capacitación ciudadana en todos los ámbitos públicos y privados sobre el tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), para su óptima gestión. 2) La minimización y separación  en origen; la disposición inicial; la recolección;  la recuperación; el reciclado y/o el compostaje de los R.S.U. y la disposición final de los residuos no recuperados. 3) La reducción progresiva de los R.S.U. que se depositan en los predios de disposición final; y que suprime la UGAM, encomendando al Departamento Ejecutivo Municipal la reasignación de sus funciones en otra dependencia creada o a crearse.

- Resolución Nº 2635/2.014, por medio de la cual, ante la situación ambiental del Municipio de Goya que en su texto se describe, y ante el entendimiento que compromete el derecho de los habitantes del municipio al goce de un ambiente sano, equilibrado y apto para su desarrollo, así como los que en tal sentido corresponden a las futuras generaciones, y ante las disposiciones del artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional General de Ambiente Nº 25.675, de los artículos 49 a 57 de la Constitución de Corrientes, de la Ley Nº 5.067/ 66 de Evaluación del Impacto Ambiental, de los artículos 45, y 78  de la Carta Orgánica Municipal y de las Ordenanzas Municipales Nos. 632/94,  1.393/2007, 1.455/2008, y 1.652/ 2012, declara la
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Emergencia Ambiental del Municipio de Goya por carecer los Residuos Sólidos Urbanos, los Residuos Patológicos y los Efluentes Cloacales que se producen en su jurisdicción, del tratamiento y disposición final que propone la legislación vigente para garantizar la preservación del medio ambiente y la salud de sus habitantes, mientras subsista la situación descripta, y encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, la realización de todas las gestiones que considere oportunas, inclusive suscribir convenios ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante con autoridades Nacionales, Provinciales y otras Municipalidades, tendientes a obtener asesoramiento y los recursos económicos necesarios para  la relocalización del basural, el tratamiento y disposición final de los residuos de todo tipo del Municipio de Goya, y la  relocalización de los vecinos que lo habitan.

Que en cumplimiento de la encomienda asignada por el Art. 2° de la Resolución N° 2635/2014, el Departamento Ejecutivo gestionó y obtuvo asistencia técnica y financiera en el marco del Programa Multisectorial IV de Preinversión, financiado por medio del Préstamo BID 2851 OC-AR, para llevar adelante la formulación de un proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, entendiéndose por ello a todas las actividades asociadas con la gestión de los residuos dentro de la ciudad, con la meta básica de lograr una gestión compatible con las preocupaciones ambientales y la salud pública, así como ajustada a la matriz de normas jurídicas y técnicas imperantes en el país y en la provincia de Corrientes sobre la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.

Que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que surja de dicha encomienda, debe contener un conjunto de medidas y acciones que en el mediano y largo plazo permitan que la ciudad de Goya logre una administración organizada y eficiente en función del Servicio Público que se presta, el que tiene por objetivos centrales, la reducción progresiva y continua de la generación de residuos, la recuperación y el reciclado de los materiales reutilizables y el compostaje de la fracción orgánica, como también a la disminución de la toxicidad de los desechos, por medio de tecnologías y sistemas de recolección, tratamiento y disposición final que eliminen y/o reduzcan sus características nocivas y su impacto ambiental.

Que es una condición de una administración municipal ordenada y eficiente, para la prestación de los servicios básicos esenciales, contar con el marco normativo que asigne facultades, atribuciones y recursos a un área específica para llevar delante de manera eficaz la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos,  teniendo en vista que dicha gestión comprende el manejo de los residuos desde su producción hasta su disposición final, y en sus diferentes tipos, como los peligrosos o especiales, por lo que deberá contar con todo el apoyo técnico, operativo, logístico, y financiero.

Que con relación al marco normativo para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y su importancia para la armónica implementación y ejecución de las acciones por parte de la administración municipal, habida cuenta de la multiplicidad de ordenanzas dictadas, que dieron respuesta parcial a aspectos específicos y demandas coyunturales, y que fueron derogando parcialmente las anteriores, es necesario contar con un texto único y ordenado que evite interpretaciones contradictorias y debilite el ejercicio de las facultades conferidas, así como el logro de los objetivos esperados.

Que la viabilidad de un sistema de gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos requiere contar con financiamiento y una logística flexible y adaptable, y lograr economías de escala, por medio de la integración regional y la gestión metropolitana, por lo que debe autorizarse al órgano de aplicación de la presente a realizar convenios de regionalización del tratamiento integral de los RSU, así como también a crear Registros de Generadores, percibiendo tasas por fiscalización y prestación de un servicio público esencial, aspectos de la gestión que no han sido consideradas por ordenanzas anteriores. 

Que la presente Ordenanza pretende dar una respuesta más abarcativa, completa e integral a la gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, de un modo acorde a lo establecido por las normas vigentes en el país y en la Provincia, contemplando de manera amplia la función que
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incumbe al Municipio de fiscalizar y ordenar la gestión de los residuos domiciliarios, regidos por la Ley N° 25.916, así como de los Residuos Industriales y de Actividades de Servicio regidos por la Ley N° 25.612y los peligrosos y patogénicos regidos la Ley N° 24.051 y su normativa reglamentaria y complementaria.

Que con fecha 20 de diciembre de 2.017 se aprobó la Resolución Nº 2.969 del Honorable Concejo Deliberante otorgando el Referendum correspondiente a la Resolución Nº 2.157 del Departamento Ejecutivo Municipal; la que declaró la Emergencia Sanitaria Ambiental (Económica, Financiera y Administrativa) de la Municipalidad de Goya.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


Título I. Objeto

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un sistema ordenado y coherente de medidas, criterios, acciones y organización administrativa para la eficaz implementación y sostenibilidad en el tiempo de una Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en la jurisdicción del Municipio de Goya.

Título II. Ordenamiento normativo.

ARTÍCULO 2°: Ratificase el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la ciudad de Goya creado por Ordenanza N° 1652/2012, el que tiene por objeto:
a. Educar, informar y capacitar en todos los ámbitos públicos y privados sobre el tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), para su óptima gestión.
b. La minimización y separación en origen; la recuperación, el reciclado y/o el compostaje de los R.S.U.
c. La reducción progresiva de los R.S.U. que se depositan en los predios de disposición final, la cual debe cuantificarse anualmente.
d. Ejecutar el ciclo completo de la Gestión Integral de R.S.U en el territorio del municipio.
e. Incluir en el proceso a los recuperadores informales, mejorando las condiciones de seguridad e Higiene de su labor, dignificando su tarea, y buscando la eficacia de las actividades de gestión de los residuos, implementando políticas que reemplacen la tracción a sangre.
f. Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
g. Analizar, investigar, diseñar y establecer líneas de créditos o subsidios en función del cumplimiento de estos objetivos; así como establecer tasas a los productores o distribuidores de productos que con su uso se conviertan en residuos, siempre que los mismos sean derivados a los sistemas públicos de gestión de residuos; las mismas deberán guardar proporcionalidad con la capacidad económica del productor o distribuidor, y con el costo atribuible a la gestión de los residuos generados. Los recursos obtenidos tendrán como fin el sostenimiento de este Programa y de los sistemas públicos de gestión de residuos, sin perjuicio de otras formas de financiamiento.
h. Impulsar normativas y políticas municipales más amplias y exigentes, que apunten a que los generadores y productores asuman responsabilidades por sus productos y por los impactos ambientales que éstos puedan provocar durante todo su ciclo de vida, incluso después de su descarte.


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ARTÍCULO 3°: Ratificase el Programa Permanente de Educación Ambiental creado por la Ordenanza N° 1652/2012, el que tiene por objeto difundir, concientizar, educar y capacitar a la población en general sobre el Programa de Gestión Integral de Residuos, basándose en la minimización, selección, reutilización, reciclado y/o compostaje.
La autoridad de aplicación de la presente deberá determinar sus contenidos y periodicidad, así como organizar y afectar los recursos necesarios para su implementación, para lo cual contará con la colaboración de todas las áreas del Municipio.

Título III. Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
Capítulo I. Generación.

ARTÍCULO 4°: Definiciones:
a) Los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) son todos los elementos, objetos o sustancias generados y desechados; producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y/o rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial, ni peligroso, asimilable a los residuos domiciliarios. Se integran en esta definición los llamados residuos especiales de origen domiciliario, como ser pilas o baterías, artefactos eléctricos y electrónicos, medicinales y neumáticos.-

ARTÍCULO 5°: La generación es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o en fuente.

ARTÍCULO 6°: Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y especiales concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional N° 25.916.

ARTÍCULO 7°: Denominase generadores especiales, a los efectos de la presente ley, a aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad de aplicación, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, y autorícese al Departamento Ejecutivo a implementarlos.

ARTÍCULO 8°: Será responsabilidad del generador de residuos sólidos urbanos realizar la separación en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser compostados, reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.

ARTÍCULO 9°: Los residuos especiales domésticos o asimilables a los R.S.U., serán separados desde su generación para obtener un tratamiento especial. Se encuentran entre ellos: las pilas y baterías, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los medicamentos, envases de biocidas, restos de pinturas, neumáticos y aceites comestibles usados, entre otros, cuyo tratamiento y disposición final deberá ser propuesta con base en estudios técnicos ambientales, debiéndose seleccionar las metodologías que eliminen y/o minimicen en el máximo grado posible la contaminación del ambiente y establezcan condiciones de disposición segura.
La Autoridad de Aplicación podrá realizar programas especiales de recuperación de R.S.U. (aceites vegetales usados, neumáticos, pañales descartables) teniendo en cuenta los lineamientos de la presente Ordenanza.

Capítulo II. Disposición inicial.



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ARTÍCULO 10°: Entiéndase como disposición inicial a la acción por la cual el generador de los R.S.U. los deposita o abandona en la forma y condiciones que determine  la autoridad municipal de aplicación.

ARTÍCULO 11°: A criterio de la Autoridad de Aplicación la separación y/o diferenciación de los R.S.U. se podrá disponer mediante bolsas de distintos colores y/o sistema de contenedores diferenciadores, así como en días diferentes, debiendo determinar el método de seleccionar los residuos secos  y húmedos y/u  orgánicos e inorgánicos y la forma y condiciones de su disposición inicial.

Capítulo III. Recolección diferenciada

ARTÍCULO 12º: La recolección diferenciada de los residuos domiciliarios será obligatoria en la jurisdicción del Municipio de Goya.

ARTÍCULO 13°: Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger los residuos sólidos urbanos dispuestos en la vía pública puerta a puerta o en los lugares establecidos a tal fin, el transporte de los mismos en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.

ARTÍCULO 14°: Los residuos generados por trabajos de poda y/o parquización no podrán ser recolectados o mezclados con otra clase de residuos.

ARTÍCULO 15°: Los contenedores colocados para recolección selectiva quedarán exclusivamente reservados para la prestación de tal servicio, y no podrán depositarse en los mismos residuos distintos a los expresamente indicados en cada caso.
Los servicios municipales informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de prestación de los servicios de recolección selectiva.

Capítulo IV. Transporte.

ARTÍCULO 16°: Los R.S.U. serán recolectados y transportados por el servicio municipal establecido a tal efecto, no admitiéndose la recolección privada de los mismos ni su clasificación y/o recuperación fuera de las Plantas debidamente autorizadas por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 17°: La recolección de los residuos sólidos urbanos compuestos en su mayoría por residuos orgánicos o húmedos deberá realizarse con vehículos que cuenten con tecnologías que impidan derrame de líquidos, y la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.

Capítulo V. Clasificación. Acondicionamiento. 

ARTÍCULO 18°: Se considera Centro de Clasificación de Residuos Recuperables y Reciclables, a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad de aplicación, en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.

ARTÍCULO 19°: Los residuos sólidos urbanos que en los Centros de Selección de Residuos Recuperables se consideren no pasibles de ser reciclados/compostados o reutilizados, deberán ser derivados a los sitios de disposición final previstos en el Sistema de Gestión y debidamente habilitados.


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ARTÍCULO 20°: La autoridad de aplicación, previa realización de los estudios técnicos y ambientales pertinentes, seleccionará y autorizará  los sitios de emplazamiento y los Centros de tratamiento de los residuos, recuperables y reciclables producto de la recolección inicial diferenciada, donde se acopiarán
transitoriamente para una segunda selección de materiales. Estos sitios deberán poseer la infraestructura necesaria y estudios pertinentes para evitar la degradación del entorno.
Asimismo, se podrá destinar un predio para el tratamiento de los residuos orgánicos aptos para el compostaje y/o digestión anaeróbica cuando ello fuere viable conforme a los estudios ambientales.

Capítulo VI. Tratamiento y disposición final

ARTÍCULO 21°: Denomínense sitios de tratamiento y disposición final a los fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.

ARTÍCULO 22°: El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, ya sea por:
a) Separación de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales;
b) Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos o bioquímicos de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.
c) Recuperación, mediante la re obtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
La autoridad de aplicación de la presente, previos estudios técnicos que contemplarán su viabilidad ambiental, social, técnica y económica, podrá optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada una ofrezca o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población. Se privilegiarán tecnologías cuya operación y financiamiento sean sostenibles en el tiempo. 

ARTÍCULO 23°: La fracción de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) que no puedan ser recuperados y/o reciclados y/o tratados por las tecnologías disponibles, deberá disponerse y/o confinarse en un predio apto para ello, de manera segura. El municipio deberá realizar previamente, los estudios de factibilidad, hidrológicos, geológicos y evaluación impacto ambiental, de acuerdo a los requisitos expresados en las Legislaciones Nacionales y Provinciales vigentes en la materia, para determinar la localización del sitio más adecuado ambientalmente.

ARTÍCULO 24°: El departamento Ejecutivo, directamente o por intermedio de la autoridad de aplicación podrá suscribir convenios con otros municipios, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, para recibir residuos domiciliarios provenientes de otras jurisdicciones, para ser acopiados en Plantas de transferencia que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental favorable y Certificado Ambiental de la autoridad de aplicación provincial, o para su disposición final, estableciendo las condiciones para su recepción, las que deberán garantizar que no se producirán impactos negativos en el medio ambiente ni la merma en los recursos municipales, debiendo fijarse el sistema ç
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de financiamiento para el manejo de dichos residuos y la equitativa retribución por las prestaciones asumidas.

Capítulo VII
De los recuperadores informales

ARTÍCULO 25°: La autoridad de aplicación deberá fomentar la participación en la Gestión Integral de los R.S.U., a los trabajadores no formales o recuperadores urbanos, mediante la formación de cooperativas. Estas deberán cumplir con los requisitos de la Legislación Nacional y Provincial Vigente en la materia. El personal afectado a la selección, manipuleo y acopio transitorio de los R.S.U. en los sitios o centros dispuestos y/o autorizados por el municipio deberá cumplir con las medidas de seguridad e higiene como lo establece la legislación vigente.

ARTÍCULO 26°: Se buscara promover en la medida de las posibilidades, las siguientes acciones con los recuperadores urbanos o informales
1. Capacitación sanitaria para prevención de accidentes y enfermedades en el desarrollo de su actividad.
2. Vacunación adecuada a la actividad que desempeñen.
3. Credencial y libreta sanitaria donde consten los datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios.
4. Asesoramiento para la incorporación al trabajo formal mediante cooperativas y otras formas de emprendimiento productivos.

Capitulo VIII. De la promoción de mercados y compra de productos reciclables y reutilizables

ARTÍCULO 27°: En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales del municipio darán prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reutilizados o reciclados; así como de aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes. Se evitarán productos que incluyan en su composición sustancias tóxicas o que su producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes cantidades; o bien priorizar aquellos que minimicen estos factores.

ARTÍCULO 28°: El municipio adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a emprendimientos relacionados con el reciclaje, el compostaje, la digestión anaerobia y la reutilización para micro emprendedores en forma individual o asociada, y a cooperativas. Dichos créditos y subsidios deberán utilizarse en el objeto principal de su actividad.

Capítulo IX. De la participación ciudadana

ARTÍCULO 29°: La autoridad de aplicación promoverá la participación ciudadana para la mejor implementación y consecución de los objetivos del Programa de Gestión Integral de Residuos, por medio de Comisiones Vecinales y ONGs con personería jurídica, para lo cual implementará a los sesenta días de promulgada la ordenanza, un registro Público en donde las instituciones tendrán que inscribirse obligatoriamente.

ARTÍCULO 30°: La autoridad de aplicación deberá habilitar un espacio institucional de Control y Seguimiento del Programa de Gestión Integral de R.S.U., en el que garantizará la representación de la sociedad civil organizada por medio de las entidades mencionadas en el artículo 28° y de otras áreas gubernamentales con vinculación en la materia, que tendrán las siguientes funciones:
1. Dictarse un reglamento interno para su funcionamiento.
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2. Llevar el seguimiento y monitoreo de dicho programa.
3. Requerir información necesaria relación al Programa de Gestión Integral de R.S.U. a la autoridad de aplicación y al Departamento Ejecutivo.
4. Diseñar y participar políticas de incentivos tributarios, crediticios y/o de otra índole para la mejor implementación del Programa.
Los integrantes del mismo cumplirán funciones ad honorem.

Capitulo X. Otros Residuos

ARTÍCULO 31°: Generalidades
a.-Los residuos que, por su naturaleza, volumen o procedencia no sean asimilables a los residuos domiciliarios requerirán una recolección, transporte y tratamiento específico.-
b.- Tendrán esta consideración los que, procediendo de actividades domiciliarias, sanitarias, industriales o comerciales, presenten condiciones particulares que aconsejen un tratamiento diferenciado, tales como los provenientes de la limpieza y de detritus de mercados, ferias y actividades análogas.-

ARTÍCULO 32°: Restos de Jardinería, Ramas y Pastos
Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas deberán disponer los restos de jardinería por los modos que establezca la autoridad de aplicación. Estos no podrán colocarse sobre la vía pública y, en caso de mantenerse a granel, deberán depositarse en bolsas o contenedores adecuados, respetando la estética del entorno.

Capitulo XI.
De los Grandes Generadores de Residuos

ARTÍCULO 33°: Será considerado gran generador de residuos toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier procedimiento, operación o actividad, genere residuos por un volumen superior a un metro cúbico (1m3) diario, en tanto su gestión, manipulación, retiro, transporte, tratamiento y disposición final, no se encuentren regulados por otra normativa específica.
En el caso de residuos de poda, el volumen debe ser superior a los dos metros cúbicos (2 m3).

ARTÍCULO 34°: Quedan igualmente comprendidos en el alcance de la presente, independientemente del volumen diario de residuos que produzcan:
a) Los establecimientos gastronómicos: bares, restaurantes, pizzerías, confiterías, cafeterías, casas de comidas rápidas, rotiserías, establecimientos que procesen alimentos, salones de fiestas y eventos o similares.
b) Supermercados, hipermercados.
c) Entidades financieras, bancos, casas de cambio.

ARTÍCULO 35°: Todos los sujetos comprendidos en el presente capítulo deberán inscribirse en el Registro de Grandes generadores que al efecto implementará la autoridad de aplicación de la presente, disponer los residuos del modo en que establezca la misma, y abonar la tarifa diferenciada que correspondiere.

ARTÍCULO 36°: Los grandes generadores de residuos  quedan obligados a garantizar el retiro directo de los residuos hasta el medio de transporte, quedando expresamente prohibida la permanencia de dichos residuos en la vía pública.




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ARTÍCULO 37°: Los Grandes Generadores de Residuos podrán contratar el retiro y transporte hasta su disposición final con personas físicas o jurídicas que cuenten con habilitación de conformidad con la normativa vigente. En el caso que el generador realice por su cuenta el transporte de los residuos generados deberá contar con un vehículo apto para desarrollar tal tarea y con la
documentación que acredite su disposición final, de acuerdo a lo previsto en la presente.

Capítulo XII. Otras disposiciones.

ARTÍCULO 38º: No se podrá admitir la disposición de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios regidos por la Ley N° 25.612 o la que pudiere sustituirla, en los Centros y/o Plantas de Disposición Final de Residuos Domiciliarios, salvo que sean asimilables a éstos, lo que deberá analizar y autorizar la autoridad de aplicación con base en los estudios técnicos y ambientales que deberán presentar los Generadores, con especificación del tratamiento que asegure su total inocuidad para admitir su disposición en rellenos sanitarios.

ARTÍCULO 39°: La autoridad de aplicación creará el Registro de Generadores de Residuos Industriales y de actividades de servicios de la jurisdicción de Goya, estableciendo las personas que deberán registrarse en él y los datos que deberán declarar sobre el tipo y características de los residuos que generan, a quienes deberá exigir y fiscalizar el cumplimiento de los recaudos y deberes que les impone la Ley N° 25.612.

Capítulo XIII. Autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 40°: La Autoridad de Aplicación  de lo ordenado en la presente es la Dirección de Recursos Naturales y Ambiente dependiente de la Secretaría de Producción.

ARTÍCULO 41°: La Dirección de Recursos Naturales y Ambiente tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
a) Instrumentar todos los medios necesarios para la implementación y ejecución del programa, su operatividad y mejoramiento continuo.
b) Realizar  el control y seguimiento del programa, estableciendo los indicadores y parámetros para realizarlos.
c) Planificar y fijará objetivos de corto, mediano y largo plazo, debiendo conformar un cronograma de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la concreción de las distintas etapas.
d) Instrumentar los mecanismos necesarios para estimular y generar incentivos a ciudadanos, Organismos Gubernamentales y Organismos No Gubernamentales (ONGs); para obtener los mejores resultados del Programa.
e) Elaborar y publicar informes trimestrales que contendrán los datos y estadísticas referidas al funcionamiento del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, con desagregación de los datos referidos a la disposición inicial, el transporte y la disposición final.
f) Fiscalizar y exigir a los respectivos Generadores, las normas de presupuestos mínimos de residuos industriales y de actividades de Servicio, pudiendo establecer tasas por fiscalización.
g) Fiscalizar y hacer cumplir la normativa sobre residuos biopatogénicos y peligrosos a los generadores que se encuentren comprendidos en dicha normativa.
h) Llevar adelante la operación del servicio de recolección y disposición final (Horno Pirolítico) de Residuos Biopatogénicos, autorizados y reglamentados por las Ordenanzas N° 1075/2.002, N° 1337/2.006, N° 1393/2.007 y N° 1396/2.007, debiendo en el plazo de 90 días de promulgada la presente,

///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.006

presentar un Plan para su readecuación, el que contemplará el modo en que se prestarán dichos servicios, determinando su factibilidad legal, técnica, ambiental y financiera.
i) Aplicar lo dispuesto por la Ordenanza N° 1865/2016, como autoridad de aplicación de la misma.-

Título IV. Fondo para la Gestión Integral de Residuos Sólidos urbanos.

ARTÍCULO 43°: Créase el Fondo para la Gestión Integral de Residuos Sólidos urbanos, al que ingresarán los fondos percibidos en concepto de tasas por fiscalización y prestación de los servicios a los usuarios, aranceles por la registración de Generadores Especiales, y en concepto de multas por infracción de los deberes de los generadores y usuarios, que se destinará al costeo de las acciones previstas en el programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
El Fondo se integrará además con los aportes y recursos asignados por el Departamento Ejecutivo dentro del Presupuesto Municipal, y podrá recibir donaciones, recursos provenientes de líneas de créditos nacionales y /o internacionales destinadas al financiamiento de planes, programas, y/o acciones comprendidas en la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Será administrado por la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 44°: Infracciones y Sanciones: Las infracciones a la presente Ordenanza serán establecidas por el Honorable Concejo Deliberante y serán pasibles de las siguientes sanciones:
1.    Multas:
2.    Apercibimiento: el que podrá aplicarse por infracciones a recaudos formales.
3.    Suspensión de actividades concesionadas y/o autorizadas en virtud de la presente Ordenanza.
4.    Clausura de establecimientos que en infracción a los deberes derivados de la presente ordenanza y su reglamentación, causaren impactos negativos en la salubridad y en el ambiente.

ARTÍCULO 45°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente a propuesta de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 46°: DERÓGASE la Ordenanza N° 1.455/2.008.

ARTICULO 47º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Julio de dos mil dieciocho.





Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
              



Cr. Daniel Jacinto Avalos
  presidente




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