PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 02 de septiembre de 2.020
“2020 – AÑO BELGRANIANO”
V I S T O:
El Expediente Nº 3.010/10 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “ADHESION MUNICIPAL A LA LEY DE ABASTECIMIENTO Y PROMOCIÓN DE CONSUMO DE PRODUCTOS CORRENTINOS Nº 6.147”. Y ; ;
C O N S I D E R A N D O:
La sanción en la Provincia de Corrientes de la Ley, N° 6.147 con fecha 03/10/2012.
Que la Ley Nacional N° 27.545 tiene por objetivo contribuir a que el precio de los productos sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores. Y además busca mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar prácticas que impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado.
Que el Inc. C) de la Ley Nacional N° 27.545 procura ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación.
Que el Artículo 3° de la Ley N° 27.545 establece el alcance de aplicación obligatoria para todos los establecimientos definidos por el artículo 1° de la Ley N° 18.425.
Que la Ley de la Provincia de Corrientes Nº 6.147 instituye un Régimen para garantizar similares condiciones de exhibición y venta a los productos elaborados en la Provincia como a cualquier otro producto fabricado o elaborado en el resto del país o en el extranjero, en las góndolas de establecimientos destinados a la comercialización minorista de alimentos envasados, sean determinados autoservicios, supermercados, hipermercados, megamercados y/o cualquiera sea la denominación.
Que el Artículo 5° de la Ley N° 6.147 invita a los Municipios a adherir a la misma.
Que se observan dificultades por parte de industrias goyanas para acceder a ciertos canales de comercialización, distribución y colocación de sus productos al alcance del consumidor de la forma más económica, completa y eficiente. Esta normativa busca fomentar la competencia de marcas y la mayor injerencia de Pymes y emprendedores goyanos.
Que existe desconocimiento por parte de la población de las diferentes industrias instaladas en el Municipio de Goya e información acerca de los productos que elaboran.
Que existen antecedentes positivos en la ejecución de regímenes similares en otras ciudades de provincias vecinas como Chaco y Misiones.
Que se considera conveniente exceptuar a los establecimientos cuyo salón de ventas sea inferior a 200 m2 en razón que, por su reducido tamaño, se ven imposibilitados de exhibir gran cantidad de productos en sus góndolas.
Que así también se considera conveniente exceptuar a las distribuidoras debido a que no son comercializadoras de múltiples marcas de productos o servicios ya se encuentran limitadas a vender la marca a la cual representan.
Por ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: ADHIERESE en todos sus términos el Municipio de Goya a la Ley de Abastecimiento y promoción de consumo de productos correntinos. Ley N° 6.147 de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2º: Están obligados a dar cumplimiento a la presente ordenanza los establecimientos destinados a la comercialización cualquiera sea su denominación quienes deberán garantizar la exhibición y venta en sus góndolas de los productos que sean fabricados, producidos o elaborados en la Ciudad de Goya, con mínimo de una marca local por rubro.
Quedarán exceptuados:
I) Los establecimientos con una superficie total de salón de ventas de hasta 200 m2 .-
II) Las distribuidoras.
ARTICULO 3°: Se les considerará cumplida la presente ordenanza a los establecimientos que refiere el Artículo 2°, cuando elaboren productos o servicios en la jurisdicción del Municipio de Goya, respecto del rubro al que pertenezca la elaboración propia.
ARTICULO 4º: A fin de promover y difundir el consumo de dichos productos la Municipalidad de Goya proveerá de identificaciones impresas a todos aquellos establecimientos a los que refiere el Artículo 2º, los que deberán instalar en sus locales comerciales y contendrán la siguiente leyenda: “HECHO EN GOYA”.
ARTICULO 5º: La Municipalidad de Goya dará prioridad en los procesos de compra los productos elaborados por estas industrias, en la forma que se determine en la reglamentación respectiva.
ARTICULO 6º: Las Pymes y Emprendedores goyanos que deseen formar parte del programa deberán inscribirse en la Dirección de Industria, siendo requisito formal encontrarse legalmente registrados en Nación, Provincia y Municipio.
ARTICULO 7º: La Municipalidad de Goya generará campañas gráficas, radiales, televisivas y en redes sociales de concientización, con el objeto de resaltar la importancia de la compra de productos o servicios fabricados, elaborados o producidos en nuestra ciudad, a través de:
I) Campañas de promoción de compra y comercios adheridos al programa.
II Campañas de publicidad de marcas contenidas en el programa.-
En las cuales estarán invitadas a participar las asociaciones y cámaras empresariales u Organizaciones vinculadas a los sectores comerciales y/o productivos.
AARTÍCULO 8º: La Secretaria de Modernización, Innovación, Desarrollo Tecnológico y Educación, a través de la Dirección de Industria, será la autoridad de aplicación y quien notificará los alcances de la presente a los responsables y/o gerentes y/o administradores de dichos establecimientos.
ARTICULO 9º: El otorgamiento de nuevas habilitaciones comerciales o renovación de las existentes estarán condicionadas al cumplimiento del presente régimen en la forma que establezca el reglamento.
ARTICULO 10º: Se delega al Departamento Ejecutivo Municipal, la fijación y aplicación de sanciones escalonadas a los infractores de la presente ordenanza, las cuales irán desde un mínimo de advertencia o apercibimiento hasta un máximo de pérdida de la habilitación comercial.
ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Modernización, Innovación, Desarrollo Tecnológico y Educación, reglamentará la presente ordenanza en los aspectos que resulten necesarios, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 12°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de Agosto de dos mil veinte.
n.r.