PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 10 de Julio de 2.019
V I S T O:
El expediente Nº 2.838/19 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza “AUTORIZACION AL Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir CONVENIO CON EMPRESA FLUXA S.A. PARA SERVICIO DE CONTROL DE TRANSITO”. Y;
C O N S I D E R A N D O:
Que la vía pública es el espacio común y primario donde se desarrollan las relaciones humanas, en el que conviven y se desplazan personas, vehículos y animales. La libertad de circulación constituye un derecho inalienable del ser humano, garantizado por la Constitución Nacional, con las regulaciones y restricciones necesarias a fin de garantizar la libertad, la igualdad y la paz pública. La gran variedad de actividades que involucra la vía pública determina que la convivencia en ella deba ser regulada y controlada socialmente, de manera que cada uno no invada ni perturbe al prójimo. Las normativas del tránsito son, justamente, las que regulan su uso y no sólo la circulación. Su principal objetivo es la seguridad vial y en definitiva, contribuir a mejorar la calidad de vida.
Que la municipalidad de Goya ha decido encarar la seguridad vial como una política del estado municipal, con inclusión de todos los sectores, sabiendo que estamos enfrentando una pandemia que debía ser atacada no sólo aplicando el poder de policía que como Municipio se nos reconoce, sino implementando una diversa gama de herramientas tecnológicas capaces de construir una amalgama social con profunda conciencia de los enormes efectos negativos que cualquier tipo de accidente, por pequeño que sea, tiene para un ser humano.
La seguridad vial es por lo tanto parte integrante de la seguridad pública, ya que apunta a preservar la vida, la integridad física y los bienes de las personas.
Que por lo mencionado, la utilidad de los controles a través de dispositivos de fiscalización electrónicos ubicados en determinadas localizaciones de alto riesgo, tienen como finalidad primordial reducir el número de víctimas previniendo siniestros.
Estos sistemas de control contribuyen a educar a la población en ciertas conductas que deberían ser sistemáticas y no ocasionales, es decir, respetarse en todo momento y no sólo ante la presencia de estos dispositivos, generando una cultura de respeto a las normas y una sólida conciencia vial por parte de todos los actores.
Que en todos los escenarios es importante asumir actitudes de respeto hacia los demás, a partir de la realidad cotidiana de compartir ámbitos cada vez más poblados de vehículos y personas. Por eso el espacio destinado a la circulación de vehículos se debe garantizar para todos los individuos por igual, permitiendo su uso y rotación de uso, facilitando su movilidad, ajustada a las normas y los sistemas de control del tránsito instalados.
Que atento a la problemática en el tránsito existente dentro del territorio Municipal de la Ciudad de Goya, donde lamentablemente se ha incrementado el riesgo de vida para los peatones, las personas que conducen vehículos, sus acompañantes y como así también sus bienes, y a los fines de ordenar el mismo, se ha decidido como política de Estado Municipal permitir el uso de medios tecnológicos automáticos y/o semiautomáticos, fijos y/o portátiles y con registro grafico de comprobar y sancionar a quienes cometan infracciones de tránsito dentro del ejido municipal (exceso de velocidad, adelantamiento indebido, cruce de semáforo en rojo, invasión de senda peatonal, control de peso en transporte de carga, etc.).
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Convenio con la empresa FLUXA S.A por un lapso de cinco años (5 años), renovable, para la Prestación de un Servicio Electrónico de Control del Tránsito por Exceso de Velocidad, adelantamiento indebido, cruce de semáforo en rojo, y cualquier otro control tecnológico que se requiera, por tener la tecnología más eficiente y de última generación, contratación que no generará al Municipio erogaciones por ningún concepto.
ARTÍCULO 2°: Los equipos cinemómetros o radares, tanto fijos como móviles, deberán cumplimentar previo a su utilización para fiscalización de los vehículos por exceso de velocidad, con la respectiva HOMOLOGACION otorgada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, ello conforme a las Leyes Nacionales N° 24.449, 26.363, 26.353, 19.511, 25.650 y todas sus modificatorias y Decretos reglamentarios y la Resolución N° 753/98 de la ex S.I.C. y M., y posteriores Verificaciones Periódicas otorgadas por el INTI.
ARTÍCULO 3°: Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:
1) en materia de comprobación de faltas:
a. actuar de oficio o por denuncia;
b. investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito;
c. identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece, excepto cuando el presunto infractor se dé a la fuga o la infracción de tránsito sea detectada a través de sistemas de control inteligente de infracciones, en cuyo caso se proseguirá con el procedimiento establecido;
d. utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancias que se hará constar en ella, y en caso de infracciones detectadas mediante sistemas de control inteligente de infracciones es válido el registro gráfico como medio de prueba suficiente, siendo válida la notificación del acta reglamentaria al domicilio del presunto infractor de acuerdo al sub-inciso e)
e. cuando no se identifique al presunto infractor, se establece una presunción de responsabilidad en la comisión de la infracción sobre el propietario del vehículo, siendo válido el domicilio registral del mismo. La presunción queda sin efecto si el propietario comprueba la transferencia de dominio o que el mismo no se encuentra bajo su posesión, tenencia o custodia e identifique al adquirente, poseedor, tenedor o custodio.
ARTÍCULO 4°: Serán plenamente validas con la firma escaneada del funcionario municipal asignado para tal fin en todas las cedulas de notificación administrativa de las presuntas infracciones que se efectúen a través de los equipos tecnológicos, y sean remitidas por el Correo Oficial de la República Argentina y/o todo correo de alcance nacional, siendo dichos medios suficientes tales como el de “carta registrada con firma” y/o similar que garantice la recepción de la notificación al domicilio del titular registral para que ejerza su derecho de defensa, respetándose de este modo las reglas del debido proceso.
///Corresponde a la Ordenanza Nº 2.043
ARTICULO 5º: SUSCRIPTO el convenio por el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ser remitido al Honorable Concejo Deliberante para su homologación.
ARTÍCULO 6°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los doce días del mes de Junio de dos mil diecinueve.
Dr. Gerardo Luis Urquijo Cr. Daniel Jacinto Avalos
Secretario Presidente
n.r.