ORDENANZA Nº 2.195

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2022

“2022 - 40  AÑOS DEL VETERANO Y DE LOS CAÍDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS”

 

V  I  S  T  O: 

El Expediente Nº 3.256/22 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre " MODIFICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL”. Y;;;

 

CONSIDERANDO

El Articulo 78 inc. 22) de la Carta Orgánica Municipal, el Código Tributario Municipal, Ordenanza 1791/2014.

Que es facultad de este cuerpo legislativo dictar normas que creen, modifiquen, eliminen o regulen la determinación de los tributos municipales a través del Código Tributario Municipal y la correspondiente Ordenanza Tarifaria anual.

La simplicidad que debe considerarse al momento de establecer la aplicación de normas de carácter tributario, de manera tal de reducir la complejidad al momento de cumplir con las obligaciones fiscales e incrementar la recaudación de los impuestos, tasas, derechos y otras contribuciones.

Que la base imponible para la determinación de la Tasa de Registro, Contralor, Inspección, Seguridad e Higiene es el ingreso bruto bimestral de las empresas comerciales, industriales o de servicios con locales habilitados en la ciudad de Goya. 

Que los sujetos que calculan sus ingresos brutos por el régimen de convenio multilateral se encuentran con un procedimiento municipal sumamente burocrático y engorroso de determinación a los fines de la Tasa mencionada en el párrafo anterior, por lo que debemos simplificar tal cuestión y agilizar el cumplimiento de la obligación formal como material.

Los sujetos incluidos dentro del Régimen especial de tributación de la Tasa en cuestión y el mecanismo actualmente utilizado nos obliga a pensar en un procedimiento que reduzca la complejidad del mismo convirtiéndolo también en una determinación más justa ya que en algunos casos podemos encontrarnos con una suma fija que supera el monto al que se llegaría aplicando la alícuota básica del régimen general.

Que en la práctica, el régimen especial de tributación considerado en el Articulo 160º ha quedado totalmente desactualizado, más gravoso y hasta menos ágil ya que no se pueden presentar las declaraciones juradas vía online, lo que hace necesaria su eliminación.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R  D  E  N  A:

 

ARTICULO 1º: MODIFICAR el Artículo 147, del Código Tributario Municipal, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 147º: Los contribuyentes de la presente Tasa que se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 3.390/1977, de adhesión de la Provincia de Corrientes al Convenio Multilateral y sus modificatorias, tributarán según lo establecido en el Articulo 148º.

ARTICULO 2º: MODIFICAR el Artículo 148 del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 148º: La base imponible de la tasa estará constituida por el total de los Ingresos Brutos devengados en la jurisdicción Municipal por las actividades gravadas en el período fiscal, salvo lo dispuesto para la actividades con bases imponibles especiales.  En el caso de los sujetos incluidos en el artículo anterior, dicha base imponible estará conformada por los ingresos brutos reales devengados en el municipio de Goya. 

Se considera Ingreso Bruto la suma total devengada en cada período fiscal por la venta habitual de bienes en general, la remuneración total obtenida por la prestación de servicios o cualquier otro pago en retribución de la actividad gravada.

ARTICULO 3º: MODIFICAR el Artículo 160 º del Código Tributario Municipal, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 160º: El período fiscal será anual para todos los contribuyentes alcanzados por esta Tasa, quienes deberán en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo, determinar e ingresar el tributo correspondiente al período fiscal que se liquida.

ARTICULO 4º: MODIFICAR el Artículo 161 º del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 161º: En la Ordenanza Tarifaria se fijarán los mínimos y las alícuotas aplicables a cada una de las actividades.

ARTÍCULO 5: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente 

ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintidós.

 

n.r.

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)