ORDENANZA Nº 1.583

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 25 de Noviembre de 2011

V I S T O:

El Expediente Nº 1.836/11 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza ”CREANDO EL REGISTRO MUNICIPAL DE DONANTES VOLUNTARIOS NO REMUNERADOS DE SANGRE." Y; ;

                                    

C O N S I D E R A N D O:

                    

 

La necesidad de la creación del Registro Municipal de donantes voluntarios de sangre.

 

Que los Ministros de Salud de todo el mundo, en la Asamblea Mundial de la Salud celebra en mayo de 2005, suscribieron una declaración unánime de apoyo a la donación de sangre voluntaria y no remunerada, aprobando la Resolución WHA58. 13 mediante la cual se instituye el Día Mundial del Donante de Sangre como evento anual.

 

Que la fecha definida para tal celebración, el día 14 de junio, se eligió en homenaje al natalicio del Dr. Kart Landsteiner, quien desarrollo el sistema de clasificación de los grupos sanguíneos, obtenido por ello el Premio Nobel de Fisiología y Medicina en el año 1930.

 

Que en el día mundial del Donante de Sangre, tres importantes organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, la Federación Internacional de Organizaciones de Donantes y la Sociedad Internacional de Transfusión de Sangre, trabajan en la promoción, difusión e información de la importancia de la donación de sangre voluntaria y no remunerada, coordinando, patrocinando y articulando una serie de actividades, con otras organizaciones de la sociedad civil, empresas e instituciones gubernamentales.

 

Que por su naturaleza, la producción de sangre depende únicamente del organismo humano, razón por la cual su disponibilidad para hacer frente a las demandas planteadas, supone un acto solidario de la población en general y en particular.

 

Que para los profesionales que se ocupan de recolectar la sangre de nuestro país, el principal problema lo constituye el hecho de que la donación de sangre siga siendo de reposición y no de repetición. Ejemplo de ello es que en la Argentina menos de 40.000 personas donan de manera voluntaria, el resto son donantes de reposición.

 

Que según la Organización Mundial para la Salud si el 3 al 5% de la población dona sangre una o dos veces al año, estarían cubiertas las necesidades de la población.

 

Que en la actualidad son varias las razones por las cuales la demanda de sangre para trasfundir se ha visto incrementada: gran número de accidentes de tránsito, complicaciones en el parto, cirugías, transplantes, tratamientos de enfermedades, etc.

 

Que si un 2% de los mayores de 18 años, en nuestro país, donara sangre de manera altruista dos veces por año, se reuniría una cantidad suficiente para abastecer de manera segura la demanda de sangre y de sus derivados, según lo reportado por el Diario La Nación en fecha 23 de noviembre de 2009.

 

Que el Jefe del Servicio de Medicina Transfucional de FUNDALEU (Fundación para combatir la Leucemia) sostuvo en la misma nota realizada por el diario precitado en el párrafo anterior: “Que la población argentina es muy solidaria pero falta que alguien coordine y canalice un conjunto de voluntades y que a su vez genere más coincidencia. Si se le pregunta a la población donde se dona y cuantas veces puede hacerlo, sabe que donar sangre es muy importante pero ignora como materializarlo como hacerlo y por ende carece del hábito para ello. Y es el Estado quien debe hacerse cargo y partícipe de la difusión, coordinación y desarrollo de la donación voluntaria y no remunerada de sangre.

 

Que el artículo 13 de Decreto Reglamentario Nº 1338/2004 correspondiente a la Ley de Sangre (Nº22.990) sostiene que “La donación de sangre constituye un objetivo primordial del más alto interés sanitario y social. La autoridad de aplicación y las autoridades jurisdiccionales promoverán la donación de sangre voluntaria y habitual…..”

Que entre sus acciones se encuentra la promulgación de la ley 25.936 a través de la cual se declara el día 9 de noviembre de cada año “Día nacional del Donante Voluntario de Sangre”, invitando a las provincias a incorporar en sus agendas de gobierno el mencionado día, como jornada de reflexión sobre la donación de sangre voluntaria, así como el notable aporte científico del Dr. Luis Agote (médico argentino) que al resolver el problema hasta entonces insuperable de la coagulación de la sangre, logra por primera vez la técnica de la transfusión de sangre utilizada actualmente.

Que en consecuencia y por todos los argumentos esgrimidos precedentemente, es el Municipio de Goya quien debe propender a la creación de un registro municipal de donantes voluntarios de sangre, que en su actividad y funcionamiento pueda asistir, contribuir, colaborar y coordinar actividades y tareas con otros organismos de la salud. Como una muestra más de su preocupación por los temas trascendentales de la población toda vez que significaría no solo ser precursores en la materia, a nivel provincial y hasta nacional, sino también como ya se dijera velar por todos y cada uno de los ciudadanos, sin distinciones de ninguna índole y naturaleza dada la evidente magnitud e importancia del tema “La Donación Voluntaria y no remunerada de Sangre”.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTÍCULO 1º: CREAR el Registro Municipal de Donantes Potenciales de Sangre Voluntarios y no remunerados, el cual funcionará en la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad de Goya, pudiéndolo hacer también en el Hospital Zonal de Goya “Dr. Camilo Muniagurria” y en los Centros de atención primaria y CIC de nuestra ciudad. Para lo cual se arbitrará los mecanismos, notificaciones y/o autorizaciones necesarias para ello.-

ARTICULO 2º: EL Registro Municipal de Donantes Voluntarios no remunerados de Sangre tendrá por objetivos primordiales; RECLUTAR nuevos donantes voluntarios de sangre entre los ciudadanos, para ir suprimiendo gradualmente la llamada donación de reemplazo. Confeccionar una base de datos (nombre completo, DNI, edad, dirección, teléfono, etc) de potenciales donantes de sangre, los cuales serán convocados por la autoridad sanitaria pertinente al momento de requerirse la donación, ya que fueron ellos mismos quienes se ofrecieron como donantes voluntarios de sangre del Hospital Zonal de Goya, la demanda de transfusión según el grupo sanguíneo y factor y la disponibilidad del mismo de acuerdo a los datos que fueron arrojados en el Registro Municipal de Donantes de Sangre.-

ARTICULO 3º: EL Departamento Ejecutivo Municipal  a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social en un todo de acuerdo  con los requisitos fijados por el artículo 44 de la Ley Nacional Nº 22.990 (Ley de Sangre) determinará los datos y demás requisitos que deberán reunir los potenciales donantes de sangre para inscribirse en el Registro Municipal así como los lugares y medios habilitados para efectuar el correspondiente empadronamiento.-

ARTICULO 4º: LA inscripción en el Registro Municipal de Donantes de Sangre así como el acto mismo de la donación de sangre serán de carácter voluntario y no remunerado para todos los donantes, sin excepción alguna.-

ARTICULO 5º: ASIMISMO, la persona oportunamente inscripta como donante voluntario y no remunerado de sangre podrá revocar su voluntad de hacerlo, compareciendo personalmente ante cualquiera de los centros habilitados para la inscripción, acto que también será de carácter gratuito.-

ARTICULO 6º: EL Registro de Donantes de Sangre Voluntarios no remunerados deberá, en consecuencia, ser periódicamente actualizado, tarea que estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Humano y Promoción Social.-

ARTICULO 7º: EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar en forma conjunta de manera continua y sistemática con los centros (Atención Primaria de la Salud), Servicio de Banco de Sangre del Hospital Zonal de Goya, CIC y todas aquellas instituciones públicas y privadas que estime pertinentes, una campaña de Difusión e Información que podrá consistir en charlas a cargo de médicos facultativos dirigidas a los jóvenes principalmente así como a toda la población en general. Las que a su vez podrán realizarse en establecimientos escolares, centros barriales, en espectáculos públicos, etc, con entrega de folletería, afiches, publicidades radiales, puestos promotores que informen e inviten a los ciudadanos a adherirse a la campaña de Donación Voluntaria y no remunerada de sangre.-

ARTICULO 8º: CURSAR copia de la presente al Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes, CUCAICOR, Hospital Zonal Goya, Banco de Sangre de Goya, Centros de Salud y CIC.-

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

                                               

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciséis días del mes de Noviembre de dos mil once.-

 

Dr. Gerardo Luis  Urquijo
          Secretario

Mabel S. Barrile de Martínez
Vice Presidente 1º      
a/c Presidencia        

 

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