PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2011
V I S T O:
El expediente Nº 1.846/11 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza “REGULANDO CIRCULACION DE: MOTOS ELECTRICAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS Y BICIMOTOS EN LA CIUDAD DE GOYA”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
La Ley Nacional de Transito N° 24.449, N° 26.363 y, Ley Nacional 25.965 y, la necesidad de regular la circulación de vehículos denominados “Rodados Eléctricos – Motos Eléctricas” y/o “Rodados a Explosión de Baja Cilindrada” y/o “Velocípedos Ecológicos a Pedal y Eléctricos”, dentro del municipio de Goya.
Que en la actualidad en la ciudad de Goya circulan y se comercializan vehículos denominados: “Motos Eléctricas” y “Bicicletas Eléctricas y/o a Explosión de Baja Cilindrada”.
Que la presente Ordenanza tiene por objetivo la reglamentación del uso de vehículos conocidos como “Rodados Eléctricos – Motos Eléctricas” y/o “Rodados a Explosión de Baja Cilindrada” y/o “Velocípedos Ecológicos a Pedal y Eléctricos” consecuentemente la obligatoriedad del cumplimiento de las condiciones requeridas para su circulación en consonancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 24.449 Ley Nacional De Transito y en la Ley N° 26.363 y Decreto Reglamentario: 779/95 y modificatorios: Dto. 1886/04 y 1716/08.
Que los medios de transporte automóviles y motocicletas que se utilizan son una de las causales de contaminación atmosférica que se presenta en ambientes contaminados con hidrocarburos (combustibles), óxidos de nitrógeno de las mezclas de combustión con una incidencia de luz solar. Mezcla que genera una nube conocida comúnmente como “smog fotoquímico”.
Que desde los desarrollos tecnológicos a nivel mundial en vehículos con motores a explosión con el objetivo de disminuir la contaminación ambiental, ha surgido en la actualidad una variedad de vehículos con características similares a motocicletas convencionales, vehículos equipados con un motor eléctricos cuya característica más importante radica en la ausencia del sistema de combustión de hidrocarburos que son reemplazados por un motor tipo “brushless” sin escobillas alimentados a batería, modulo este, que no produce rozamiento de engranajes ni desprende calor ni ruido y no requiere mantenimiento convencional.
Que las motos eléctricas están llamadas a ocupar un lugar clave en el transporte de la próxima década. En este tipo de vehículos de dos ruedas no hay híbridos, como sucede con algunos automóviles que son impulsados por un motor eléctrico y otro de gasolina, es decir que las motos eléctricas NO utilizan ningún tipo de carburantes y, por lo tanto, no emiten dióxido de carbono, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno o partículas finas en suspensión.
Que también es necesario incorporar en la presente reglamentación la circulación de Bicicletas Eléctricas, rodado que tiene como característica principal: disponer de un motor eléctrico de 250 watts (nominal) que se activa de forma automática al pedalear y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear (por lo tanto no puede tener acelerador), al llegar a los 25 Km/h de velocidad el motor deja de actuar.
Que es importante destacar que estos rodados eléctricos cumplen con las exigencias requeridas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial – INTI – también con las normas ISO 9001/2000 y las disposiciones de la Subsecretaría de Industria de la Nación para la comercialización de los mismos.
Que es necesario desde el municipio establecer algún tipo de beneficios impositivos al momento de la utilización de este tipo de rodados eléctricos.
Que al igual de las motos eléctricas y bicicletas eléctricas, otra alternativa de movilidad radica en la aparición de las Bicicletas con motor de baja cilindrada, denominadas “bicimotos” resultando preciso instaurar en la presente su inclusión para establecer las disposiciones en cuanto a su circulación y obligatoriedad de los elementos de seguridad.
Que las bicimotos se encienden con el pedaleo, poseen un motor de dos tiempos de hasta 49 centímetros cúbicos y se pueden usar con el motor apagado, ya que se impulsa por la fuerza de los pedales como una bicicleta normal.
Que estos rodados están considerados como: velocípedo con motor auxiliar, de embolo o a pistón menor a 50cc, es identificado como 8711-10-00, y que por lo tanto se encuentra tipificado o categorizado como vehículo “N1” según resolución 35/94.
///Corresponde Ordenanza Nº 1.590
Que este tipo de vehículos no debe tener mayores excepciones que las propias bicicletas, disponiéndose todas las medidas de seguridad que hagan a la protección del conductor como así también de terceros que transiten por la vía pública y que pueden ser lesionados por este tipo de rodado
Que corresponde en consecuencia imponerse las obligaciones creadas por la ley nacional No. 25.965 a los conductores de bicicletas a este tipo de rodados, establecer la edad mínima para conducir este tipo de vehículos, otorgándose el correspondiente carnet de conductor de acuerdo a la categoría adecuada, en la misma cantidad de años que para conducir motocicletas y ciclomotores.
Que en los casos de ausencia de licencia de configuración de modelos – LCM - para este tipo de vehículos, de acuerdo a la ley de tránsito N° 24.449, se dispone la utilización de los mismos a través de una oblea anual municipal.
Que dichos vehículos deben ajustarse a las disposiciones vigentes de transito acompañando el desarrollo de la localidad.
Que la utilización de estos rodados se ve justificada en la posibilidad de disponer medios de transporte alternativos que contribuyen además a brindar comodidad y seguridad a la hora de circular y, apuestan a contribuir con el medio ambiente.
Que actualmente observamos cómo se incrementa la implementación de estos vehículos en nuestra ciudad.
Que existe una tendencia importante a nivel mundial para el uso de este tipo de vehículos.
Que por todo lo expuesto anteriormente, resulta necesaria establecer una normativa, que determine la creación de una reglamentación agrupando los modelos de vehículos establecidos en la presente y, que garanticen el ordenamiento vehicular en la ciudad de Goya.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: REGÚLASE por la presente Ordenanza las condiciones y requisitos para la circulación los vehículos denominados “Rodados Eléctricos – Motos Eléctricas” y/o “Rodados a Explosión de Baja Cilindrada - Bicimotos” y/o “Velocípedos Ecológicos a Pedal y Eléctricos – Bicicleta Eléctrica”, sin perjuicio de las normas de transito vigentes.-
ARTICULO 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN: AUTORÍZASE la circulación en la vía pública del municipio de Goya de los vehículos denominados rodados eléctricos: “Motos Eléctricas” y bicicletas eléctricas: “Velocípedos Ecológicos a Pedal y Eléctricos”, como así también de bicicletas con motor a combustión de baja cilindrada: “Bicimotos”.-
ARTICULO 3°: DEFINICIÓN: A los efectos de la presente normativa se entiende por Moto Eléctrica: a todo rodado con motor eléctrico de hasta 1.500 watts.
Bicicleta Eléctrica: rodado que NO cuenta con acelerador, que posee un motor eléctrico de 250 watts (nominal) que se activa de forma automática al pedalear y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear.
Bicimoto – Bicicletas con motor: a todo vehículo de dos ruedas y hasta cuatro ruedas alineadas, que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y que además está provisto de un motor de dos tiempos de hasta 49 cc de cilindrada inclusive, y que no puede exceder los límites de velocidad establecidos por la ley de transito.-
///Corresponde Ordenanza Nº 1.590
ARTICULO 4°: El OBJETIVO de la presente Ordenanza es incorporar la utilización de nuevas tecnologías a efectos de contar con medios alternativos de transporte que apuesten a la comodidad, seguridad y contribuyan con el medio ambiente.-
ARTICULO 5°: AUTORIZACIÓN: Cumplidas las cláusulas de la presente ordenanza, queda autorizada la circulación de los rodados denominados: “Moto Eléctrica”, “Bicicleta Eléctrica”, y/o “Bicimoto”, para transporte de personas por la vía pública, cumpliendo con toda disposición vigente. Municipal, Provincial y/o Nacional.-
ARTICULO 6°: CREASE el “Registro de la Municipalidad de Goya de: MOTOS ELÉCTRICAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS, y BICIMOTOS”, que funcionara en el ámbito de este municipio, que tendrá a su cargo el control y revisión técnica de estos rodados conforme a la presente ordenanza. En este Registro: constará al menos nombre y apellido, DNI y domicilio del propietario del vehículo. También deberá figurar marca, número de cuadro y motor del rodado. Para la identificación en motos eléctricas y bicicletas eléctricas se colocará una placa patente – matricula identificadora - provistas por la Municipalidad asumiendo el propietario el costo de la misma. El Municipio no cobrará por el servicio de registro, siendo este por un plazo de 1 año, renovable.-
ARTICULO 7º: EN BICIMOTOS (Bicicletas con motor a explosión) el impuesto de patente será establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal, siendo el mismo de renovación anual.-
ARTICULO 8°: REQUISITOS: Para poder circular en la vía pública se deberá cumplir con:
a) PATENTE IDENTIFICATORIA: Estos rodados deberá llevar bien visible las chapas patentes, conforme a la normativa respectiva.
b) CASCO REGLAMENTARIO: Durante la circulación en la vía pública, el conductor y en su caso el acompañante, deberán llevar colocados cascos reglamentarios y, ante la falta de cobertura de los ojos, anteojos (antiparras) protectoras.
c) Estos Rodados deben estar equipadas con casco protector reglamentario y homologado, antes de salir a circulación. Obligación de los comercios al momento de entregar estos vehículos hacerlo con el correspondiente casco protector.
d) DOCUMENTACIÓN: El conductor deberá estar habilitado para conducir, debiendo contar con:
- Documento de Identidad.
- Licencia de Conducir: El régimen para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir estos vehículos, así como su categorización, se ajustara a lo dispuesto por los artículos 13 a 20 de la Ley Nacional 24.449.
ESTABLECIENDOSE las siguientes categorías en las Licencias de Conducir: Motos Eléctricas: Clase A.2; Bicicletas Eléctricas y Bicicletas con Motor: Clase A.1.
e) Tener la misma edad mínima – 16 años -, en el caso de Bicicletas Eléctricas y Bicimotos que para obtener licencia habilitante para conducir ciclomotores y motocicletas.
f) Comprobante de Seguro Obligatorio: En el caso de la Moto Eléctrica, deberá estar cubierto por seguros de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros, transportados o no; en las mismas condiciones que rige para las motocicletas y Cuatriciclos.
g) Estos rodados deberán estar obligatoriamente registrados e identificados en el Registro Municipal de estos rodados, estando este tramite a cargo del usuario, ante la Autoridad de Aplicación.
h) Que la fabricación sea exclusiva como MOTO ELECTRICA, BICICLETA ELECTRICA, o BICIMOTO y cuenten con número de cuadro y motor.
///Corresponde Ordenanza Nº 1.590
ARTICULO 9°: CONDICIONES DE SEGURIDAD. Estos vehículos cumplirán las siguientes exigencias:
a) SISTEMA DE ILUMINACIÓN REGLAMENTARIO: Según modelo de fabricación y equipamiento destacando que son de carácter obligatorio en estos rodados:
- Faros delanteros: de luz blanca o amarilla con alta y baja.
- Luces de Posición y stop: de color rojo.
- Luces de Giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás.
- Luz para patente trasera.
b) En los casos de Bicicletas Eléctricas y/o Bicimotos: Estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.
c) Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.
d) Sistema de dirección de iguales características.
e) Espejos Retrovisores.
i) Bocina y/o timbre de Sonoridad Reglamentaria.
j) Cubiertas en buen estado.
k) Guardabarros sobre ambas ruedas.
l) Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que la presente disposición establece.
m) Estar construidos conforme a la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos.
n) En los casos de Bicicletas Eléctricas y/o Bicimotos: Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un acompañante, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo.-
ARTICULO 10º: PROHIBICIONES. Está prohibido el transito en la vía pública:
a) El número de ocupantes de estos rodados no deberá exceder la capacidad para la cual fue diseñado.
b) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre.
c) Transitar sin la Licencia de conductor correspondiente.
d) Circular sin la correspondiente documentación del rodado.
e) Circular de contramano.
f) Circular sin la correspondiente matricula identificadora del rodado.
g) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua.
h) Circular NO cumpliendo con algunas de las disposiciones de las normativas de transito vigentes.-
ARTICULO 11°: EXCENCIÓN de impuesto municipal (pago de patente) para los rodados denominados: “Motos Eléctricas” y “Bicicletas Eléctricas”, las que deberán ser renovadas en forma anual ante el correspondiente Registro Municipal de estos vehículos.-
ARTICULO 12°: LAS MOTOS ELÉCTRICAS, BICICLETAS ELÉCTRICAS y/o BICIMOTOS que se habiliten a circular, deberán estar radicados y registrados en el Municipio de Goya, conforme a los requisitos establecidos en la presente ordenanza.-
ARTICULO 13°: EL ESTACIONAMIENTO: de este tipo de vehículos solo se permitirá en los espacios destinados a estacionamientos exclusivos de motos o bien en aquellos sectores que el Municipio destine para tal fin en caso de ser insuficientes.-
ARTICULO 14°: VELOCIDADES: Se deberán respetar las permitidas por las normativas vigentes dentro de la zona urbana. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.-
///Corresponde Ordenanza Nº 1.590
ARTICULO 15°: Sin perjuicio de lo establecido en la presente, los conductores de estos vehículos deberán acatar las normas de transito establecidas por la legislación vigente.-
ARTICULO 16°: Será RETIRADO de circulación y sancionados, al infractor que no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en la presente.-
ARTICULO 17°: DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS:
A) Los titulares de estos rodados tendrán un plazo máximo de noventa (90) días corridos, a partir de la promulgación de la presente, a efectos de proceder a regularizar su situación y registrar los vehículos ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.
B) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de los medios de comunicación correspondientes implementara una amplia campaña de difusión para informar las reglas establecidas en la presente normativa.
C) REGLAMENTACIÓN el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la reglamentación de esta ordenanza dentro de los noventa (90) días de promulgación de esta.
ARTICULO 18º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta días del mes de Noviembre de dos mil once.-
Dr. Gerardo Luis Urquijo
Secretario
Prof. Gerardo Horacio Bassi
presidente