ORDENANZA Nº 1.532

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE ENERO DE 2011

V I S T O:
El expediente Nº 1.737/10 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “DELIMITACIÓN Y DEMARCACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EXCLUSIVOS DE MOTOS”. Y; ; ;
 
 
 
C O N S I D E R A N D O:
                      
La necesidad de lograr un ordenamiento en la ubicación – Estacionamiento - de motos, teniendo en cuenta que este tipo vehículo no solo ha crecido considerablemente, sino también que se ha convertido en una herramienta de trabajo.
 
 Que se hace necesario delimitar con carteles verticales en la zona exclusiva para el estacionamiento de motos, motonetas y similares como lo establece la Ordenanza N° 224 promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 13 de marzo de 1987.
 
                      Que la señalización horizontal se efectúa con pinturas en el pavimento, que demarcan los lugares exclusivos de estacionamiento de motos.
 
                      Que la colocación de carteles que demarquen los sectores de estacionamiento de motos contribuirá a una mejor y correcta utilización de los mismos. 
 
                      Que en dichos carteles en la parte (exterior, inferior) podrán contener información relacionada con nuestra ciudad. Ej.: mapa de la ciudad, cantidad de habitantes, superficie, etc.
                      Que al estar estacionadas las motos y con la división de las líneas horizontales, corren riesgos los automóviles estacionados en su límite.
 
                      Que las actas de infracciones que se hacen a los automovilistas por estacionar dentro del límite de estacionamientos de motos por no estar debidamente señalizado y delimitado.
 
                      Que la falta de delimitación produce la invasión de motos estacionadas en lugares que corresponden a los automóviles.
                      Que dicha medida redundaría en beneficios para los turistas que visitan nuestra ciudad y los usuarios, generando un tránsito ordenado en el centro de la ciudad.
 
Por todo ello.
 
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
 
O R D E N A:
 
 
 
ARTICULO 1º: DISPONGASE la delimitación en los estacionamientos exclusivos de motos, motonetas y similares en la calzada a cuarenta y cinco grados (45°) en zona céntrica comprendida entre las calles J. E. Martínez, José E. Gómez, 25 de Mayo y Belgrano; estas inclusive.-
 
ARTICULO 2º: PROCEDASE a la señalización demarcación y delimitación vertical sobre la CALZADA del sector de estacionamiento exclusivo para motos, motonetas y similares.
La demarcación debe ser:
a)      Con carteles metálicos al inicio y al final, como se ilustra en el anexo I. Marcos con caños metálicos de un metro veinte centímetro (1,20 mts) de ancho, por un metro (0,60 mts) de alto.
b)      Los distintos carteles podrán contener información sobre nuestra ciudad, ej.: mapa de la ciudad con información de referencia turística, teléfonos útiles, números de emergencias y todo otro dato que interese a los turistas y advertencias/sugerencias (uso de cascos, cinturón de seguridad, etc.).
c)      Señalización de los carteles con pinturas refractarias, en todo su contorno.-
 
 
ARTICULO 3º: PROHIBASE las propaganda política partidarias y comercial, en los carteles de demarcación del estacionamiento exclusivo de motos, motonetas y similares.
 
ARTICULO 4º: IMPUTASE los gastos que demanden la aplicación de la presente a las partidas correspondientes.
 
ARTÍCULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
                                                                                   
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diez.-

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
           Secretario                                          
Prof. GERARDO HORACIO BASSI
Presidente              
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